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Pedimento.
Doña Mariana Margarita
Cuevas, de esta vecindad, ante usted como me-
jor proceda digo: que estando pendiente la
desicion de cierto pleyto en que estoy interesada,
se ha enfermado, é imposibilitado de poder continuar mi
representacion el Licenciado Don Manuel de la Sierra,
á quien tenia nombrado por curador ad litem; y siendo in-
dispensable nuebo curador que continue y concluya el in-
sinuado pendiente pleyto, y los que puedan ofrecerse al
Mayorazgo que disfruto, usando de la facultad que la Ley-
me concede para nombrar por mi curador á persona
de mi confianza, atento á tener la edad acta para ello,
nombro por mi curador ad litem á Don Jose de la Rosa;
y haviendolo usted por nombrado se ha de servir man-
dar se le haga saber mi dicho nombramiento, el que
admitido se le discierna el cargo segun en derecho cor-
responda. Por tanto = A Usted suplico asi lo mande
que es justicia : juro et cetera = Mariana de Cuevas.
Decreto
Méjico cinco de Julio de mil ocho-
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