Consulta y resolución sobre si el Subdelegado del Delegado puede subdelegar

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[Consultation and resolution on whether the Sub Delegate of the Delegate can sub-delegate]

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Primera ~Preguntase si el subdelegado del legado app[ostóli]co puede subdelegar[se] y en caso negado que pueda; si decia insertar a la letra la comision, en cuya virtud subdelegar[se] y sino insertandola a la letra; aunq[ue] se protestan nullidad, procediendo sin embargo; seran sus actos balidos? especialmente constando por otra parte, que esta ultima comision no es conforme a la que enbio el legado app[ostóli]co sobre que se presento ante el dicho juez la comision primera original. Segunda ~Si solo con dezir, el que ultimam[en]te subdelega, queda supbezes[?], podra este ultimo subdelegado usar de censurga, especialmente contra personas no espresadas en su com[isi]on y de calidad como son oydores, y oficiales Reales, en birtud de la clausula comun. Y lo a ello anexo y dependiente? y si imponiendo las dichas censuras, reservando la absoluzion aqui en de subdelego, ó, a españa, sera la reservazion valida? Terçera ~Si las censuras, que el d[ic]ho Juez discierne, mandando a los oficiales reales, que le den dineros, que sean de sacar de la caja real, por salarios de terçeros, que los tienen servidos, contra el horden que su Mag[esta]d manda tener, para hazer semejantes pagas, de manera que se pasen en q[uen]ta: si son validas, y obligan? y si obligan tanbien las censuras, que se imponen, en rrazon de que le paguen salarios? y si aviendo interpuesto apelazion podra el d[ic]ho Juez proçeder adelante a declararlos por incursos y ponerlos en la tablilla.

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Quarta. Si bolviendose el Juez al Lugar de donde emano Su comision, Se ausenta de la Ciudad donde la ejecuta, estando ya fuera del Territorio, Y obispado, pudo en el camino pronunciar Censuras, Y enbiarlas a publicar, como de hecho se publicaron? y en caso que pueda, Sino aviendose despachado ante el notario de su comision, sino ante otro, que dice ser nombrado: Sin dezir el lugar, donde se despacharon se deven admitir. Quinta. Si estando El d[ic]ho Juez recusado, Y aviendole mandado el subdelegado acompañar y de hecho nombrado acompañado que admitio serlo: Padr[e] por si solo disçernir las d[ic]has Censuras? Y en caso que lo aya hecho: Si fueron Validas? Y como tales Se devieron obedezer? Sexta. Si biendo El hordinario la falta de Juez a quien recurrir, y que esto Causava Confusa tinbazion en la republica: debio o pudo proceder hasta declarar la fuerça, y Valor de las d[ic]has Censuras.

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Primera. Preguntase. Si el subdelegado del Legado App[ostoli]co puede subdelegar? y [en] caso que pueda; Si debe insertar a la le letra la comision, en cuia virtud subdelega? y vino insertandola a la letra; aunque le protestan nullidad, proçediendo sin envargo; seran sus autos validos? especialmente constando por otra parte, que esta ultima comision no es conforme a la que envio el legado App[ostoli]co sobre que se presento ante el dicho Juez la comision primera original. Segunda. Si solo con deçir el que ultimamante subdelega, que da sus veces, podra este ultimo subdelegado usar de censuras; especialmente contra personas no expresadas en su comision, q[ue] de calidad, como son oydores, y offiçiales reales; en Virtud de la clausula comun, q[ue] lo a ello anexo, q[ue] dependiente? y si imponiendo las dichas Censuras, reservando la absoluçion aquien le subdelego o a España, sera la reservaçion valida? Tercera. Si las Censaras, que el dicho Juez disçierne, mandando a los offiçiales reales, que le den dineros, que sean de sacar de la caxa real, por salarios de terçeros, que los tienen servidos: contra el orden que su Mag[esta]d manda tener, para haçer semejantes pagas, de manera que se pasen en quenta: son validos, y obligan? y si obligan tambien las çensuras, que se imponen, en raçon de que le paguen salarios? y si aviendo interpuesto appelaçion, podra el dicho Juez proceder adelante a declarar por inversos, y ponerles en la tablilla

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Quarta. Si Volviendose el Juez al Lugar de donde emano su comision, se ausenta de la çiudad donde la executa, estando ya fuera del territorio, y obispado, pudo en el camino pronunçiar Censuras, y enviarlas a publicar, como de hecho se publicaron? y en caso que pueda, si no aviendose despachado ante el notario de su comision, sino ante dao , que diçe sesr nombrado: sin deçir el lugar, donde se despacharon se deben admitir? Quinta. Si estando el dicho Juez recusado, y aviendole mandado el subdelegante acompañar, y de hecho nombrado acompañado, que admitio serlo: Pudo por si solo disçernir las dichas çensuras? y en caso que lo aya hecho: si fueron validas? y como tales se debieron obedeçer? Sexta. Si viendo el ordinario la falla de Juez a quien recurrir, y que esto causava confusa turbaçion en la republica: debio, o Pudo proçeder hasta declarar la fuerça, y valor de las dichas çensuras? Debajo de mejor parecer se responde a la Primera preg[un]ta y a la primera parte que contiene. Presuponiendo, que el legado App[ostoli]co, de que aqui se haçe mençion, no es legado a latere. ni de los legados, que comunmente llaman Anuncios. Esto supuesto, el subdelegado del legado App[ostoli]co no puede subdelegar en su nombre. Porque el subdelegado Nihil proprium habet, sed aliene iurisdictionis usum. L. final. off. de officis eius, et l. et iudice. A. de iudicis causarum; y este, segun probable opinion puede subdelegar una, u otra causa, pero no todas. con esto se da respuesta a estas seis preguntas, diçiendo, que todas las acçiones, que hiço aquel subdelegado del subdelegado del legado

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Legado app[ostoli]co fueron nulla[s?]; porque no fue tal, pues el subdelegado del legado app[ostoli]co no le pudo subr[...]gar dexo hablando debajo dela condición, que en dicha primera pregunta que fue: ex suppositione, que este tercer subdelegado asi huye legitimo juez, por averle prodi[...] [subrelegar?] el vab[....] del legado App[ostoli]co se ira rep prendiendo a todo lo que se sigue.----------

Aveva se repartidas la comision de [noviembre?], que el d[ic]ho subdelegado del legado App[ostoli]co sabe insertar la comision a la fecha; porque no subdelega en [...] propria, sino de quien [...] la d[ic]ha comision y assi a [...]tar de la intencion del primer delegante cap. cium in vi[re] de offic ed [oetas loci relg. y si en algun caso el te cha expectativa esto, es quando viene un legado de algun Principe, que trae carte de excencia todo lo qual aqui falta y lo que la pregunta añade conforme la verda cion de dicha porque el dicho subdelegado no procedio legal mente, cercenando la comision, que le fixaon. El Juez subdelegado como no tengo sino el uso de la [...]ticion agena del delegante no tiene mas facultad, que la que el d[ic]ho delegante Lerios; q[ue] assi nifiado repxingir, ni ampliar su comision de lo dicho de [alige?], que aviendose fixo [...] nulidad por no aver infestado la comision, los autos que hiciexe veran nulla A la 2[da] pregunta se responde, que el d[ic]ho subdelegado podra usar de censuras Cap. profexava se offic ed fista la [...] [...] con la qualquiera [...] concexnientes a su comision la [...] de dignidad no vasta para para ex[....]t[...]ar, sino el que las d[ic]has personas sean excp[...] de su juripdicion por su de[...] comun, e esfienci al. La re[...]cauion sera valida, sino [...]ta el descomukgado del Juez a quien se refexuo, mas de los Jornadas que si [...]tase hay, es nulla la rese[...]cacion coligese

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