2_13_Registro de escrituras de 1602 (2)

ReadAboutContentsHelp

Pages

frc_vol002_0576_b
Needs Review

frc_vol002_0576_b

[Al margen superior al centro: Crismón grafico] [Al Margen superior derecho, tachado]419 [Al margen superior derecho,en lápiz]574 [Al margen superior derecho]37 Sepan quantos efta carta vieren como yo JUAN ANTONIO [...] PEREZ vecino de la ciudad de CHOLULA otorgo y conozco por esta carta que doy e otorgo todo mi poder [ante que] [...] es necesario [AZUCENA] PEREZ vecina de la ciudad de LOS ANGELES [...] [En letra Impresa] Generalmente para en todos mis pleytos, caufas civiles y criminales, movidos y por mover, que yo e y tengo con qualefquiermperfonas, y las tales contra mi los an o efperan aver o tener en qualquier manera, afsi en demandado como en defendiendo, y para q podays refcibir y cobrar qualefquiermaravedis, pefos de oro, joyas, efclavos, mercaderias, derechos y audiciones, y otros qualefquier bienes, rayzes y muebles, que me dven y devieren, afsi por obligaciones conocimientos, trafpafos, fentencias, cuentas de libros, o en cualquier otra manera, y de lo que recibieredes y cobraredes, podais dar cartas de pago e finiquito y lafto que convengan, y valga como fi yo las diefe preferente fiendo, y en razo de los dichos pleytos y cobranças, podais parecer ante fu mageftad, y ante los feñores fus prefidentes y oydores de las reales audiencias, y ante qualefquier alcaldes, juezes,y jufticias, Ecclefiafticas y fegarrs, de cualquier prte que lean, e nte qualefquier dellos podais pedir demandar, refponder, defender, negar e conocer, pedir, requerir, requellar y afrotar, y proteftar testimonios, pedir y tomar y para declinar jurisdicion, y poner articulos, y poficiones, y a los d las otras partes refponder, y para jurar en mi amina qualefquier juramentos de verdad dezir, y los diferir en las otras partes con quien litigaredes, y para dar y prefentar qualefquier cartas y cenfuras, y prefentar teftigos , efcriptos y efcripturas y probanças, y los abonar y los de encontrario prefentados , tachar y contradezir , en dicho en perfonas, y recufar qualefquier juezes y efcrivanos,, jurar en mi anima las tales recufaciones, y aparatos de dellas, y facar de poder qualefquier efcrivanos e otras perfonas, qualefquier efcrituras e probaças a mi tocantes, fiedo pagadas las chacelar y dar lafto dellas, y dar hazer entregas y execuciones, prifiones, vetas de bienes y remate dellos, y jurar coftas, taffarlas y verlas jurar y tafar a las otras partes, y concluir razones, y perdir fentencias y las confertir, apelar y fuplicar, y las feguir do co derecho devais, y hazer y hagais en todas inftancias todos los autos y diligencias judiciaes y eftrajudiciales q convengan de fr hazer, aunque fean de calidad que para ello fe requiera y deva aver otro mi mas efpecial poder y prefecia perfonal. Y en vueftro lugar y en mi nombre podais hazer y foftituir un procurador dos o mas, y los revocar y otros criar, quedando fiempre en vos efte dicho poder principal, que para todo ello y lo dello dependiente en vos lo doy cumplido con fus incedencias y dependencias, anexidades y conexidades, con libre y general adminiftacio, vos relievo y a vueftros fuftitutos en forma de derecho. E para lo aver por firme obligo mi perfona y bienes,

Last edit over 4 years ago by Elian184
frc_vol002_0577_a
Needs Review

frc_vol002_0577_a

[En el margen superior al centro: Dos lineas paralelas] En vista de lo qual otorgue la presente [a testimonio] es fecho en la ciudad de CHOLULA en cinco del mes de junio de mill y seiscientos tres y otorgo qe [su servidor] que reconozcoqe firmo [...] [...] MANUEL Y JUSEPE CARO [...] Signo Verdad [Al margen derecho][...] [Rúbrica] Ante mi/JOAN FRANCO/ Escribano Público [Rúbrica]

Last edit over 4 years ago by Elian184
frc_vol002_0577_b
Needs Review

frc_vol002_0577_b

[Al margen superior derecho] 420 [Al margen superior derecho]38 [Al margen superior derecho,en lápiz]575 Sepsn quantos efta carta vieren como yo [RODOLFO] DE MENA [...] vecino de la ciudad de CHOLULA qe doy mi poder cumplido se [requiere] a JUAN [...] [En letra Impresa] Generalmente para en todos mis pleytos, caufas civiles y criminales, movidos y por mover, que yo e y tengo con qualefquiermperfonas, y las tales contra mi los an o efperan aver o tener en qualquier manera, afsi en demandado como en defendiendo, y para q podays refcibir y cobrar qualefquiermaravedis, pefos de oro, joyas, efclavos, mercaderias, derechos y audiciones, y otros qualefquier bienes, rayzes y muebles, que me dven y devieren, afsi por obligaciones conocimientos, trafpafos, fentencias, cuentas de libros, o en cualquier otra manera, y de lo que recibieredes y cobraredes, podais dar cartas de pago e finiquito y lafto que convengan, y valga como fi yo las diefe preferente fiendo, y en razo de los dichos pleytos y cobranças, podais parecer ante fu mageftad, y ante los feñores fus prefidentes y oydores de las reales audiencias, y ante qualefquier alcaldes, juezes,y jufticias, Ecclefiafticas y fegarrs, de cualquier prte que lean, e nte qualefquier dellos podais pedir demandar, refponder, defender, negar e conocer, pedir, requerir, requellar y afrotar, y proteftar testimonios, pedir y tomar y para declinar jurisdicion, y poner articulos, y poficiones, y a los d las otras partes refponder, y para jurar en mi amina qualefquier juramentos de verdad dezir, y los diferir en las otras partes con quien litigaredes, y para dar y prefentar qualefquier cartas y cenfuras, y prefentar teftigos , efcriptos y efcripturas y probanças, y los abonar y los de encontrario prefentados , tachar y contradezir , en dicho en perfonas, y recufar qualefquier juezes y efcrivanos,, jurar en mi anima las tales recufaciones, y aparatos de dellas, y facar de poder qualefquier efcrivanos e otras perfonas, qualefquier efcrituras e probaças a mi tocantes, fiedo pagadas las chacelar y dar lafto dellas, y dar hazer entregas y execuciones, prifiones, vetas de bienes y remate dellos, y jurar coftas, taffarlas y verlas jurar y tafar a las otras partes, y concluir razones, y perdir fentencias y las confertir, apelar y fuplicar, y las feguir do co derecho devais, y hazer y hagais en todas inftancias todos los autos y diligencias judiciaes y eftrajudiciales q convengan de fr hazer, aunque fean de calidad que para ello fe requiera y deva aver otro mi mas efpecial poder y prefecia perfonal. Y en vueftro lugar y en mi nombre podais hazer y foftituir un procurador dos o mas, y los revocar y otros criar, quedando fiempre en vos efte dicho poder principal, que para todo ello y lo dello dependiente en vos lo doy cumplido con fus incedencias y dependencias, anexidades y conexidades, con libre y general adminiftacio, vos relievo y a vueftros fuftitutos en forma de derecho. E para lo aver por firme obligo mi perfona y bienes,

Last edit over 4 years ago by Elian184
frc_vol002_0578_a
Not Started

frc_vol002_0578_a

Collaboration is restricted for this collection. Please contact the project owner if you wish to help transcribe.

frc_vol002_0578_b
Needs Review

frc_vol002_0578_b

[Al margen superior derecho]421 [Al margen superior derecho]39 [Al margen superior derecho,en lápiz]576 Sepan quantos efta carta vieren como yo BENITO [sans] BAUTISTA [...] [vecino de la ciudad de CHOLULA otorgo y re[conozco] mi poder cumplido [...] [mi mayordomo] [...] [En letra Impresa] Generalmente para en todos mis pleytos, caufas civiles y criminales, movidos y por mover, que yo e y tengo con qualefquiermperfonas, y las tales contra mi los an o efperan aver o tener en qualquier manera, afsi en demandado como en defendiendo, y para q podays refcibir y cobrar qualefquiermaravedis, pefos de oro, joyas, efclavos, mercaderias, derechos y audiciones, y otros qualefquier bienes, rayzes y muebles, que me dven y devieren, afsi por obligaciones conocimientos, trafpafos, fentencias, cuentas de libros, o en cualquier otra manera, y de lo que recibieredes y cobraredes, podais dar cartas de pago e finiquito y lafto que convengan, y valga como fi yo las diefe preferente fiendo, y en razo de los dichos pleytos y cobranças, podais parecer ante fu mageftad, y ante los feñores fus prefidentes y oydores de las reales audiencias, y ante qualefquier alcaldes, juezes,y jufticias, Ecclefiafticas y fegarrs, de cualquier prte que lean, e nte qualefquier dellos podais pedir demandar, refponder, defender, negar e conocer, pedir, requerir, requellar y afrotar, y proteftar testimonios, pedir y tomar y para declinar jurisdicion, y poner articulos, y poficiones, y a los d las otras partes refponder, y para jurar en mi amina qualefquier juramentos de verdad dezir, y los diferir en las otras partes con quien litigaredes, y para dar y prefentar qualefquier cartas y cenfuras, y prefentar teftigos , efcriptos y efcripturas y probanças, y los abonar y los de encontrario prefentados , tachar y contradezir , en dicho en perfonas, y recufar qualefquier juezes y efcrivanos,, jurar en mi anima las tales recufaciones, y aparatos de dellas, y facar de poder qualefquier efcrivanos e otras perfonas, qualefquier efcrituras e probaças a mi tocantes, fiedo pagadas las chacelar y dar lafto dellas, y dar hazer entregas y execuciones, prifiones, vetas de bienes y remate dellos, y jurar coftas, taffarlas y verlas jurar y tafar a las otras partes, y concluir razones, y perdir fentencias y las confertir, apelar y fuplicar, y las feguir do co derecho devais, y hazer y hagais en todas inftancias todos los autos y diligencias judiciaes y eftrajudiciales q convengan de fr hazer, aunque fean de calidad que para ello fe requiera y deva aver otro mi mas efpecial poder y prefecia perfonal. Y en vueftro lugar y en mi nombre podais hazer y foftituir un procurador dos o mas, y los revocar y otros criar, quedando fiempre en vos efte dicho poder principal, que para todo ello y lo dello dependiente en vos lo doy cumplido con fus incedencias y dependencias, anexidades y conexidades, con libre y general adminiftacio, vos relievo y a vueftros fuftitutos en forma de derecho. E para lo aver por firme obligo mi perfona y bienes,

Last edit over 4 years ago by Elian184
Displaying pages 31 - 35 of 46 in total