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Quarta.
Si Volviendose el Juez al Lugar de donde emano su co-
mision, se ausenta de la çiudad donde la executa, estando
ya fuera del territorio, y obispado, pudo en el camino pro-
nunçiar Censuras, y enviarlas a publicar, como de hecho
se publicaron? y en caso que pueda, si no aviendose despacha-
do ante el notario de su comision, sino ante dao , que diçe
sesr nombrado: sin deçir el lugar, donde se despacharon
se deben admitir?
Quinta.
Si estando el dicho Juez recusado, y aviendole mandado
el subdelegante acompañar, y de hecho nombrado acompaña-
do, que admitio serlo: Pudo por si solo disçernir las
dichas çensuras? y en caso que lo aya hecho: si fueron
validas? y como tales se debieron obedeçer?
Sexta.
Si viendo el ordinario la falla de Juez a quien re-
currir, y que esto causava confusa turbaçion en la
republica: debio, o Pudo proçeder hasta declarar la
fuerça, y valor de las dichas çensuras?
Debajo de mejor parecer se responde a la Primera preg[un]ta
y a la primera parte que contiene. Presuponiendo, que el
legado App[ostoli]co, de que aqui se haçe mençion, no es legado
a latere. ni de los legados, que comunmente llaman
Anuncios. Esto supuesto, el subdelegado del legado
App[ostoli]co no puede subdelegar en su nombre. Porque el
subdelegado Nihil proprium habet, sed aliene iurisdictionis
usum. L. final. off. de officis eius, et l. et iudice. A. de iudicis
causarum; y este, segun probable opinion puede subdelegar
una, u otra causa, pero no todas. con esto se da res-
puesta a estas seis preguntas, diçiendo, que todas las
acçiones, que hiço aquel subdelegado del subdelegado del
legado

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