2_13_Registro de escrituras de 1602 (2)

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[Al margen superior al centro: Crismón grafico] [Al margen superior derecho,en lápiz] 559 [Al margen superior derecho] 22 [Al Margen superior derecho, tachado] 405 Sepan cuantos efta carta vieren como yo PEDRO DE ANDRALA vecino de esta ciudad de CHOLULA otorgo y conozco por esta carta que doy mi poder cumplido qual de derecho se requiere y es necesario a Jusepe Caro [autoridad] [En letra Impresa] Generalmente para en todos mis pleytos, caufas civiles y criminales, movidos y por mover, que yo e y tengo con qualefquiermperfonas, y las tales contra mi los an o efperan aver o tener en qualquier manera, afsi en demandado como en defendiendo, y para q podays refcibir y cobrar qualefquiermaravedis, pefos de oro, joyas, efclavos, mercaderias, derechos y audiciones, y otros qualefquier bienes, rayzes y muebles, que me dven y devieren, afsi por obligaciones conocimientos, trafpafos, fentencias, cuentas de libros, o en cualquier otra manera, y de lo que recibieredes y cobraredes, podais dar cartas de pago e finiquito y lafto que convengan, y valga como fi yo las diefe preferente fiendo, y en razo de los dichos pleytos y cobranças, podais parecer ante fu mageftad, y ante los feñores fus prefidentes y oydores de las reales audiencias, y ante qualefquier alcaldes, juezes,y jufticias, Ecclefiafticas y fegarrs, de cualquier prte que lean, e nte qualefquier dellos podais pedir demandar, refponder, defender, negar e conocer, pedir, requerir, requellar y afrotar, y proteftar testimonios, pedir y tomar y para declinar jurisdicion, y poner articulos, y poficiones, y a los d las otras partes refponder, y para jurar en mi amina qualefquier juramentos de verdad dezir, y los diferir en las otras partes con quien litigaredes, y para dar y prefentar qualefquier cartas y cenfuras, y prefentar teftigos , efcriptos y efcripturas y probanças, y los abonar y los de encontrario prefentados , tachar y contradezir , en dicho en perfonas, y recufar qualefquier juezes y efcrivanos,, jurar en mi anima las tales recufaciones, y aparatos de dellas, y facar de poder qualefquier efcrivanos e otras perfonas, qualefquier efcrituras e probaças a mi tocantes, fiedo pagadas las chacelar y dar lafto dellas, y dar hazer entregas y execuciones, prifiones, vetas de bienes y remate dellos, y jurar coftas, taffarlas y verlas jurar y tafar a las otras partes, y concluir razones, y perdir fentencias y las confertir, apelar y fuplicar, y las feguir do co derecho devais, y hazer y hagais en todas inftancias todos los autos y diligencias judiciaes y eftrajudiciales q convengan de fr hazer, aunque fean de calidad que para ello fe requiera y deva aver otro mi mas efpecial poder y prefecia perfonal. Y en vueftro lugar y en mi nombre podais hazer y foftituir un procurador dos o mas, y los revocar y otros criar, quedando fiempre en vos efte dicho poder principal, que para todo ello y lo dello dependiente en vos lo doy cumplido con fus incedencias y dependencias, anexidades y conexidades, con libre y general adminiftacio, vos relievo y a vueftros fuftitutos en forma de derecho. E para lo aver por firme obligo mi perfona y bienes,

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[En el margen superior al centro: Dos lineas paralelas] En vista de lo qual otorgue la presente es fecho en la ciudad de CHOLULA en cinco dias del mes de Diciembre de mill y seiscientos y dos años y el otorgante que juro no firmo por no saber a su ruego la firmo un testigo BARTOLOMÉ LUZIO y MATHEO NANCE y LUIS DE GUZMÁN Signo Verdad [Al margen derecho]Por testigo BARTOLOMÉ LUZION [Rúbrica] Ante mi/JOAN FRANCO/ Escribano Público [Rúbrica]

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[Al margen superior al centro: Crismón grafico] [Al Margen superior derecho, tachado] 406 [Al margen superior derecho,en lápiz] 560 [Al margen superior derecho]23 Sepan quantos efta carta vieren como yo Marsello R vecino de la ciudad de Cholula otorgo y conozco por esta carta e doy e otorgo todo mi poder cumplido qual derecho [se requiere] [...] JUAN [GOMEZ] vecino de la ciudad de [LOS ANGELES] [En letra Impresa] Generalmente para en todos mis pleytos, caufas civiles y criminales, movidos y por mover, que yo e y tengo con qualefquiermperfonas, y las tales contra mi los an o efperan aver o tener en qualquier manera, afsi en demandado como en defendiendo, y para q podays refcibir y cobrar qualefquiermaravedis, pefos de oro, joyas, efclavos, mercaderias, derechos y audiciones, y otros qualefquier bienes, rayzes y muebles, que me dven y devieren, afsi por obligaciones conocimientos, trafpafos, fentencias, cuentas de libros, o en cualquier otra manera, y de lo que recibieredes y cobraredes, podais dar cartas de pago e finiquito y lafto que convengan, y valga como fi yo las diefe preferente fiendo, y en razo de los dichos pleytos y cobranças, podais parecer ante fu mageftad, y ante los feñores fus prefidentes y oydores de las reales audiencias, y ante qualefquier alcaldes, juezes,y jufticias, Ecclefiafticas y fegarrs, de cualquier prte que lean, e nte qualefquier dellos podais pedir demandar, refponder, defender, negar e conocer, pedir, requerir, requellar y afrotar, y proteftar testimonios, pedir y tomar y para declinar jurisdicion, y poner articulos, y poficiones, y a los d las otras partes refponder, y para jurar en mi amina qualefquier juramentos de verdad dezir, y los diferir en las otras partes con quien litigaredes, y para dar y prefentar qualefquier cartas y cenfuras, y prefentar teftigos , efcriptos y efcripturas y probanças, y los abonar y los de encontrario prefentados , tachar y contradezir , en dicho en perfonas, y recufar qualefquier juezes y efcrivanos,, jurar en mi anima las tales recufaciones, y aparatos de dellas, y facar de poder qualefquier efcrivanos e otras perfonas, qualefquier efcrituras e probaças a mi tocantes, fiedo pagadas las chacelar y dar lafto dellas, y dar hazer entregas y execuciones, prifiones, vetas de bienes y remate dellos, y jurar coftas, taffarlas y verlas jurar y tafar a las otras partes, y concluir razones, y perdir fentencias y las confertir, apelar y fuplicar, y las feguir do co derecho devais, y hazer y hagais en todas inftancias todos los autos y diligencias judiciaes y eftrajudiciales q convengan de fr hazer, aunque fean de calidad que para ello fe requiera y deva aver otro mi mas efpecial poder y prefecia perfonal. Y en vueftro lugar y en mi nombre podais hazer y foftituir un procurador dos o mas, y los revocar y otros criar, quedando fiempre en vos efte dicho poder principal, que para todo ello y lo dello dependiente en vos lo doy cumplido con fus incedencias y dependencias, anexidades y conexidades, con libre y general adminiftacio, vos relievo y a vueftros fuftitutos en forma de derecho. E para lo aver por firme obligo mi perfona y bienes,

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[En el margen superior al centro: Dos lineas paralelas] En vista de lo qual otorgue la presente [...] segun a su tiempo en la ciudad de cholula el [trece] del mes de Julio de mill seiscientos dos en autoridad y que otorgo que [sergio] collezco [confirmo] [...] antemano sed las [...] [Al margen enmedio]Martin Hernandez Ante mi/JOAN FRANCO/ Escribano Público [Rúbrica]

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[Al margen superior al centro: Crismón grafico] [Al margen superior derecho,en lápiz] 561 [Al Margen superior derecho, tachado] 407 [Al margen superior derecho] 24 Sepan quantos efta carta vieren como yo AURELIANO DE PAINE vecino de la ciudad de CHOLULA como tutor y curador [...] aquellas personas [En letra Impresa] Generalmente para en todos mis pleytos, caufas civiles y criminales, movidos y por mover, que yo e y tengo con qualefquiermperfonas, y las tales contra mi los an o efperan aver o tener en qualquier manera, afsi en demandado como en defendiendo, y para q podays refcibir y cobrar qualefquiermaravedis, pefos de oro, joyas, efclavos, mercaderias, derechos y audiciones, y otros qualefquier bienes, rayzes y muebles, que me dven y devieren, afsi por obligaciones conocimientos, trafpafos, fentencias, cuentas de libros, o en cualquier otra manera, y de lo que recibieredes y cobraredes, podais dar cartas de pago e finiquito y lafto que convengan, y valga como fi yo las diefe preferente fiendo, y en razo de los dichos pleytos y cobranças, podais parecer ante fu mageftad, y ante los feñores fus prefidentes y oydores de las reales audiencias, y ante qualefquier alcaldes, juezes,y jufticias, Ecclefiafticas y fegarrs, de cualquier prte que lean, e nte qualefquier dellos podais pedir demandar, refponder, defender, negar e conocer, pedir, requerir, requellar y afrotar, y proteftar testimonios, pedir y tomar y para declinar jurisdicion, y poner articulos, y poficiones, y a los d las otras partes refponder, y para jurar en mi amina qualefquier juramentos de verdad dezir, y los diferir en las otras partes con quien litigaredes, y para dar y prefentar qualefquier cartas y cenfuras, y prefentar teftigos , efcriptos y efcripturas y probanças, y los abonar y los de encontrario prefentados , tachar y contradezir , en dicho en perfonas, y recufar qualefquier juezes y efcrivanos,, jurar en mi anima las tales recufaciones, y aparatos de dellas, y facar de poder qualefquier efcrivanos e otras perfonas, qualefquier efcrituras e probaças a mi tocantes, fiedo pagadas las chacelar y dar lafto dellas, y dar hazer entregas y execuciones, prifiones, vetas de bienes y remate dellos, y jurar coftas, taffarlas y verlas jurar y tafar a las otras partes, y concluir razones, y perdir fentencias y las confertir, apelar y fuplicar, y las feguir do co derecho devais, y hazer y hagais en todas inftancias todos los autos y diligencias judiciaes y eftrajudiciales q convengan de fr hazer, aunque fean de calidad que para ello fe requiera y deva aver otro mi mas efpecial poder y prefecia perfonal. Y en vueftro lugar y en mi nombre podais hazer y foftituir un procurador dos o mas, y los revocar y otros criar, quedando fiempre en vos efte dicho poder principal, que para todo ello y lo dello dependiente en vos lo doy cumplido con fus incedencias y dependencias, anexidades y conexidades, con libre y general adminiftacio, vos relievo y a vueftros fuftitutos en forma de derecho. E para lo aver por firme obligo mi perfona y bienes,

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