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fueros que con derecho deba, inclusos los de conciliacion,
y en ellos ponga demandas, responda álas contrarias,
haga pedimentos, requerimientos, citaciones, protestas,
suplicas, alegaciones, oposiciones, contradicciones, ejecu-
ciones; y todos los demas actos, pedimentos, agencias y
diligencias que judicial, ó extrajudicialmente importen á
beneficio de su menor, pues para ello le discierne el car-
go con libre, franca, y general administracion, y fa-
cultad de enjuiciar, jurar, dar poderes, substituir esta
curaduria de su cuenta y riesgo, rebocar substitutos,
y nombrar otros. Y para ello su merced interpuso su
autoridad y judicial decreto cuanto ha lugar en dere-
cho; y mandó se dén al curador los testimonios que pida
de este expediente para el desempeño de su cargo. Y por
este auto asi lo proveyó y firmó, doy fee = Jose Ra-
fael Suares Pereda = Francisco de Madariaga, Escri-
bano de su Magestad, y Publico
Concuerda con el expediente original que obra en este oficio Publico de mi
cargo, á que me remito; de donde se sacó este traslado fielmente
corregido en conformidad de lo mandado en el discernimiento in-
serto; y vá en tres foxas, la primera del sello segundo, y las demas
del cuarto, todo corriente, en la Ciudad de Méjico, á seis de Julio de
mil ochocientos veinte y uno, siendo testigos Don Jose Maria Valle,

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