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que en el tuviere escrito e de ser creydo con mi juramento con que las partidas que fueren de pa gar y gastos que aya ff[ech]o siendo de [diez?] p[es]os para arriva e de dar carta de pago de de la perssona a quien dixere averlos paga do e no dando la d[ic]ha carta de pago no se passen en quenta y en lo demas e de ser creydo por el d[ic]ho ju ramento como d[ic]ho es yten yo el d[ic]ho xpstoval de la Cerda e de tener libro donde açiente las cossas tocan tes a esta conpañia anssi de lo que conprare para ella como de ottras cossas y e de ser creydo con la quenta del d[ic]ho mi libro y mi juramento si no otro rrecaudo alguno yten el condiçion que yo el di[c]ho gaspar de miranda e de resçebir para el ser viçio de la d[ic]ha haz[ien]da los mo ssos españoles yndios y mes tissos y mulatos que me pa resserie ser nessesarios
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para el beneff[ici]o y serviçio della y señalasele salarios y en quan to a esto he de haser aquello que me paressiere ser mas con viniente para el avio y be neff[ici]o della yten es condiçion que cunplida p[ar]a d[ic]ha compañia entre nos los d[ic]hos conpañeros emos de averiguar la quenta del off[ici]o y benefficiados en ella y pagadas ante todas cossas las deudas que la d[ic]ha haz[ien]da deviere por esta compañia luego saquemos cada uno de nos lo que tuvie remos en ella panios pues tos en lo que uvieremos gas tado para su armamiento y beneff[ici]o y esto ff[ech]o lo que quedare anssi minas como enjenios me tales haziendas quadrillas negros mulatos y otras qua lesq[ui]er cosas a ella sanjas e pertenessientes en qualqui[er] manera las emos
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de partir Ygualmente llevando el uno tanto como el otro y el otro como el otro sin ventaja alguna e si lo que dios no quiera ni premita Uviere perdidas en esta conpañía las emos de pagar de por mitad como heredamos las ganancias v yten es condiçion que duran te la di[c]ha conpañía quales q[ui]er minas e partes de mi nas açientos engenios que yo el di[c]ho gaspar de miran da oviere anssi por conpras como por donaçiones e por renunçiaçiones o que las registre ocates nuevam[en]te o en otra qualq[ui]er manera caussa o rrazon que sea an de ser e desde luego sson e quedan para ello la conpañía aunque sea el titulo o recaudos a mi non bre solo esepto aquellas que uviere por titulo de
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conpra porque en quanto a esto no he de poder conprar sin consentimiento e volun tad del d[i]cho xpstoval de la çerda porque lo que de otra manera conprare sea a su ele çion aplicarlo para esta d[i]cha conpañia o no e no querien dolo a de quedar por mi quenta solo el provecho o ruego que en ello oviere v yten es condiçion que yo el d[i]cho gaspar de miranda durante el d[i]cho tiempo desta compañia no e de tener conpañia con otra per ssona alguna ni tomar a mi cargo la administra çion de otra haz[ien]da de nin gun genero que sea y si lo hisie re el provecho quien ello oviere sea para esta conpañia y la perdida sea por mi quenta sola de mas de pagar por mi perssona y bienes los daños y me noscavos que se le recresie
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ren a el d[ic]ho xpstoval de la çernaya la hazienda des ta conpania por hazer qualq[ui]era de las cossas susu d[ic]has en lo qual sea creydo en el d[ic]ho xpstoval de la ser na por solo su juramento y con las d[ic]has condiçiones e cada una dellas nos anboz los susodi[c]hos hazemos y se le eramos esta d[ic]ha com pania por el d[ic]ho tiempo de seis a[ñ]os mas o menos lo que fuere la vol tad del d[ic]ho xpstoval de la çerda las qua les e cada una dellas guardaremos e cunplire mos cada uno de nos por lo que el toca en todo e por todo como en ellas y en cada una dellas se con tiene y para el cunpli miento de todo ello o bligamos n[uest]ras persso nas e bienes avidos e por aver e damos po