Pages
21
vechamiento se an de pagar todas las deudas que el di[ch]o martin de carrion quedo devien do ansi a su mag[esta]d de azogue que avia tomado como a otras per sonas e lo que ansi montaren las d[ic]has deudas se a de des contar de los nueve mill p[es]os de oro comun que costo la d[ic]ha haz[ien]da por que ansi fue concierto entre nosotros e los demas herederos y lo que rrestare se a de hazer la q[uen]ta entre nosotros y pagara ca da uno lo que le cupare de su parte y esto ff[ech]o la di[ch]a haz[ien]da de quedar para nosotros de por mi tad para esta conpañia v yten demas de lo que a de aver la d[ic]ha doña maria de la cerda se an de pagar a mi el d[ic]ho Re lator su padre y descontallos de los d[ic]hos nueve mill p[es]os quatrocientos p[es]os de oro comun que el d[ic]ho martin de carrion me quedo deviendo y mas cientos p[es]os de oro que gas te en unas mulas que conpre para cervicio de la d[ic]ha haz[ien]da despues de la muer
22
del d[i]cho martin de Castron de lo cual tengo quenta e razon por la qual se a destar e passar yten la d[ic]ha haz[ien]da se a de costear de por mitad y por la mes ma horden emos de gozar de los frutos della Y lle vando tanto el uno como el ottro y el ottro como el ottro v yten yo el di[c]ho gaspar de mi randa e de ser obligado e me obligado a asistir en la d[ic]ha hazienda espeҫial e per sonalmente para la benefaçiar y aviar y en ello hare todo lo a mi posible de manera que por mi cuenta y neglixen cia no dexe de andar bien aviada Y por ello no e de llevar preçio ni ventaja alguna mas del sustento de mi per ssona que se entiende comer e bever a costa de la d[ic]ha hazienda con declaraҫion que en vino y especias no e de dar gastados mas de hasta ҫin quenta p[eso]s de oro comun en cada un año y si mas gas
23
tare de los susod[ic]ho a de ser a mi quenta y no de la d[ic]ha conpa ñia lo quales respeto de que yo el d[ic]ho a gaspar de mi randa no pongo de mi puesto en esta conpañia mas de lo que puede pertenesser de mi herencia y el d[ic]ho xpsto val de la serda pone por el su yo lo que la d[ic]ha hacienda le de ve y las partes que a de haver por la d[ic]ha su hija con que sa tisfasse a lo que yo puedo merecer por la ocupacion de mi p[er]sona y tenes condicion que si el d[ic]ho xpsto val de la serda quisiera que la d[ic]ha conpañia se continue por mas tiempo que los d[ic]hos seis años lo pueda hazer e yo el d[ic]ho gas par de miranda me obligo a la con tinuar por el tiempo quel d[ic]ho xpstoval de la serda quisiere y si antes de cun plidos los d[ic]hos seis a[ñ]os la quisie re deshaser y que se par tan y divida tanbien quede a su elecion e yo pasare por ello porque lo uno o lo otro a de ser y queda a voluntad
24
del d[ic]ho [chris]xpstoval de la cerda por que a[n]si fue partido e[n]tre nosottros v yten es condiçion que en fin de cada quatro meses yo el d[ic]ho gas par de miranda e de ser obli gado e me obligo de vernir per ssonalmente a esta çiudad a dar quenta de lo que en la d[ic]ha hazienda se oviere ff[ech]o y gastado y sacado la qual dare con dia mez y año con mucha claridad e v[er]dad y a ello me pueda conpeler el dicho Relator por todo rigor de justiçia y porque hasta agora no ay claridad çierta de lo que la d[ic]ha hazienda deve ni a que personas me obligo yo el d[ic]ho gaspar de miranda de tener lo liquidado y a veriguado dentro de seis meses primeros siguientes que corran e se quenten del de oy dia de la ff[ech]a desta carta e sobre ello oviere ff[ech]o las deli gençias nessesarias de ma nera que sepa y entienda con toda claridad la cantidad de p[es]os de oro que la d[ic]ha haz[ien]da deve y a que perssonas para que salido esto e del
25
contado de los d[ic]hos nueve mill p[es]os se sepa lo que queda liquido pa ra pasar [en]tre los d[ic]hos here deros y si dentro del d[ic]ho ter mino no lo uviere ff[ech]o me pueda conpeler por todo rigor a que lo haga o a mis costas lo pue da hazer el d[ic]ho relator y pa ra ello nonerar la persso na o perssonas quel paressiere y haçer las deligençias que viere ser nessesarias v yten es condiçion que yo el d[ic]ho gas par de miranda e de poder conprar todo el azogue y sal que fuere menester para el beneffiçio de los metales que se sacaren en la d[ic]ha haz[ien]da a la qual e de poder obligar a la paga dello v yten yo el d[ic]ho gaspar de mi randa e de tener un libro donde e de tener assentada la quenta y razon de lo que se gastare para el beneff[ici]o e avio de la hazienda e lo que della se sacare ca[da] dia mes e año y con toda la claridad e verdad y por lo