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D[o]n Felix de Zalcedo Predicador y Di[hindor?] habitual de [la] e[s]ta Provincia de [...] Diego y Guar[…] del con[vent]o de Joseph del Pueblo de Quautla. Digo. = Que en cumplimiento de lo q[ue] n[uest]ro her[mano] D[on] Ju[li?]o Garcia Bueno Predicador y M[aest]ro Prov[incia]l segunda vez electo de d[ic]ha Prov[inci]a, mando por su patente de officio, dada en el conv[ent]o de Mex[ic]o en siete dias del mes de Septiembre del año passado de Setenta y nueve, en q[ue] ordena q[ue] se registren los archivos de los Conv[ent]os y de todos papeles q[ue] en ellos se hallaren, tocantes a fundaciones, vidas de varones illustres, y Otras memorias antiguas de Prov[inci]a ô convento, se saquen copias autho= risadas y se le remitan para ponerlas en el archivo General de d[ic]ho Conv[ent]o de [el] Diego. Aviendo nombrado por notario a el her[man]o Pre[lad]o D[o]n Joseph de Lodoza y a d[ic]ho effecto, [a?] el admitido el nombram[ien]to registrando el archivo de [es]te conv[en]to se hallaron los papeles del [th]enor sig[uien]te Recaudos de la Fundación Del conv[en]to del[...] [Do]n Joseph de [es]te Pue= blo De Quautla. D[on] Diego Lopez Pacheco Cabrera y Bobadilla Marq[ue]z de Villena Duq[u]e de escalona, conde de Gormas de santi Stevan y de Xiquena Marq[ue]z de Moya [...] de los sercados de Belmon= te castillo de garcimunos, santa Garganta la o[ll]a, alcala del Rio conSu puerto, Seron Tolos y Monda[aldeice], y Bayar[do], y de los alumbres, y, [J]imenos de al mazarnon y cartagena secretto mayor de Previlegios y confirmaciones en los Reynos de castilla Gentilhombre de la camara de su Mag[esta]d y su Virrey lugar teniente governador y ca[balle]ro gen[i]l de la misma España, y Presidente de la audiencia y chancilleria real q[ue] en ella reside […] Por […] […] de s[u] P[arroqui]a de la Orden de s[an] Fran[cis]co M[aest]ro Provi[ncia]l de la Prov[inci]a de [...] Diego de relig[ios]os descalços de la nueva espana, me hahecho relacion q[ue] a pedimento del Marq[ue]z del valle se despacho un brebe de su santidad para q[ue] se pudiesse fundar en su estado un conv[en]to de d[ic]hos relig[ios]os descalços y q[ue] aviendose passado por el consejo real de indiaz Se[n]bro cedula dirigida al […] Virrey conde de Monte rey, […] a la Persona a cuyo cargo fuesse el govierno de la nueva espana para q[ue] conforme al d[ic]ho brebe diesse licencia para la fundacion del d[ic]ho Conv[en]to y aviendo se presentado por […] […]an[…] del Spiritu S[an]to, Prov[…]l su antesessor at[…] D[o]n

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Virrey Marques de Cadereita se avra mandado dar traslado al Fiscal de su Mag[esta]d y al Governador del d[ic]ho estado del Valle, y remitidosse con lo q[ue] respondieron al licen[cia]do [?] Maldonado de Paz oydor desta real audiencia q[ue] fue de paresser se diesse la dicha licencia conq[ue] la fabrica del conv[en]to no fuesse acosta del d[ic]ho estado del Valle y q[ue] estando en este estado las diligencias, salio a la caussa Fran[cis]co Plaҫa ofreciendo p[ar]a la d[ic]ha fundación diez mill p[es]os y mostrando enq[ue] se consediesse la d[ic]ha liseenzia para q[ue] se fundasse el conv[en]to en el Pueblo de Quautla q[ue] dista de la jurisdiccion del Marquesado media legua poco mas o menos y q[ue] esta peticion y el pareser avran quedado en el estado q[ue] se refiere sin q[ue] huvieesse nuevo decreto, no obstante las diligencias q[ue] se hizieron p[ar]a su conclución, y averse puesto en consideracion del riesgo q[ue] se podrá ocasionar dela dilacion de no ponerlo en effecto, y consig[uien]temente el aventurarse la d[ic]ha limosna, y lo muncho q[ue] importaria el hazerse esta fundacion por resultar en [?bi] lidad y aumento del culto divino doctrina y exemplo de los fieles a q[ue] se acudira en sus necessidades spirituales, y ellos con la limosna necessaria p[ar]a el sustento de los religiosos en q[ue] el conv[en]to tendra poco trabajo por ser tan corta la distancia del de la jurisdiccion del d[ic]ho estado del Valle al Pueblo de Quautla y q[ue] aun q[uan]do fuesse mayor no [variaua?] lo substancial de la licencia como se verificava de exemplares, de[l?] aviendo su Mag[esta]d hecho m[e]r[ce]d ala d[ic]ha Prov[inci]a de S[an] Diego de la fundacion de un conv[en]to en la Villa de Salapa el [que?] Marq[ue]s de Salinas avra dado licencia p[ar]a hazerle como se hizo en las minas de Sultepe[que], no obstante la distancia de treinta leguas q[ue] ay de una parte a otra, y assi mesmo en otra fundacion q[ue] aviendo licencia para hazerla en el pueblo de S[a]n Salvador se executo en el de S[a]n Martin q[ue] dista legua y media del otro sin otras munchas raҫones q[ue] hallavan para semejantes permiciones, y en la pres[en]te munchas con veniencias de ser el d[ic]ho Pueblo de Quautla y sus contornos havitados de munchos vezinos hasendados q[ue] desean exercitar su charidad y limosna ordinaria en cons[ej]o de relig[ios]os descalҫos de la d[ic]ha orden q[ue] por sus institutos deven sustentarse de ella y q[ue] los d[ic]hos vezinos de la poblacion, y los de elestado q[ue] vienen a ser unos por tan cercanos gozaran del consuelo de los sermones y de mas exercicios spirituales q[ue] en tales conv[en]tos se deven y acostumbran hazer, cuio designio e intencion no es otra, q[ue] reducir y atraer almas al servici[o] de D[ios] n[uest]ro S[eñ]or sin algunas expensas de la Real hazienda. [Pidiendo?]me attento a lo referido mandalle conceder licencia p[ar]a q[ue] en el d[ic]ho Pueblo de Quautla se funde el conv[en]to de los relig[ios]os descalҫos de su orden como esta permitido por el d[ic]ho brebe y cedula y por mi visto y el parescer q[ue] dio el Li[cencia]do Luis de las Infantas cavallero de la orden de Calatrava, oidor de la Real Audiencia de Guatemala.

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y [su?] Assesor Gen[era]l a q[uie]n remiti los authos. Por el prese[n]te doy licencia al d[ic]ho P[adr]e - de s[an] Pedro y a los q[ue] le susedieren para q[ue] haga la fundación de un conv[en]to de relig[ios]os descalҫos de su orden en el Pueblo de Quautla de la jurisdiccion de las Amilpas, q[ue] linda con la del Marquesado del Valle advirtiendo q[ue] no ha de ser su fabrica - de otros aderentes necessarios p[ar]a el culto divino por q[uen]ta de la Real hazienda no de la del d[ic]ho estado del Valle sino delo prosedido delas limosnas, conq[ue] para ello fueren acudiendo los devotos y guardando en el modo de la fundación lo dispuesto por el brebe de su santidad y cedula del consejo real de indias q[ue] se libraron p[ar]a este effecto y ruego y encargo al Benerable Dean y cabildo se de vacante de la s[an]ta iglesia metropolitana de esta ciu[dad] de al d[ic]ho P[adr]e Prov[incia]l y a los q[ue] le susedieren el favor y ayuda q[ue] se pidiere e fuere menester p[ar]a la execucion de la fundacion y mando a vos las justicias de su Mag[esta]d de d[ic]ho Pueblo de Quautla y sus contornos, y a las del d[ic]ho Marquesado del Valle no pongais impedim[en]to en el viso desta licencia, antes acudais con el cuidado q[ue] se requiere a dar toda la ayuda e favor necessario para ello fecho en Mex[ic]o a veinte y sinco de septiem[br]e de mill y seiscientos y quarenta ante el Marques por mandado de su exell[enci]a Luis de Tobar Godinez.

Licencia del cabildo No[sotro]s el Dean y cabildo de la s[an]ta iglesia cathedral metropolitana de la ciu[da]d de Mex[i]co sede vacante [?] por q[uan]to el p[adr]e [Jesus?] de [?] p[adr]e calificador del s[an]to officio pred[ica]dor y M[inist]ro Provincial de s[an] Diego de frayles descalҫos en esta nueva España nos hizo relación q[ue] en conformidad de un brebe appostolico de su santidad passado por el real consejo de las indias y con licencia de su mag[esta]d y del ex[celentisi]mo s[eño]r Marq[ue]s de Villena du[que] de Escalona Virrey de esta nueva españa pretendra hacer una fabrica de un conv[en]to de relig[ios]os descalҫos de su orden en el Pueblo de Quautla jurisdiccion de las Almipas deste Arҫobispado assi poor no tener mas q[ue] nueve conventos como por aver sufficiente numero de relig[ios]os p[ar]a la d[ic]ha fundacion y aviendosse tratado y contenido este negocio en n[uest]ra sala capitular juntos y congregados segun costumbre y aviendo remitido los papeles y demas authos al s[eño]r doctor Nicolas de la Torre canonigo magistral de esta s[an]ta iglesia y cathedratico de prima de sagrada theologia en esta real universidad para q[ue] los viesse y diesse su pareser consta del q[ue] ha dado q[ue] no tiene impedim[en]to alguno para q[ue] se pueda haser la d[ic]ha fundacion por tener todas las solemnidades y requisitos necessarios assi por authoridad apostolica como por licencias de su Mag[esta]d y del ex[celentisi]mo s[eño]r virrey de esta nueva españa. Por tanto por la pres[en]te visando de la authoridad ordinaria eclesiastica q[ue] tenemos y q[ue] la experiencia a mostrado el fruto espiritual q[ue] de semejantes fundaciones de los d[ic]hos relig[ios]os han resultado en bien y utilidad de los fieles con su buena vida y exemplo le consedemos licencia e facultad p[ar]a q[ue] en el d[ic]ho Pueblo de Quautla pueda fundar e funde una iglesia y conv[en]to de relig[ios]os de su instituto con las limosnas

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Que para ello [recojieren?] assi p[ar]a el mayor servicio de D[io]s n[ues]tro S[eñor] mayor decoro S[an]to Officio de la inquissision Pred[icad]or y Ministro Prov[incial] de la santa Prov[inci]a de S[anto] D[oming]o de Relig[ios]os descalsos de n[uest]ro P[adr]e S[an] Franc[isc]o desta Nueva España anno amantissimo de [...?] Fr[ay] Fran[cis]co del Spiritu Santo Padre perpetuo desta S[an]ta Prov[inci]a Pre[dicad]or y [...?] deste n[uest]ro conv[en]to de [...?] de Mex[ic]o salud y pas en el [...?] Por q[uan]to por mi poca salud no puedo personalmente acudir a la fundacion de [su?] conv[en]to que tengo negociado de fundar con la advocacion del glorioso Patriarcha S[an] Joseph en el Pueblo de Quautla de las amilpas para lo qual en virtud de breve de su santidad passado por el real consejo de las indias y cedula de su Mag[estad], q[ue] esta esta [sic] provincia tenia havido servido el exell[entisi]mo S[eñ]or Marq[ue]z de Villena Duq[ue] de escalona y virrey de esta nueva españa y la sede vacante Dean y cabildo deste Arçobispado de Mex[ic]o Metropoli del d[ic]ho Pueblo de Quautla dan sus licencias e mandam[ien]tos en esta conformidad p[ar]a d[ic]ha fundacion por tanto [...?] forçossa assistencia en esta corte de Mex[ic]o doi a lic[encia?] toda mi authoridad Plenaria tal qual de derecho se requiere para q[ue] en nombre desta S[an]ta Pro[vinci]a de S[an] Diego repressentando mi persona y Officio tome se la possession y haga la d[ic]ha fundacion y todo lo demas q[ue] fuera necess[ari]o para ella de la misma manera y con la mesma authoridad q[ue] yo lo hubiera si pudiera assistir y no lo impidi eran mi poca salud y forçossas ocupaciones en esta ciudad. Y assi mismo por aber mi autoridad y poder plenario en caussa propia p[ar]a q[ue] con cuenta y raçon por escrito pueda [...?] gasrar en esta fundacion y poner el d[ic]ho conv[en]to todo el dinero necess[ari]o de los cinco mill pessos q[ue] p[ara principio de ella dexo n[ues]tro her[man]o Fran[cis]co Plaça difunto q[ue] este en el cielo dada en el d[ic]ho n[uest]ro conv[en]to de [...?] [...?] de Mex[ic]o en dies y siete dias del mes de Octubre de mill y seiscientos y quarenta años firmada de mi mano sellada con el sello mayor de mi Officio y refrendada de n[ues]tro secret[ari]o Fr[ay] Ju[an] de S[an] P[edr]o Nuest[ro] Prov[incial?] por Mand[a]to de n[ues]tro her[man]o Prov[incial?] Fr[ay] Hermegildo de S[an] Bernandino [secreto?] En el Pueblo de Quantla de las Amilpas en veinte y nueve dias del mes de Octubre de mill y seiscientos y quarenta añ[os] ante el Fr[aile] Capp[ellan] de P[...?] Sarabia de Rueda cavallero de la Orden del [...?] S[an]tiago Alcalde mayor y juez repartidor de las minas de Quautla y de las Amilpas correjidor

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[Marginalia] Peticion

A el [cuitaco?] su partido e jurisdicion por su Mag[estad] y se leyo esta peticion q[ue] presento el contenido con los recaudos q[ue] en ella se hazen mencion. Fr[ay] Fran[cis]co del Spirity Santo Pred[icad]or y Guar[dia]n del conv[en]to don Diego de Mex[ia] Digo q[ue] aviendo venido de d[ic]ha ciu[dad] con mandam[ien]tp del exell[entisi]mo Marq[ue]z de Villena Duq[ue] de escalona virrey de esta nueva España librado en virtud de un Brebe de su santidad, y de una cedula Real para fundar un conv[en]to en el Pueblo de Quautla y traido assi mismo lcencia del Dean y sede vacante de la Metropolitana de Mex[i]co, y patente amplia con toda su autoridad del P[adr]e Fr[ay] Ju[lio?] de S[an] P[edr]o calificador del S[an]to Oficio Pre[dica]dor y Ministro Prov[incia]l de la Prov[incia] de S[an] Diego de Frailes Descalsos de n[ues]tro serafico P[adr]e S[an] Fran[cis]co como mas largamente se continene en otros recaudos y pressentes ante V[uestra] M[erced] con esta peticion. Hernando, como tengo dos solares en el uno de ellos una sala dedicada a la Iglesia y un aposento los quales dio de limosna p[ar]a el otro efecto Balthazar Sanchez vezi no deste pueblo como [...?] de otros solares como consta assi mismo delos titulos q[ue] presento y [yo?- admitido d[i]chos solares en el modo de forma q[ue] me solicito para la otra fundacion para lo qual solo resta la posession juridica necessaria p[ar]a el tal effecto. Por lo qual a V[uestra] S[eñoria] pido y suplico sea servido de darme d[ic]ha posession en la forma q[ue] de derecho se deve para q[ue] yo la obtenga e tome en nombre de su santidad= y assi mesmo mandar al pressente escrivano me de un testimonio de mas en forma q[ue] hagase en juicio e fuera del y assi mismo se me buelban los originales de d[ic]hos papeles q[ue]dandose con un traslado a en todo lo qual se servira mi sagrada Relig[i]on merced con Justicia del. Fr[ay] Fran[cis]co del Spiritu Santo. [Marginalia] [Autho] Escrita por el d[ic]ho S[eñor] Alcalde mayor en el mandam[ien]to de su excell[enci]a Marques de Villena Duque de escalona virrey de esta nueva españna y los demas recaudos por el d[ic]ho P[adr]e Guar[dian] presentados obedeziendo como Obesese el d[ic]ho mandam[ien]to con la reverencia y acatam[ien]to devido. = Dicho esta presto de hazer y cumplir lo q[ue] su exell[enci]a manda y dar al d[ic]ho P[adr]e Guar[dian] todo el favor y ayuda q[ue] huvuere menester p[ar]a conseguir la d[ic]ha fundacion y darle la posession q[ue] le pide = d[e]mandava y mando q[ue]nyo el escrivano saq[ue] un traslado authorizado y en manera q[ue] hagase del d[ic]ho mandam[ien]to y demas recaudos p[ar]a q[ue] se q[ue]de en mi archivo y los originales los entregue e buelba al d[ic]ho P[adr]e Guar[dia]n y assi lo proveyo, mando, e firmó D[on] P[edr]p de Zaravia Ante mi Pedro Gonzales de Zarate escrivano publico. [Marginalia] Posession e[ntr]ando a la puerta q[ue] case a la calle real de este Pueblo de Quautla de las amilpaz de la ermita e iglesia de la advocacion del glorioso Patriarcha S. Joseph en beinte y nueve dias del mes de Octubre de mill y seiscientos y quarenta añ[os] serian las siete oras de la mañana poco m[as]

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