frc_vol004_0053_a

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nunciacion de ley en forma y si echa
la diligencia por la dichan de la Paz María
para con esta cantidad de pesos de oro
y dejandose executar el dicho Belasques Ysquierdo Francisco y cosas presin
dan fiança a la orden del cum
plida la sedula rreal de los labradores
me obligo a la dar y pagar a la suso dicha
los quinientos y veinte y siete pesos
del dicho traspaso para cuya liquida
cion y bastante prueba el juramento
sin que de la dicha María de la Paz en
que lo difero para cuyo cumplimiento
obligo mi persona y vienes y doy de orden
a la justicia de su magetad oara la accion
y cumplimiento de lo que dicho como por
sentencia pasada en cosa juzgada y rre
nuncio las leyes de mi favor con la ge
neral de derecho y lo otorgo y firmo de su
mano testigo Dávila Alonso de la Paz y Guiterrez de Lara Andrés vecinos desta ciudad
Ante mi
Franco Joan
Escribano publico

Hago Joan Franco Martinez escribano de su magestad publico
y de la rreal desta ciudad de cholula
[línea de cancelación]

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