4_01_Poderes_generales

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de una mula cerrera del cerro del margen que de suso dicho rrecibi comprada y en merced me dio y entrego Cruz Lugo Fernando de la qual me doy por entregado con rreal en fforma los quales quarenta le dare e pagare en la dicha ciudad o en esta qualquiere y ffuere pedidos en la dicha ciudad dellas para la dicha della en esta de la que es justa otra y mitad en otros de los que adelante por manera ahora y de un año sera pagada y a la dicha ciudad para que por razon pues de algunas personas y bienes avidos e por aver y doy poder a las personas de hacer cumplir que sean sin especia a las de la dicha ciudad para que me cumplan algunas e por ello como persona pasada en cosa juzgada y de las leyes de mi ffavor con las que de derecho que doy en la ciudad de cholula en dos dias del mes de agosto de mil seiscientos y quatro años y que otorgo yo escrividor doy ffe que conozco lo ffirmo de su mano siendo Bocardo Nicolás y de Castro Diego y de Sierra Agustin vecinos de la ciudad [Rúbrica] Nicolas Bocardo Ante mi Franco Joan Escribano publico

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Página tachada

Se firma con un [No pasó] [signo de escribano]

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[Crismón gráfico] [Auto] Sepan quantos esta carta vieren como yo Bezerra Antonio vecino esta ciudad de Cholula como principal de[...] [...] Ramirez de Paredes Juan asimismo vecino de la ciudad como su ffiador e principal pagador y [...] como para ello hago la deuda agena mi propia y sin que con tra del principal que ni sus bienes sea ffecha ninguna diligencia ni escursion alguna de ffuero ni de derecho cuyo bene ffcio espresamente devo y ambos a dos justamente de mancomun y a dos de uno y cada uno de nos por si e por esto do insolidum mediante las leyes de la man comunidad division y escursion como en ellas sepanse otorgo y conocemos por esta carta que debemos nos obligan de pagar a por lo de uno fue la presente o a quien su poder viere quatrocientos y cinquenta pesos de oro comun los quales le devemos y son por rrazon de otros tantos que para hacer placer y buena era me puesto a mi el dicho principal y estan en poder rreal y con este to y en rrazon de la entregante presente no pase de mi la especiacion della y nu me la [...] de la entrega e prueva de la paga como en ellas sepanse los quales son quatro cientos y cinquenta pesos [línea de cancelación]

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[crismón gráfico] [tachado] 606 31 [a lápiz] 35 le daremos e pagaremos cuya dicha o en otra qualquier que nos ffuere pedidos y demandados en rreales de plata y no en otra moneda para de otra dicha dela en seis meses cumplidos primeros siempre con las costos de la cobrança y de [...] que pues [...] mas personas y bienes avidos e por aver y damos poder a los dichos de quales cumplen que sean y en especial a las que [...] dicha ciudad para la [...] [...] que pues como persona pasada en cosa juzgada es dicha las leyes de mi ffavor con las de derecho ffecho en esta ciudad de cholula a diez dias del mes de agosto de mil seiscien tos y quatro años y otorgo yo escrividor doy ffe que conozco e ffirmaron de su mano siento testigo Alonso Juan y de Magallanes Juan y de Alarcón Luis vecinos desta ciudad [Rúbrica] de Paredes Juan Francisco [Rúbrica] Bezerra Antonio Ante mi Franco Joan Escribano público

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[Crismón gráfico] [Auto] Sepan quantos esta carta vieren como yo de Amor Martín vecino desta ciudad de Cholula otorgo y conozco por esta carta que devo y me obligo de dar y pagar a de Valencia Francisco vecino desta ciudad o a quien su poder viere ciento y veinte pesos de oro comun los quales los quales le debo y son para rrazon de otro tanto que por me hazer placer y obuena obra mia prestado en rreales y estan en mi poder rrealmente y con effecto y rrazon de la entrega que presente no paresce ante mi la execucion della y numerata que cuya bienes entrega como en ellas se contiene los quales dichos pesos de oro de que le dare pagar en la dicha por dado en cuenta otra delas cumple que me ffueren pedidos y demandados en rreales de plata y no en otra moneda para el dia de pasqua de [...] primera del año venidero de seiscientos y cinco con las cartas de la dicha y para que mas cierto y seguro este de la dicha deuda los pose cn por especial espresa y pose ca no derogando la general a las especial ni parte contrario unas casas yo rengente de la ciudad en que a presente tubo [...] en la ciudad en el barrio de San Miguel [...] en esquina enfrente de casas de de Guerra Agustin pasando el poder bender [línea de cancelación]]

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