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Procurador Don Antonio Pintos, quien tambien
estando presente, y al que igualmente doy fee
conosco, otorga, que sale y fia a dicho señor
Don Jose de la Rosa en tal manera que cumpli-
rá exactamente con cuanto ha ofrecido y jurado,
y en su defecto lo hará el otorgante como su fiador que
se constituye, haciendo como para ello hace de deuda,
causa, y negocio ageno suyo propio, y sin que contra
el principal ni sus bienes sea necesario hacer ni que se
haga agencia, diligencia ni excucion de fuero ni de
derecho, cuyo beneficio expresamente renuncia. Y á
todo lo referido se obligan con sus bienes presentes y
futuros, y con ellos se someten al fuero y jurisdiccion
de los señores juezes que de sus causas respectiva-
mente deban conocer para que álo dicho los compelan
y estrechen como si fuese por sentencia consentida y
pasada en autoridad de cosa juzgada; a cuyo efecto re-
nuncian las leyes de su favor y defensa con la general
del derecho, y firmaron, siendo testigos Don Jose Ma-

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