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y [su?] Assesor Gen[era]l a q[uie]n remiti los authos. Por el prese[n]te doy licencia al d[ic]ho
P[adr]e - de s[an] Pedro y a los q[ue] le susedieren para q[ue] haga la fundación
de un conv[en]to de relig[ios]os descalҫos de su orden en el Pueblo de Quautla de
la jurisdiccion de las Amilpas, q[ue] linda con la del Marquesado del Valle
advirtiendo q[ue] no ha de ser su fabrica - de otros aderentes necessarios
p[ar]a el culto divino por q[uen]ta de la Real hazienda no de la del d[ic]ho estado del
Valle sino delo prosedido delas limosnas, conq[ue] para ello fueren a-
cudiendo los devotos y guardando en el modo de la fundación lo dispuesto
por el brebe de su santidad y cedula del consejo real de indias
q[ue] se libraron p[ar]a este effecto y ruego y encargo al Benerable Dean y
cabildo se de vacante de la s[an]ta iglesia metropolitana de esta ciu[dad] de
al d[ic]ho P[adr]e Prov[incia]l y a los q[ue] le susedieren el favor y ayuda q[ue] se pidiere
e fuere menester p[ar]a la execucion de la fundacion y mando a vos las jus-
ticias de su Mag[esta]d de d[ic]ho Pueblo de Quautla y sus contornos, y a las
del d[ic]ho Marquesado del Valle no pongais impedim[en]to en el viso desta
licencia, antes acudais con el cuidado q[ue] se requiere a dar toda la ayuda
e favor necessario para ello fecho en Mex[ic]o a veinte y sinco de septiem[br]e
de mill y seiscientos y quarenta ante el Marques por mandado
de su exell[enci]a Luis de Tobar Godinez.

Licencia del cabildo
No[sotro]s el Dean y cabildo de la s[an]ta iglesia cathedral metropolitana de la ciu[da]d de
Mex[i]co sede vacante [?] por q[uan]to el p[adr]e [Jesus?] de [?] p[adr]e calificador del s[an]to officio pred[ica]dor y M[inist]ro
Provincial de s[an] Diego de frayles descalҫos en esta nueva España nos hizo relación q[ue] en conformi-
dad de un brebe appostolico de su santidad passado por el real consejo de las indias
y con licencia de su mag[esta]d y del ex[celentisi]mo s[eño]r Marq[ue]s de Villena du[que] de Escalona Virrey
de esta nueva españa pretendra hacer una fabrica de un conv[en]to de relig[ios]os descalҫos de
su orden en el Pueblo de Quautla jurisdiccion de las Almipas deste Arҫobispado assi
poor no tener mas q[ue] nueve conventos como por aver sufficiente numero de relig[ios]os p[ar]a
la d[ic]ha fundacion y aviendosse tratado y contenido este negocio en n[uest]ra sala
capitular juntos y congregados segun costumbre y aviendo remitido los papeles
y demas authos al s[eño]r doctor Nicolas de la Torre canonigo magistral de esta
s[an]ta iglesia y cathedratico de prima de sagrada theologia en esta real universi-
dad para q[ue] los viesse y diesse su pareser consta del q[ue] ha dado q[ue] no tiene impedim[en]to
alguno para q[ue] se pueda haser la d[ic]ha fundacion por tener todas las solemnidades
y requisitos necessarios assi por authoridad apostolica como por licencias de
su Mag[esta]d y del ex[celentisi]mo s[eño]r virrey de esta nueva españa. Por tanto por la pres[en]te
visando de la authoridad ordinaria eclesiastica q[ue] tenemos y q[ue] la experi-
encia a mostrado el fruto espiritual q[ue] de semejantes fundaciones de los
d[ic]hos relig[ios]os han resultado en bien y utilidad de los fieles con su buena vida
y exemplo le consedemos licencia e facultad p[ar]a q[ue] en el d[ic]ho Pueblo de Quautla
pueda fundar e funde una iglesia y conv[en]to de relig[ios]os de su instituto con las limosnas

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