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Pedimento. Doña Mariana Margarita Cuevas, de esta vecindad, ante usted como mejor proceda digo: que estando pendiente la desicion de cierto pleyto en que estoy interesada, se ha enfermado, é imposibilitado de poder continuar mi representacion el Licenciado Don Manuel de la Sierra, á quien tenia nombrado por curador ad litem; y siendo indispensable nuebo curador que continue y concluya el insinuado pendiente pleyto, y los que puedan ofrecerse al Mayorazgo que disfruto, usando de la facultad que la Leyme concede para nombrar por mi curador á persona de mi confianza, atento á tener la edad acta para ello, nombro por mi curador ad litem á Don Jose de la Rosa; y haviendolo usted por nombrado se ha de servir mandar se le haga saber mi dicho nombramiento, el que admitido se le discierna el cargo segun en derecho corresponda. Por tanto = A Usted suplico asi lo mande que es justicia : juro et cetera = Mariana de Cuevas. Decreto Méjico cinco de Julio de mil ocho-

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cientos veinte y uno = Se ha por nombrado de curador ad litem de la suplicante, al señor Don Jose de la Rosa, comisario de Artilleria honorario de Guerra, á quien se le hará saber para que aceptando, jurando y afianzando el cargo se le discierna en forma. Asi lo proveyó el Señor Doctor Don Jose Rafael Suares de Pereda, Juez de Letras de esta capital, y firmó, doy fee = Jose Rafael Suares Pereda = Francisco de Madariaga, Escribano de Su Magestad y Publico Aceptacion, juramento, y fianza En la ciudad de Méjico, á cinco de Julio de mil ochocientos veinte y uno: Yo el Escribano, siendo presente en la casa de su morada el Señor Don Jose de la Rosa comisario de Artilleria honorario de Guerra, en su persona que conosco le hize saber el nombramiento que de su curador ad litem le ha hecho Doña Mariana Margarita Cuevas; y entendido, dijo: acepta el cargo, y jura por su palabra de honor que lo desempeñará bien y fielmente, defendiendo á su menor en todos sus pleytos, causas y negocios civiles ó criminales que en cualesquiera tribunales tenga o tubiere, sin que por omision ó culpa suya le benga daño alguno en sus intereses, y si le biniere se lo reemplazará con los suyos. Ya que asi lo cumplirá produce por su fiador al

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Procurador Don Antonio Pintos, quien tambien estando presente, y al que igualmente doy fee conosco, otorga, que sale y fia a dicho señor Don Jose de la Rosa en tal manera que cumplirá exactamente con cuanto ha ofrecido y jurado, y en su defecto lo hará el otorgante como su fiador que se constituye, haciendo como para ello hace de deuda, causa, y negocio ageno suyo propio, y sin que contra el principal ni sus bienes sea necesario hacer ni que se haga agencia, diligencia ni excucion de fuero ni de derecho, cuyo beneficio expresamente renuncia. Y á todo lo referido se obligan con sus bienes presentes y futuros, y con ellos se someten al fuero y jurisdiccion de los señores juezes que de sus causas respectivamente deban conocer para que álo dicho los compelan y estrechen como si fuese por sentencia consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada; a cuyo efecto renuncian las leyes de su favor y defensa con la general del derecho, y firmaron, siendo testigos Don Jose Ma-

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ria Valle, Don Jose Guazo, y Don Rafael Cuesta, de esta vecindad, doy fee = Jose de la Rosa = Antonio Pintos = Francisco de Madariaga Disciernimiento En la Ciudad de Méjico, á seis de Julio de mil ochocientos veinte y uno. El Señor Doctor Don Jose Rafael Suares de Pereda, Juez de Letras de esta capital: haviendo visto el nombramiento que de su curador ad litem ha hecho Doña Mariana Margarita de Cuevas, en el Señor Don Jose de la Rosa comisario de Artilleria honorario de Guerra, su aceptacion, juramento, y fianza, su merced dijo: que le discernia y discernió á dicho Señor Don Jose de la Rosa el cargo de curador ad litem de la referida menor Doña Mariana Margarita de Cuevas; y para que lo exerza le daba y dió el poder y facultad que por derecho se requiere y es necesario para que la defienda en todos sus pleytos causas y negocios civiles ó criminales que al presente tenga, y en lo futuro se le ofrescan con todas y cualesquiera personas del estado, calidad, ó condicion que sean, demandando, ó defendiendo como actora, parte interesada, reo, ó tercera opositora; y á este efecto comparesca en los tribunales superiores é inferiores de todos

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fueros que con derecho deba, inclusos los de conciliacion, y en ellos ponga demandas, responda álas contrarias, haga pedimentos, requerimientos, citaciones, protestas, suplicas, alegaciones, oposiciones, contradicciones, ejecuciones; y todos los demas actos, pedimentos, agencias y diligencias que judicial, ó extrajudicialmente importen á beneficio de su menor, pues para ello le discierne el cargo con libre, franca, y general administracion, y facultad de enjuiciar, jurar, dar poderes, substituir esta curaduria de su cuenta y riesgo, rebocar substitutos, y nombrar otros. Y para ello su merced interpuso su autoridad y judicial decreto cuanto ha lugar en derecho; y mandó se dén al curador los testimonios que pida de este expediente para el desempeño de su cargo. Y por este auto asi lo proveyó y firmó, doy fee = Jose Rafael Suares Pereda = Francisco de Madariaga, Escribano de su Magestad, y Publico Concuerda con el expediente original que obra en este oficio Publico de mi cargo, á que me remito; de donde se sacó este traslado fielmente corregido en conformidad de lo mandado en el discernimiento inserto; y vá en tres foxas, la primera del sello segundo, y las demas del cuarto, todo corriente, en la Ciudad de Méjico, á seis de Julio de mil ochocientos veinte y uno, siendo testigos Don Jose Maria Valle,

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