4_01_Poderes_generales

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[crismón gráfico] [tachado] 675 [subrayado] 46 [a lápiz] 51 pesos y dos tomines de oro comun y que la mitad de la dicha deuda y lo que estado obligado a pagar y luego de contado por que la otra mitad la a de pagar a los plasos conbe nidos la dicha escritura de obligacion y poniendo en efecto lo suso dicho otorgo y conoz co por esta carta que me obligo que no con firmando del dicho [...] como en esta dare y bolbere los doscientos y veinte y tres pesos y dos tomines de oro comun que ansi me a dado y pagado en rreales de plata de que me doy por entregado con rre nunciacion del en formacion mas lo que suso dicho me diere y pagare de la otra mitad y para que mas sierto y seguro lo que de que cumplire lo aqui contenido ofresco por mi fiador a Mendez del Castillo Rrodrigo obrajero y vecino de la ciudad [tachado] [de cholula] que estando presente dijo que ase taba y aseto el ser al fiador del dicho Pedro Martínez y se obliga como tal y asiendo como pa ra ello ase debida agena suya propia y sinqua contra el suso dicho le haga diligen cia ni [...]cion alguna de fuero ni de derecho cuyo beneficio rrenuncia que cumpli ra lo contenido en la escriptura y por defecto del dicho cumplir es como tal fiador pagara los doscientos veynte y tres oesis y dos tomines que asi a rresebido con mas lo que el dihco Juan se lo paga re y pareciere aver rresevido de la otra mitad que se [...] debiendo y para que asi lo cumpliran obligado conozco per sona y vienes avidos y por aver y damos poder a las juezes de su magestad de qual quier parte que sean y en espe cial al de la dicha ciudad para que nos conpela al cumplimiento de lo que [línea de cancelación]

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dijo es como por sentencia a la difinitiva de conpetente contra nos dada pasada en cosa juzgada rrenunciamos las leyes de nuestro fabor con la general del derecho en testimonio de lo qual otorgamos la presente ante escribano publico que es ffecha en la ciudad de cholula en veinte y nueve dias del mes de disiembre demil seis cientos y quatro años y los otorgantes que yo el escribano doy ffe que conozco lo firmo el dicho Martínez Pedro y por el dicho Mendez Rrodrigo por ser ciedo de la vista corporal lo firmo a rruego un testigo sien do Dávila Alonso y de Morales Guillerme y de Arriaga Cristóbal en la ciudad va lor y esta no vale a rruego por testigo [rúbrica] Pedro Martínez Alonso Dávilo Ante mi Joan Franco Escribano publico

[Tachado] Sepan quantos esta carta bieren

[crismón gráfico] En la ciudad de Cholula en treinta dias del mes de disienbre de mill y seis cien tos y quatro años ante mi el escribano parecio Sanchez Pedro tutor y curador de la persona y vienes de los menores ijos de Rrodriguez Cordero Julio y de Martínez de la Garça Ursula su muger difuntos [línea de cancelación]

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[crismón gráfico] [tachado] 676 [subrayado] 47 [a lápiz] 52 que doy ffe ser tal tutor y conocerle y otorgo que da su poder cunplido como de derecho se requiere y con nesesario ama ria de la tal obrajera vecina desta ciudad que esta presente especialmente para que por ella en su nombre como en su fformay ca usa propia rresiba y cobre de Velasques Francisco y siguiendo y de sus vienes y de quien y con derecho deba quinientos y veinte y siete pesos de oro comun que el suso dicho sebe y estado obligado por ganales de derecho me [..] como por derecho del dicho Rrodriguez Cordero Julio per sona que los a visto y pago por el dicho Belasques Ysquierdo Francisco y la dicha de la Paz María en suya quien se le a pagado y en rrason de la conbransa delos paresca en juiscio y aga cuantos pedimentos y rrequerimientos execuciones prisones ventas y rre mates de bienes y asta ver y cobrar esta dicha cantidad y cobrados que los aya les tome para si que para ello el como dal tutor curador de los dichos menores le sede el derecho y aluciones rreales y personales [...] y e xecuto en esta por rrazon de otros tantos oor que confieso aber rre sevido de la suso dicha que le dio por contento y entrega con rra [línea de cancelación]

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nunciacion de ley en forma y si echa la diligencia por la dichan de la Paz María para con esta cantidad de pesos de oro y dejandose executar el dicho Belasques Ysquierdo Francisco y cosas presin dan fiança a la orden del cum plida la sedula rreal de los labradores me obligo a la dar y pagar a la suso dicha los quinientos y veinte y siete pesos del dicho traspaso para cuya liquida cion y bastante prueba el juramento sin que de la dicha María de la Paz en que lo difero para cuyo cumplimiento obligo mi persona y vienes y doy de orden a la justicia de su magetad oara la accion y cumplimiento de lo que dicho como por sentencia pasada en cosa juzgada y rre nuncio las leyes de mi favor con la ge neral de derecho y lo otorgo y firmo de su mano testigo Dávila Alonso de la Paz y Guiterrez de Lara Andrés vecinos desta ciudad Ante mi Franco Joan Escribano publico

Hago Joan Franco Martinez escribano de su magestad publico y de la rreal desta ciudad de cholula [línea de cancelación]

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[Crismón gráfico] [tachado] 677 [subrayado] 48 [a lápiz] 53 presente ffui al otorgamiento de las escripturas contenidas in [tachado] [escriptas] rregente de verdad e rremedio [signo de escribano] Franco Joan [...] escripta nos, escribano publico

Esta dada memoria de la cavala sala azul [signo de escribano]

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