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Hordin[ari]o 1614 a[ñ]os 1616 a[ñ]os Pedimento e ynfformaçion de diego olmos y ana ximenez yndios para vender unas cassas en esta civdad [Línea de cancelación] n3 dies y ocho diego de olmos y ana ximenes hoy en esta escriptura remataron en 400 pesos antonio de espina matias avila Matías Avila Juan de medina [Item]Remate en Juan de La Crus El en nombre Y con Poder de Juan Rodriguez Crespo Presente en esta causa Para el dicho efecto [rúbrica] En 44 foxas
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En la ciudad de cholula en cinco dias del mes de mayo de myll e seisçientos catorze años ante fernando cal deron de vargas Fernando Calderón de Vargascorregidor desta civdad por su magestad pareszieron unos yndios mediante juan de alcaxar E interprete dixeron llamarse diego de olmos y ana ximenes su muger y son naturales desta civdad al barrio de santiago y dixeron que por bienes de don xtobal ximenes [texto tachado] su aguelo de la susodicha quedaron unas casas en esta ciudad en el barrio de San miguel de cholula que son en esquina y lindan por una parte con casas de balthasar yndio y enffrente de las casas de Xtobal Rodriguez [Roto] español i ser esto verdad y al tiempo y mando ello de aquello mismo en el testamento que puzo testigo dexo con denado que la mitad de lo que i entera La Dicha casa fuese Sma lo yglesia y enterrado de en limosna por cien pesos una y la otra mitad de la dicha venta de esta casa que se y a como de dicho testamento que esta en len gua mexicana esta y por eso quiere fueron derecho su presuntacion para que se traduze en lengua castellana y se cumpla lo en el contenido y porque de las dichas casas de ninguna manera tienen provecho y esto me en ellas y tienen Otras casas que estan y cada dia estas gana menos porque vendo pudien dose puedan pidieron al dicho corregidor se le fuece ma su firma de la paternidad que suelen de las que par
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del precio por ellas le dieren a uel sar la mytad a la dicha yglesia por la dicha manda y la otra mmytad al puedan como dicha deposeen y que se tiene mas aprovecha miento que de tener las dichas casas y de ca en conformydad de la cedula real y anden en pregon y al cavo de ellas se anuncie miraremos por ellas diere expidieron los e por el dicho corregidor esto le pidio por ese de despues ante usted por presentado el dicho testamento I mande que de traduste en lengua caste llana [roto] se ponga enestas diligencias ante los deprecsen y esta manifestación de cumplimiento dicho pedymento y dada la vesa expide sera y ante de probeyo vade padre de la muy nobale
_ En La ciudad de cholula en seis del mes de mayo de mill y seis catorse años diego de oLmos y ana ximenes yndios para su com de El pedimento de otros ante dicho corregidor presentan dicho testamento a un Indio ante Juan de a laex o me exprese dijo llamarse don diego caxco y ser fiscal de la yglesia de Sto
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del qual fue recivido juram[en]to Por dios n[uest]ro S[eño]r y la señal de la cruz enxima de su dicho cargo del cual prometio de decir verdad expresa en el d[ic]ho pedy[ment]o = dixo conocer a los [amdor] en el y tiene noticia de las casas que enel [surixa] en fun en d[ic]ho v[arri]o que puedan un por xu y muerte de don xpoval Ximenez y save que t[od]o ques de su dicho testamento y la mytad de la venta de las dichas cassas lo dexo a la yglesia civdad por su una les por españoles e zuz en que dellas tienen cas M tie español y su dicho le bendere a del precio por ellas dieren sera la mytad para la dicha yglesia desta civdad Y la otra mytad para ellos se con que dicho dia tratan y fian zas y les sera demas su tienda queremos las dichas casas por que cada la bieren anenos Y ellas