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vechamiento se an de pagar todas las deudas que el di[ch]o martin de [carrion?] quedo devien do a si a su [mag[esta]d?] de azogue que avia tomado como [aptta?] per sonal e lo que a si montaren las di[ch]as deudas sea [de des?] contar de los nueve mill [p[es]os?] de oro comun que costo la di[ch]a haz[ien]da por que [@?] sigue [conciento en tienos attos e?] los demas herederos y lo que rrestare se a de hazer la [q?] [en ttenos attos] y pagara ca da uno lo que se espere de su parte y esto [ffo?] la di[ch]a hazienda quedan por años [attos?] es por mi tad para esta conpañia -y en demas ello que a de aver la di[ch]a doña maria de la cerda se [an de?] pagar a mi el di[ch]o [...?] [...?] su padre y descontarlos de los di[ch]os nueve mill [pes]os?] quatrocientos p[es]os de oro comun que el di[ch]o martin de carrion me quedo deviendo y mas cientos p[es]os de oro que gas te en unas mulas que conpre para cervicio de la di[ch]a haz[ien]da del [...?] de la muer
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del d[i]cho martin de Castron de lo cual tengo quenta e razon por la qual se a destar e passar yten la d[ic]ha haz[ien]da se a de costear de por mitad y por la mes ma horden emos de gozar de los frutos della Y lle vando tanto el uno como el ottro y el ottro como el ottro v yten yo el di[c]ho gaspar de mi randa e de ser obligado e me obligado a asistir en la d[ic]ha hazienda espeҫial e per sonalmente para la benefaçiar y aviar y en ello hare todo lo a mi posible de manera que por mi cuenta y neglixen cia no dexe de andar bien aviada Y por ello no e de llevar preçio ni ventaja alguna mas del sustento de mi per ssona que se entiende comer e bever a costa de la d[ic]ha hazienda con declaraҫion que en vino y especias no e de dar gastados mas de hasta ҫin quenta p[eso]s de oro comun en cada un año y si mas gas
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del d[ic]ho [chris]xpstoval de la cerda por que a[n]si fue partido e[n]tre nosottros v yten es condiçion que en fin de cada quatro meses yo el d[ic]ho gas par de miranda e de ser obli gado e me obligo de vernir per ssonalmente a esta çiudad a dar quenta de lo que en la d[ic]ha hazienda se oviere ff[ech]o y gastado y sacado la qual dare con dia mez y año con mucha claridad e v[er]dad y a ello me pueda conpeler el dicho Relator por todo rigor de justiçia y porque hasta agora no ay claridad çierta de lo que la d[ic]ha hazienda deve ni a que personas me obligo yo el d[ic]ho gaspar de miranda de tener lo liquidado y a veriguado dentro de seis meses primeros siguientes que corran e se quenten del de oy dia de la ff[ech]a desta carta e sobre ello oviere ff[ech]o las deli gençias nessesarias de ma nera que sepa y entienda con toda claridad la cantidad de p[es]os de oro que la d[ic]ha haz[ien]da deve y a que perssonas para que salido esto e del
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contado de los d[ic]hos nueve mill p[es]os se sepa lo que queda liquido pa ra pasar [en]tre los d[ic]hos here deros y si dentro del d[ic]ho ter mino no lo uviere ff[ech]o me pueda conpeler por todo rigor a que lo haga o a mis costas lo pue da hazer el d[ic]ho relator y pa ra ello nonerar la persso na o perssonas quel paressiere y haçer las deligençias que viere ser nessesarias v yten es condiçion que yo el d[ic]ho gas par de miranda e de poder conprar todo el azogue y sal que fuere menester para el beneffiçio de los metales que se sacaren en la d[ic]ha haz[ien]da a la qual e de poder obligar a la paga dello v yten yo el d[ic]ho gaspar de mi randa e de tener un libro donde e de tener assentada la quenta y razon de lo que se gastare para el beneff[ici]o e avio de la hazienda e lo que della se sacare ca[da] dia mes e año y con toda la claridad e verdad y por lo