frc_vol004_0184_b

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Merced at Jun 08, 2020 09:43 PM

frc_vol004_0184_b

[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
en lo contado y pesado en presencia de el
dicho corregidor y de my el escribano de cuyo el en
trego doy ffee y quedaron en poder
de el dicho Geronimo de Gutierrez y como tal con
tento y enttregado della dicha cantidad
prometio y se obligo de dar y pagar
al dicho Juan de Villalobosa quien su
po [debolviere] en qualquier mane
ra los dichos tresientos y veinte y un peso un tomin y dos [quintales]
de oro comun a los plasos y segun y la
manera quee a dicho oy declarado en es
ta ciudad en la parte y lugar que les
fueren pedido y demandado y [rremate]
y sin pleyto alguno con las costas y gas
tos que sobre la cobranÇa se siguieren
y recresiereon el qual dicho senso situa
sobre su persona y vienes y especial
y señaladamente sobre dos estancias de la
bor que esta jurisdiccion tiene el susodicho
la una en el paso nombrado Santiago
Quitliecatl que linda la una par
te tierras de Pedro Pabloy de la otra
Luis Hernandez y con el rio nombrado
de Atoyaque y otros linderos y la
otra que al oy prove el dicho Juan
de Villalobos que esta en el paso de
Tepetagualulco y linda con tierras de
Bartolome de Ortega y con tierras de
Geronimo de Villegas y por la cabesada
asta con tierras de Francisco Carreño
y en todo el apero casas corrales
ganados y yeguas y todo lo demas que
oy dicho dia ay en ellas y se las hare
y edificare y con las condisiones que
yran declaradads cargo el dicho senso
que es en la manera siguiente
Primeramente condision que el

frc_vol004_0184_b

[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
en lo contado y pesado en presencia de el
dicho corregidor y de my el escribano de cuyo el en
trego doy ffee y quedaron en poder
de el dicho Geronimo de Gutierrez y como tal con
tento y enttregado della dicha cantidad
prometio y se obligo de dar y pagar
al dicho Juan de Villalobosa quien su
po [debolviere] en qualquier mane
ra los dichos tresientos y veinte y un peso un tomin y dos [quintales]
de oro comun a los plasos y segun y la
manera quee a dicho oy declarado en es
ta ciudad en la parte y lugar que les
fueren pedido y demandado y [rremate]
y sin pleyto alguno con las costas y gas
tos que sobre la cobranÇa se siguieren
y recresiereon el qual dicho senso situa
sobre su persona y vienes y especial
y señaladamente sobre dos estancias de la
bor que esta jurisdiccion tiene el susodicho
la una en el paso nombrado Santiago
Quitliecatl que linda la una par
te tierras de Pedro Pabloy de la otra
Luis Hernandez y con el rio nombrado
de Atoyaque y otros linderos y la
otra que al oy prove el dicho Juan
de Villalobos que esta en el paso de
Tepetagualulco y linda con tierras de
Bartolome de Ortega y con tierras de
Geronimo de Villegas y por la cabesada
asta con tierras de Francisco Carreño
y en todo el apero casas corrales
ganados y yeguas y todo lo demas que
oy dicho dia ay en ellas y se las hare
y edificare y con las condisiones que
yran declaradads cargo el dicho senso
que es en la manera siguiente
Primeramente condision que el