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Primera
~Preguntase si el subdelegado del legado app[ostóli]co puede
subdelegar[se] y en caso negado que pueda; si decia in-
sertar a la letra la comision, en cuya virtud
subdelegar[se] y sino insertandola a la letra; aunq[ue]
se protestan nullidad, procediendo sin embargo;
seran sus actos balidos? especialmente constan-
do por otra parte, que esta ultima comision no es
conforme a la que enbio el legado app[ostóli]co sobre
que se presento ante el dicho juez la comision
primera original.
Segunda
~Si solo con dezir, el que ultimam[en]te subdelega, queda sup-
bezes[?], podra este ultimo subdelegado usar de censurga,
especialmente contra personas no espresadas en
su com[isi]on y de calidad como son oydores, y oficiales
Reales, en birtud de la clausula comun. Y lo a ello
anexo y dependiente? y si imponiendo las dichas
censuras, reservando la absoluzion aqui en
de subdelego, ó, a españa, sera la reservazion va-
lida?
Terçera
~Si las censuras, que el d[ic]ho Juez discierne, mandan-
do a los oficiales reales, que le den dineros, que
sean de sacar de la caja real, por salarios de ter-
çeros, que los tienen servidos, contra el horden
que su Mag[esta]d manda tener, para hazer seme-
jantes pagas, de manera que se pasen en q[uen]ta:
si son validas, y obligan? y si obligan tanbi-
en las censuras, que se imponen, en rrazon
de que le paguen salarios? y si aviendo inter-
puesto apelazion podra el d[ic]ho Juez proçeder
adelante a declararlos por incursos y ponerlos
en la tablilla.

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