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por lo que dixeren y q[uen]ta que dieren que porque con esto sea ni ma zan sienpre personas tales qual convienen para el dicho efeto/ n se para que todas las cosas de [m]caer mandadlle quen mas mas bien a los oydos de mismos hermanos e ofiçiales que son en quien a de estarel govierno della queremos que despues de juntos [para que se lean las ordenansas] e ayuntados en mismo cabildo los oficiales que asin nuevamente se obieren elegido el escrivano del tenga des de agora para sienpre jamas obligaçion de leer en alta boz todas las ordenanças atras escutas y aviendolas leydo y dadoselas a entender les tome el juramento necesario en rraçon de que las guardaran en todo y por todo como en ellas se contubieren y esto sea por asiento que se hara en el cual ynterporna el d[ic]ho escrivano su autoridad Yten queremos y asentamos que para que la devosion cresca en el pu[ebl]o de dios a cuyo fin enderesato de lo susodicho y los mismos hermanos se animen a con mas veras a acudir a todo lo susodicho y a lo que [los asientos que an de tener los oficiales] de aqui adelante se fuere ordenando segun fueren en crecimiento las cosas que aya lugar señalado donde un muñidor que se en nonbre tenga cuydad en todas las festividades solenes ponerlos a si entos neçesarios para en que se puedan sentar los ofiçiales de n[uest]ra s[an]ta cofradia y ermandad como son rrector deputados y contadores y esto seguarde para sienpre. Yten asentamos que en los tienpos venideros se podrian ofreçer cosas nuevas y acordar y ordenar otras cosas diferentes de las hechas ordenamos que los ofiçiales que fueren deste dicha her mandad y cofradia tengan facultad de haçer todas las demas ordenanças que les paresieren der utiles y provechosas a la dicha ermandad y cofradia o rrebocar de las hechas las que vieren que convienen y esto sea con aquerdo de todos los dichos ofiçia les que esto vieren en esta çiudad
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