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Primera.
Preguntase. Si el subdelegado del Legado App[ostoli]co puede
subdelegar? y [en] caso que pueda; Si debe insertar a la
le letra la comision, en cuia virtud subdelega? y vino
insertandola a la letra; aunque le protestan nullidad,
proçediendo sin envargo; seran sus autos validos? especial-
mente constando por otra parte, que esta ultima comi-
sion no es conforme a la que envio el legado App[ostoli]co
sobre que se presento ante el dicho Juez la comision
primera original.
Segunda.
Si solo con deçir el que ultimamante subdelega, que
da sus veces, podra este ultimo subdelegado usar
de censuras; especialmente contra personas no expresa-
das en su comision, q[ue] de calidad, como son oydores,
y offiçiales reales; en Virtud de la clausula comun,
q[ue] lo a ello anexo, q[ue] dependiente? y si imponiendo las
dichas Censuras, reservando la absoluçion aquien
le subdelego o a España, sera la reservaçion valida?
Tercera.
Si las Censaras, que el dicho Juez disçierne, mandando a los
offiçiales reales, que le den dineros, que sean de sacar de la caxa
real, por salarios de terçeros, que los tienen servidos: contra el
orden que su Mag[esta]d manda tener, para haçer semejantes
pagas, de manera que se pasen en quenta: son validos, y
obligan? y si obligan tambien las çensuras, que se impo-
nen, en raçon de que le paguen salarios? y si aviendo
interpuesto appelaçion, podra el dicho Juez proceder adelante
a declarar por inversos, y ponerles en la tablilla

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