Inventario de los bienes del minero Miranda en Pachuca | Asset inventory of miner Miranda in Pachuca

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Inventario de los bienes del minero Gaspar de Miranda, a pedimento de Cristóbal de la Cerda, relator de la Real Audiencia. Pachuca. | Inventory of the assets of miner Gaspar de Miranda, at the request of Cristóbal de la Cerda, rapporteur of the Real Audiencia. Pachuca.

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v yten un peso grande de balanças con un pilon de v[ein]te y ҫinco libras y dos pilonsillos de a seis libras cada una y un marco de ocho libras v yten se le dio poseҫion de un monton de metales ques taba en un molino biejo que al pareҫer de personas mineros que lo entendian que se allaron presentes dixeron aber tres mill quintales poco mas / o menos que eran de la mina de a[n]ton de palma p[o]r lo qual dejeron que abia con otros dos montonsillos de graҫas que abia en el d[ic]ho molino v yten un monton pequeño de metales de tepetate questaba junto al d[ic]ho molino en el qual dixeron que abia ciento y ҫinquenta quintales de metal poco mas / o menos de las demasicas v yten estava detras del molino biejo otro monton de metal del malacate biejo en que dixeron abia quatro ҫientos quintales de metal v yten otro monto) de metal tepetates de lamina de de maҫias en que dijeron que abria tres ҫientos quintal[es] de metal poco mas / o menos v yten un yngenio de agua nuebo moliente corriente con dos caveҫas la una herrada con seis almadanetas a medio traer y la otra sin almadanetas y sin masos v yten en el d[ic]ho molino un monton de metales de demacias palma y quadras en que dixeron que abria mill y duҫientos quintales de metal v yten dos cedaços que se allaron en los d[ich]os dos molinos con sus tolbas v yten en el d[ic]ho molino de agua dos chapas nuevas aso tadas en sus morteros v yten se le dio poseçion de dos negras la una llamada maria y la otra fran[cis]ca y de un negro llamado melchor v yten una cama de grana con su madera matisada de berde guarnesida de terçiopelo carmesi y alamares de oro y seda v yten ҫinco Paños de corte traidos v yten quarenta marcos de plata labrada traido en dos platonҫillos y dies platillos y dos candeleros y un jaro y una caldereta / y una jarilla y una es cudilla y dos cucharas pequeñas y en un salero v de dos pieҫas y una taça y dos cubiletes v yten / ocho cojines de terciopelo carmesi traidos v yten una alonbra bieja de v[ein]te y ҫinco palmos v yten otra alonbrilla bieja de quince palmos v yten tres paress de calsas biejas de terçiopelos v yten una caxa de raja con dos fajas de rraso por de dent[ro]

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v yten un hereruelo de Paño negro de castilla biejo v un cofre baul en que estaban las d[ic]has rropas v yten otro cofre grande biejo en que auia la rropa siguiente v una Ropa de terçiopelado biejo leonado con un pasamanillo de oro v una saya entera de terçiopelo de ytalia negra traida v una Ropilla de tafe digo de rraso de china asul con un pasamano de oro traida v una rropa de Raso amarilla de castilla guar nesida de terçiopelo muy traida v una basquina de terçiopelo asul con rrandas de oro traida v una Ropilla bieja de tafetan açabachado v una cotarena bieja de burato v un manto traido de cordoncillo de la tierra v otra saya entera bieja de rraço de china v una sarta de aljofar y quentas de oro y granates falsos con una cruz + de palo guarneçida de oro con un xpo / pequeña v yten seis sabanas de Ruan traidas v yten quatro almoadas traidas labradas v yten una colcha de olanda colchada traida v yten quatro colchones cameros traidos v yten seis sillas despaldar muy biejas v unas cassas de bibienda / con tres quadrillas para yndios con veinte yndios Laborios v yten doce barretas de hierro gastadas Para La brar las minas v yten dos almadanas biejas v yten en la ffragua un ayunque grande y un tornillo y dos machos y un martillo y una mesa con un torno con su cajon para limar v yte una anega / [de sal] / de maiz v yten quatro anegas de sal amarilla v yten siete mulas que al presente sirben en el molino y en las minas

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v yten se allaron en el molino de ffran[cis]co de chaves quel d[ic]ho gaspar de miranda tiene arrendado / tre[s] cientos y çinquenta quintales de metal çernidos y molidos rrebueltos de las de masias palma y quadras quel d[ic]ho gaspar de miranda a labrado segun Pareçio a las personas que se allaron pres[ent]es v yten se allaron en el d[ic]ho molino en el d[ic]ho molino quatroçientos quintales de metal de gransas v yten se allo en el d[ic]ho molino cabe los morteros del en tres montones y en otro monton de piedra al pareçer de los susod[ic]hos duçientos quintales de granças y metal en piedra de todas las d[ic]has minas v yten se le dio Poseçion de V[eint]e y una baras de mina quel d[ic]ho gaspar de miranda tenia en las dema sias de la biscayna en bos y en nombre de todas [las] demás minas y partes de minas y derechos quel d[ic]ho gaspar de miranda tenia en este rr[eal] del monte destas minas de pachuca de todo lo qual se le dio la poseçion segun y como [y] con las calidades) contenidas en el auto de pedro de ledesma al[ca]l[d]e m[ay]or destas d[ic]has minas y el d[ic]ho g[eróni]mo de santistevan conffesó auer tomado poseçion de todo lo susod[ic]ho pro yn dibiso en n[ombr]e del d[ic]ho Xpoval de la cerda rrelator de la audi[enci]a rr[e]al de mex[i]co y de todo lo demas plata açogue metales molinos y bienes mueb[les] y casas y negros mulas quadrillas de yndi[os] contenidos en esta d[ic]ha poseçion y se obligo [a] tener de manifiesto y dar quenta dello y [de] cada una cossa y parte dello a quien y quand[o] por el d[ic]ho al[ca]l[d]e m[ay]or destas d[ic]has minas u por otro juez que de la caussa pueda y deba conose[r] y le fuere mandado cada y quando queste le mande y para el cumplimy[en]to dello obligo su pers[on]a y bienes muebles y rraizes ab[idos] y por aver y dio poder a las just[ici]as de su mag[estad] asi a las destas d[ic]has minas como a la[s] de otras qualesquier parte a cuyo fue[ro] y juridiçion se sometio rrenunçiando

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el suyo propio Para que Por bia de hexecuҫion / o en otra qualquier manera me compelan y apremien al cumplimy[en]to de lo que d[ic]ho es como si fuese sentencia di finitiva pasada en cossa jusgada sobre que rrenunҫio las leyes de su ffabor con la gen[er]al del derecho y lo firmo de su n[ombr]e siendo testigos antonio del campo y alonsso garҫia y al[ons]o de Villaseca y fran[cis]co arias Ra banalei vezinoss y mineros en estas d[ic]has minas y yo el pres[en]te scriv[an]o doy ffee que conosco al otorgante el qual lo firmo con el d[ic]ho blas Ruis de gamarra alguacil deste rr[e]al blas rruyz de gamarra Ger[oni]mo de s[an]t tystevan Ante my [ilegible] scriv[an]o pu[bli]co v y despues delo suso d[ic]ho en en el d[ic]ho dia mes y año d[ic]ho el d[ic]ho blas Ruiz de gamarra teniente de alguaҫil m[ay]or en birtud del d[ic]ho auto del d[ic]ho al[ca]lde m[ay]or metio en la poseҫion al d[ic]ho g[eroni]mo de santistevan v de dos quintales y dos arrobas de açogue que pa reçio averse prestado de la d[ic]ha haçienda de los quales El d[ic]ho g[eroni]mo de santistevan se dio por en tregado como por lo demas contenido en ella escriv[ani]a de suso y en rraçon del entrego dello que de presente no pareҫio rrenunçia[r] las leyes de la ynumerata pecunia prueba y paga como en ellas se contiene y se obligo de acudir con ellos segun y de la forma questa oblidago a entregar lo demas contenido en la d[ic]ha escriv[ani]a y se sometio segun esta sometido y rrenunҫio las leyes que tiene rrenunҫiadas en ella y lo firmo siendo

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testigos luis lopez de abealla xpoval Xarillo y antonio de narbaes v[ecino]s destas minas / y yo El pres[en]te scriv[an]o doy fee que conos[co] al otorgante ba t[e]z[ta]do / e no bala blas rruiz de gamarra Ger[oni]mo de s[an]tystevan

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