frc_vol004_0217_a

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Merced at Jun 26, 2020 01:32 AM

frc_vol004_0217_a

[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
Sepan quantos esta carta bieren como nosotros
Juan Morillo y Alonso de Molina vecinos desta ciudad
de Cholula desimos que por quanto en
[trenos] de algunos asta parte
emos tenido conpañia en una tienda
de mercaderias y otras cosas que
en ella emos tenido y porque al presen
te queremos aser desbaratar la dicha
conpañia y para este efecto emos
echo y liquidado nuestras cuenta y
en ellas e alcansado yo el dicho Luen Morillo
al el dicho Alonso de Molina en quatro myll
y dusientos y ochenta y un pesos y qua
tro tomynes de oro coun de los quales
me a de aser escritura de obligacion
a los plazos que ella se declaran
y con esto y debajo de lo asi tratado
damos por ninguna dicha conpañia que
asta oy dia emos tenido y es no al otro
y el otro a el otro nos damos finiquito
para agora y en ningun tienpo hasta
oy dicho dia y en esta rraÇon no nos pedir
ni demandar cosa alguna por quanto
confesamis que a ninguno de nosotros
nos a venido en las dichas cuentas en
gaño por quanto confesamos ser
siertas y verdaderas y en manera
alguna no yremos ni vendemos con
tra lo aqui contenido y las lo ansi cun
plir pagar y aber por firme obli
gamos nuestras personas y vienes

frc_vol004_0217_a

[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
Sepan quantos esta carta bieren como nosotros
Juan Morillo y Alonso de Molina vecinos desta ciudad
de Cholula desimos que por quanto en
trenos de algunos asta parte
emos tenido conpalia en una tienda
de mercaderias y otras cosas que
en ella emos tenido y porque al presen
te queremos ase u del baratan la dicha
conpañia y para este efecto emos
echo y liquidado nuestras cuenta y
en ellas e alcansado yo el dicho Luen Morillo
al el dicho Alonso de Molina en quatro myll
y dusientos y ochenta y un pesos y qua
tro tomynes de oro coun de los quales
me a de aser escritura de obligacion
a los plazos que ella se declaran
y con esto y debajo de lo asi tratado
damos por ninguna dicha conpañia que
asta oy dia emos tenido y es no al otro
y el otro a el otro nos damos finiquito
para agora y en ningun tienpo hasta
oy dicho dia y en esta rraÇon no nos pedir
ni demandar cosa alguna por quanto
confesamis que a ninguno de nosotros
nos a venido en las dichas cuentas en
gaño por quanto confesamos ser
siertas y verdaderas y en manera
alguna no yremos ni vendemos con
tra lo aqui contenido y las lo ansi cun
plir pagar y aber por firme obli
gamos nuestras personas y vienes