page_0006

OverviewTranscribeVersionsHelp

Here you can see all page revisions and compare the changes have been made in each revision. Left column shows the page title and transcription in the selected revision, right column shows what have been changed. Unchanged text is highlighted in white, deleted text is highlighted in red, and inserted text is highlighted in green color.

4 revisions
LLILAS Benson at Apr 05, 2023 01:54 PM

page_0006

y todo ello lo ҫedemos, rremi[tim]os e trespasamos
en el di[ch]o convento para que como de cosa
suya dispongad el d[ic]ho ҫensso y le damos poder para
quel luego y cada que quissiere tome la pos[esi]on del d[ic]ho
ҫenso en las d[ic]has cassas y en el ynternos
constituymos por sus ynquilinos posehedores p[ar]a
se la dar como mas y mexor a su d[e]r[ech]o convenga y como
reales vendedores nos obligamos q[ue] las d[ic]has casas
son de my el d[ic]ho joan de pastrana y q[ue] en ellas
el d[ic]ho ҫenso y rreditos del estara seguro y bien parado
y que a ellas my p[ar]te dellas agora ny en ningun t[iem]po
no saldra enbargo ni ympedimiento alg[un]o por ning[un]a
pers[on]a diz[ien]do pertheneҫerle por d[e]r[ech]o enpeño dote
patrim[on]yo ҫensso ypoteco o en otra manera y
si paresҫiere y sobrello se ni obiere algun p[ley]to o
pleytos dentro de terҫero dia de como seamos rre
queridos tomaremos la voz y defenssa dellos
y a n[uest]ra costa. los seguiremos y fenesҫeremos hasta
le dexar enquieta y paҫifica pos[ici]on con el d[ic]ho ҫenso
en las d[ic]has cassas y si asi no lo dizieremos
y cumplieremos le daremos y pagaremos y volve
remos los d[ic]hos dos myll y ҫient p[es]os del d[ic]ho oro con
mas todos los corridos q[ue] del se debieren y las costas
y daños y menoscavos q[ue] por rrazon dello se rrecreҫieren
p[ar]a lo qual obligamos nuestras pers[on]as y bienes abi
dos y por aver y damos poder cumplido a qual ley e
jueҫes e justiҫias de su mag[esta]d de qualesq[ui]er partes y en
espeҫial a las desta ҫiudad donde nos some
temos rremi[tien]do como rremi[tim]os nuestro proprio
fuero e jurisdiҫion domizilio y vezindad y la ley
sit convenerid de jurisdiҫiones o my impedicion
p[ar]a que a ello seamos compelidos como por sent[enci]a
d[e]r[echo] syng[ul]a de juez conp[etent]e passada en cossa juzgada
sobre que rremi[tim]os qualesquier y d[e]r[ech]os de nuestra defensa

page_0006

y todo ello lo ҫedemos, rremi[tim]os e traspasamos
en el di[ch]o conuento para que como es cosa
suya dispongad el d[ic]ho censso. y cedamos poder para
que luego y la da que quissiere tome la pos[esi]on del d[ic]ho
censo en las d[ic]has cassas y en el ynternos
constituymos por sus ynquilinos poseyedores la
se la dar como mas y mexor a su de[rech]o conuenga. y como
reales vendedores nos obligamos las d[ic]has casas
son de mi el d[ic]ho Joan de Pastrana y q[ue] en ellas
el d[ic]ho censo yneditos del estava seguro y bien parado
y que a della m[en]te [?] ahora my en [?]
no saldra e[m]bargo ni ympedimiento alg[un]o por mia
pers[on]a diz[?]el pertheneҫerle por d[ic]ho enperio deste
patrim[on]io censso y poseio. o en esta manera y
su paresҫiere y sobre el o se ni obiere alg[un] imp[edimien]to o
pleytos dentro de tercero dia de connoscamos rre
quediros tomaremos la boz y defenssa dellos
a mi costa. los seguiremos y fenoeҫeremos hasta
le dexar en quieta y paҫifica pos[ici]on con el d[ic]ho censo
en las d[ic]has cassas y si asi no lo dizieremos
y cumplieremos le daremos y pagaremos y boluc
remos los d[ic]hos dos myl y cient p[es]os del d[ic]ho oro con
mas todos los corridos del se le bieren y las costas
y daños y menoscallos por rrazon dello se rrecreҫieren
pa[ra] lo qual obligamos nuestras pers[on]as y bienes abi
dos y por aver y damos poder cumplido a qual ley e
jueҫes e justiҫias de mag[esta]d de quales y partes y en
especial a las desta ҫuidad donde nos some
temos [?] como rremmi[tid]os nuestro propue
fuere e jurisdiҫion domizilio y bezindad y la ley
fit conuenerid de jurisdiҫiones a mi impedicion
la que a ello seamos compelidos como por ser p[ar]a
[?] de juez conpl passada en cossa juzgada
sobre querremos qual ley e leyes y de[rech]os de nuestra defensa