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Virrey Marques de Cadereita se avra mandado dar traslado al Fiscal
de su Mag[esta]d y al Governador del d[ic]ho estado del Valle, y remitidosse con
lo q[ue] respondieron al licen[cia]do [?] Maldonado de Paz oydor desta real
audiencia q[ue] fue de paresser se diesse la dicha licencia conq[ue] la fabrica
del conv[en]to no fuesse acosta del d[ic]ho estado del Valle y q[ue] estando en este
estado las diligencias, salio a la caussa Fran[cis]co Plaҫa ofreciendo p[ar]a
la d[ic]ha fundación diez mill p[es]os y mostrando enq[ue] se consediesse la
d[ic]ha liseenzia para q[ue] se fundasse el conv[en]to en el Pueblo de Quautla q[ue] dista
de la jurisdiccion del Marquesado media legua poco mas o menos y q[ue]
esta peticion y el pareser avran quedado en el estado q[ue] se refiere sin q[ue] huvie-
esse nuevo decreto, no obstante las diligencias q[ue] se hizieron p[ar]a su conclución, y aver-
se puesto en consideracion del riesgo q[ue] se podrá ocasionar dela dilacion de
no ponerlo en effecto, y consig[uien]temente el aventurarse la d[ic]ha limosna, y
lo muncho q[ue] importaria el hazerse esta fundacion por resultar en [?bi]
lidad y aumento del culto divino doctrina y exemplo de los fieles a q[ue]
se acudira en sus necessidades spirituales, y ellos con la limosna necessaria
p[ar]a el sustento de los religiosos en q[ue] el conv[en]to tendra poco trabajo por ser tan
corta la distancia del de la jurisdiccion del d[ic]ho estado del Valle al Pueblo de
Quautla y q[ue] aun q[uan]do fuesse mayor no [variaua?] lo substancial de la licencia
como se verificava de exemplares, de[l?] aviendo su Mag[esta]d hecho m[e]r[ce]d ala
d[ic]ha Prov[inci]a de S[an] Diego de la fundacion de un conv[en]to en la Villa de Salapa
el [que?] Marq[ue]s de Salinas avra dado licencia p[ar]a hazerle como se hizo en
las minas de Sultepe[que], no obstante la distancia de treinta leguas
q[ue] ay de una parte a otra, y assi mesmo en otra fundacion q[ue] avien-
do licencia para hazerla en el pueblo de S[a]n Salvador se executo en el de
S[a]n Martin q[ue] dista legua y media del otro sin otras munchas raҫones
q[ue] hallavan para semejantes permiciones, y en la pres[en]te munchas con
veniencias de ser el d[ic]ho Pueblo de Quautla y sus contornos havitados
de munchos vezinos hasendados q[ue] desean exercitar su charidad y li-
mosna ordinaria en cons[ej]o de relig[ios]os descalҫos de la d[ic]ha orden q[ue] por sus
institutos deven sustentarse de ella y q[ue] los d[ic]hos vezinos de la poblacion, y los de el-
estado q[ue] vienen a ser unos por tan cercanos gozaran del consuelo de los sermones y de
mas exercicios spirituales q[ue] en tales conv[en]tos se deven y acostumbran hazer, cuio de-
signio e intencion no es otra, q[ue] reducir y atraer almas al servici[o] de D[ios] n[uest]ro S[eñ]or
sin algunas expensas de la Real hazienda. [Pidiendo?]me attento a lo referido
mandalle conceder licencia p[ar]a q[ue] en el d[ic]ho Pueblo de Quautla se funde el conv[en]to
de los relig[ios]os descalҫos de su orden como esta permitido por el d[ic]ho brebe y
cedula y por mi visto y el parescer q[ue] dio el Li[cencia]do Luis de las Infantas ca-
vallero de la orden de Calatrava, oidor de la Real Audiencia de Guatemala.
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