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En la ciudad de cholula en ocho dias del mes de julio de myl y seiscientos y catorza años Ante Fernando Calderon de Fernando Calderon de Vargas Vargas corregidor de su por su Äg Lopresen el carde - Nicolas de leon v[ecin]o desta Civdad paresco Ante mi Y diijo que a mi noticia es Leido Que por este de diego Diego de Olmos de olmos y ana ximenes yndia su muger na tural desta ciudad se bendieron y remata ron unas cassas A los Susso dichos tienen en esta ciudad a La calle ba del audi della a la villa de Carrion en una es avina dettras de las cassas Reales en xpo L R C V[ecino]s desta ciudad en presio de Quatrocientos pesos de oro comun y por luego Remate al tiempo Se ysso no fue y sabidor del ni vino a mi noticia para aser postura de las dichas cassas agora que a benido a mi noticia a su postura de las dichas cassas y las pongo en quinientos pesos de oro comun Que pagare de contado Quando se me aga Remate de las dichas cassas tan to a lo Qual - a U ni pido y su PPco admita esta mi pos ttura Que ago de las dichascassas atento F on pro y utilidad de los dichos yndios y a son menores ya Suma pesos por su Real cedula Ma Ante los dichos costales yndios menores bendieren se Rematen en Mmayor Ponedor y oara esto V. M. mande se aga el dicho Re

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cisynes Empmo ley enutifoneloperon de atras y a uno alla a proveydo a Xpo val rodrigues enestas esual dixo ene lo oye y fue entrega sta person no tiene que alegar contra ella y Ante de dicha y Ante emde ElMde baen -

Ante my Joan Franco Ruis Lna

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en La Ciudad de cholula en nueve dias del mes de julio de myll e se[icientos] e catorse años ante fernando calderon de vargas corregidor desta civdad por dicho lo presente el cargo. = Xptoval R[odrígue]z Cristobal Rodríguez Bez[in]o desta civdad dijo que [Tachado] por man dado del mi me fue notificado un auto Proveido a una Peron Pressentada Por nicolas de Leon en que hiso postura a Unas cassas Que en mi fueron Bendidas De unos yndios en quatrossientos p[es]os de oro comun el qual Puxo ciente pessos en ellas sin que se le pudiera admitir La dicha postura que quel mnd admitió en que faltando con el devido acatam[ien]to me ssiento apravudo que mi mando que sea persiviese el rem[a]te de las dichas cassas para y en todo el dia Lo que ante mi dano Yperjunio delno ejeres y por que en razon dello tengo que alejar por sentado ello erondano y per junio y no podiese hacer Por lo qual _ A U m[and]o SSupn mandes suspender el efecto de dichos auto Y se mendi su dicha Per un y lo baung origile que s birtud Del dicho uremte se hicieon Para un pormaiamiesttrado y Responder Lo que me conbenga Y Por eso Jura El corregidor dixo que dado xpe la y suspen dio es ?????

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