2_13_Registro de escrituras de 1602 (2)

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[Al margen superior al centro: Crismón grafico] [Al margen superior derecho,en lápiz] 564 [Al margen superior derecho] 21 [Al Margen superior derecho, tachado] 410 Sepan quantos efta carta vieren como yo JUAN [...] DE LA ROSA vecino de la ciudad de CHOLULA otorgo y conozco por esta carta que doy y otorgo todo mi poder cumpildo qual derecho se requiere y es necesario a SEBASTIAN GUILLERMO [MAZERNO] esta ausente [En letra Impresa] Generalmente para en todos mis pleytos, caufas civiles y criminales, movidos y por mover, que yo e y tengo con qualefquiermperfonas, y las tales contra mi los an o efperan aver o tener en qualquier manera, afsi en demandado como en defendiendo, y para q podays refcibir y cobrar qualefquiermaravedis, pefos de oro, joyas, efclavos, mercaderias, derechos y audiciones, y otros qualefquier bienes, rayzes y muebles, que me dven y devieren, afsi por obligaciones conocimientos, trafpafos, fentencias, cuentas de libros, o en cualquier otra manera, y de lo que recibieredes y cobraredes, podais dar cartas de pago e finiquito y lafto que convengan, y valga como fi yo las diefe preferente fiendo, y en razo de los dichos pleytos y cobranças, podais parecer ante fu mageftad, y ante los feñores fus prefidentes y oydores de las reales audiencias, y ante qualefquier alcaldes, juezes,y jufticias, Ecclefiafticas y fegarrs, de cualquier prte que lean, e nte qualefquier dellos podais pedir demandar, refponder, defender, negar e conocer, pedir, requerir, requellar y afrotar, y proteftar testimonios, pedir y tomar y para declinar jurisdicion, y poner articulos, y poficiones, y a los d las otras partes refponder, y para jurar en mi amina qualefquier juramentos de verdad dezir, y los diferir en las otras partes con quien litigaredes, y para dar y prefentar qualefquier cartas y cenfuras, y prefentar teftigos , efcriptos y efcripturas y probanças, y los abonar y los de encontrario prefentados , tachar y contradezir , en dicho en perfonas, y recufar qualefquier juezes y efcrivanos,, jurar en mi anima las tales recufaciones, y aparatos de dellas, y facar de poder qualefquier efcrivanos e otras perfonas, qualefquier efcrituras e probaças a mi tocantes, fiedo pagadas las chacelar y dar lafto dellas, y dar hazer entregas y execuciones, prifiones, vetas de bienes y remate dellos, y jurar coftas, taffarlas y verlas jurar y tafar a las otras partes, y concluir razones, y perdir fentencias y las confertir, apelar y fuplicar, y las feguir do co derecho devais, y hazer y hagais en todas inftancias todos los autos y diligencias judiciaes y eftrajudiciales q convengan de fr hazer, aunque fean de calidad que para ello fe requiera y deva aver otro mi mas efpecial poder y prefecia perfonal. Y en vueftro lugar y en mi nombre podais hazer y foftituir un procurador dos o mas, y los revocar y otros criar, quedando fiempre en vos efte dicho poder principal, que para todo ello y lo dello dependiente en vos lo doy cumplido con fus incedencias y dependencias, anexidades y conexidades, con libre y general adminiftacio, vos relievo y a vueftros fuftitutos en forma de derecho. E para lo aver por firme obligo mi perfona y bienes,

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[En el margen superior al centro: Tres lineas paralelas]} En vista de lo qual otorgue la presente [...] es fecho en la ciudad de CHOLULA en siete dias del mes de enero de mill y seiscientos tres y qe el otorgante [...]qe conozco [mismo qe] saven a su otorgante [...] SENDEROS [...] MANUEL [...] [Al margen derecho]Por testigo [...] [Rúbrica] Ante mi/JOAN FRANCO/ Escribano Público [Rúbrica]

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[Al margen superior al centro: Crismón grafico] [Al margen superior derecho,en lápiz] 565 [Al margen superior derecho] 411 [Al Margen superior derecho, subrayado] 28 Sepan quantos efta carta vieren como yoMARIO VARRAGAN NAJERA y vecino de la ciudad de CHOLULA otorgo y conozco por esta carta doy y otorgo todo mi poder cumplido que se requiere[...] DE ANDRADA [...] [En letra Impresa] Generalmente para en todos mis pleytos, caufas civiles y criminales, movidos y por mover, que yo e y tengo con qualefquiermperfonas, y las tales contra mi los an o efperan aver o tener en qualquier manera, afsi en demandado como en defendiendo, y para q podays refcibir y cobrar qualefquiermaravedis, pefos de oro, joyas, efclavos, mercaderias, derechos y audiciones, y otros qualefquier bienes, rayzes y muebles, que me dven y devieren, afsi por obligaciones conocimientos, trafpafos, fentencias, cuentas de libros, o en cualquier otra manera, y de lo que recibieredes y cobraredes, podais dar cartas de pago e finiquito y lafto que convengan, y valga como fi yo las diefe preferente fiendo, y en razo de los dichos pleytos y cobranças, podais parecer ante fu mageftad, y ante los feñores fus prefidentes y oydores de las reales audiencias, y ante qualefquier alcaldes, juezes,y jufticias, Ecclefiafticas y fegarrs, de cualquier prte que lean, e nte qualefquier dellos podais pedir demandar, refponder, defender, negar e conocer, pedir, requerir, requellar y afrotar, y proteftar testimonios, pedir y tomar y para declinar jurisdicion, y poner articulos, y poficiones, y a los d las otras partes refponder, y para jurar en mi amina qualefquier juramentos de verdad dezir, y los diferir en las otras partes con quien litigaredes, y para dar y prefentar qualefquier cartas y cenfuras, y prefentar teftigos , efcriptos y efcripturas y probanças, y los abonar y los de encontrario prefentados , tachar y contradezir , en dicho en perfonas, y recufar qualefquier juezes y efcrivanos,, jurar en mi anima las tales recufaciones, y aparatos de dellas, y facar de poder qualefquier efcrivanos e otras perfonas, qualefquier efcrituras e probaças a mi tocantes, fiedo pagadas las chacelar y dar lafto dellas, y dar hazer entregas y execuciones, prifiones, vetas de bienes y remate dellos, y jurar coftas, taffarlas y verlas jurar y tafar a las otras partes, y concluir razones, y perdir fentencias y las confertir, apelar y fuplicar, y las feguir do co derecho devais, y hazer y hagais en todas inftancias todos los autos y diligencias judiciaes y eftrajudiciales q convengan de fr hazer, aunque fean de calidad que para ello fe requiera y deva aver otro mi mas efpecial poder y prefecia perfonal. Y en vueftro lugar y en mi nombre podais hazer y foftituir un procurador dos o mas, y los revocar y otros criar, quedando fiempre en vos efte dicho poder principal, que para todo ello y lo dello dependiente en vos lo doy cumplido con fus incedencias y dependencias, anexidades y conexidades, con libre y general adminiftacio, vos relievo y a vueftros fuftitutos en forma de derecho. E para lo aver por firme obligo mi perfona y bienes,

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[En el margen superior al centro: Dos lineas paralelas] En vista de lo qual otorgue el presente [...] es fecho la ciudad de CHOLULA [en el dia] [dos] del mes de febrero de mill y seis cientos tres qe [yo] [otorgue][y] [...] que conozco [...] [ SUAREZ] [a su tiempo confirmo] [...] [ margen derecho: linea de cancelacion] [Al margen derecho] [Rúbrica] Ante mi/JOAN FRANCO/ Escribano Público [Rúbrica]

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[Al Margen superior derecho, tachado] 412 [Al margen superior derecho,en lápiz] 566 [Al margen superior derecho]29 Sepan quantos efta carta vieren como yo ALONSO DE PIEMCA [...] y es tambien por esta carta me doy yo [...] todo mi poder cumplido [qe] [me conose] de [...] posa merced de la [rosa] en la ciudad de los angeles [...] [En letra Impresa] Generalmente para en todos mis pleytos, caufas civiles y criminales, movidos y por mover, que yo e y tengo con qualefquiermperfonas, y las tales contra mi los an o efperan aver o tener en qualquier manera, afsi en demandado como en defendiendo, y para q podays refcibir y cobrar qualefquiermaravedis, pefos de oro, joyas, efclavos, mercaderias, derechos y audiciones, y otros qualefquier bienes, rayzes y muebles, que me dven y devieren, afsi por obligaciones conocimientos, trafpafos, fentencias, cuentas de libros, o en cualquier otra manera, y de lo que recibieredes y cobraredes, podais dar cartas de pago e finiquito y lafto que convengan, y valga como fi yo las diefe preferente fiendo, y en razo de los dichos pleytos y cobranças, podais parecer ante fu mageftad, y ante los feñores fus prefidentes y oydores de las reales audiencias, y ante qualefquier alcaldes, juezes,y jufticias, Ecclefiafticas y fegarrs, de cualquier prte que lean, e nte qualefquier dellos podais pedir demandar, refponder, defender, negar e conocer, pedir, requerir, requellar y afrotar, y proteftar testimonios, pedir y tomar y para declinar jurisdicion, y poner articulos, y poficiones, y a los d las otras partes refponder, y para jurar en mi amina qualefquier juramentos de verdad dezir, y los diferir en las otras partes con quien litigaredes, y para dar y prefentar qualefquier cartas y cenfuras, y prefentar teftigos , efcriptos y efcripturas y probanças, y los abonar y los de encontrario prefentados , tachar y contradezir , en dicho en perfonas, y recufar qualefquier juezes y efcrivanos,, jurar en mi anima las tales recufaciones, y aparatos de dellas, y facar de poder qualefquier efcrivanos e otras perfonas, qualefquier efcrituras e probaças a mi tocantes, fiedo pagadas las chacelar y dar lafto dellas, y dar hazer entregas y execuciones, prifiones, vetas de bienes y remate dellos, y jurar coftas, taffarlas y verlas jurar y tafar a las otras partes, y concluir razones, y perdir fentencias y las confertir, apelar y fuplicar, y las feguir do co derecho devais, y hazer y hagais en todas inftancias todos los autos y diligencias judiciaes y eftrajudiciales q convengan de fr hazer, aunque fean de calidad que para ello fe requiera y deva aver otro mi mas efpecial poder y prefecia perfonal. Y en vueftro lugar y en mi nombre podais hazer y foftituir un procurador dos o mas, y los revocar y otros criar, quedando fiempre en vos efte dicho poder principal, que para todo ello y lo dello dependiente en vos lo doy cumplido con fus incedencias y dependencias, anexidades y conexidades, con libre y general adminiftacio, vos relievo y a vueftros fuftitutos en forma de derecho. E para lo aver por firme obligo mi perfona y bienes,

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