2_13_Registro de escrituras de 1602 (2)

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[Al margen superior al centro: Crismón grafico] [Al Margen superior derecho, tachado] 413 [Al margen superior derecho,en lápiz] 567 [Al margen superior derecho]30 Sepan quantos efta carta vieren como yo FRANCISCO VAZQUEZ Y [...] de CHOLULA otorgo y conozco en efta carta me doy e otorgo todo mi poder cumpliendo qual derecho me sea necesario a [las aclaraciones] [...] [En letra Impresa] Generalmente para en todos mis pleytos, caufas civiles y criminales, movidos y por mover, que yo e y tengo con qualefquiermperfonas, y las tales contra mi los an o efperan aver o tener en qualquier manera, afsi en demandado como en defendiendo, y para q podays refcibir y cobrar qualefquiermaravedis, pefos de oro, joyas, efclavos, mercaderias, derechos y audiciones, y otros qualefquier bienes, rayzes y muebles, que me dven y devieren, afsi por obligaciones conocimientos, trafpafos, fentencias, cuentas de libros, o en cualquier otra manera, y de lo que recibieredes y cobraredes, podais dar cartas de pago e finiquito y lafto que convengan, y valga como fi yo las diefe preferente fiendo, y en razo de los dichos pleytos y cobranças, podais parecer ante fu mageftad, y ante los feñores fus prefidentes y oydores de las reales audiencias, y ante qualefquier alcaldes, juezes,y jufticias, Ecclefiafticas y fegarrs, de cualquier prte que lean, e nte qualefquier dellos podais pedir demandar, refponder, defender, negar e conocer, pedir, requerir, requellar y afrotar, y proteftar testimonios, pedir y tomar y para declinar jurisdicion, y poner articulos, y poficiones, y a los d las otras partes refponder, y para jurar en mi amina qualefquier juramentos de verdad dezir, y los diferir en las otras partes con quien litigaredes, y para dar y prefentar qualefquier cartas y cenfuras, y prefentar teftigos , efcriptos y efcripturas y probanças, y los abonar y los de encontrario prefentados , tachar y contradezir , en dicho en perfonas, y recufar qualefquier juezes y efcrivanos,, jurar en mi anima las tales recufaciones, y aparatos de dellas, y facar de poder qualefquier efcrivanos e otras perfonas, qualefquier efcrituras e probaças a mi tocantes, fiedo pagadas las chacelar y dar lafto dellas, y dar hazer entregas y execuciones, prifiones, vetas de bienes y remate dellos, y jurar coftas, taffarlas y verlas jurar y tafar a las otras partes, y concluir razones, y perdir fentencias y las confertir, apelar y fuplicar, y las feguir do co derecho devais, y hazer y hagais en todas inftancias todos los autos y diligencias judiciaes y eftrajudiciales q convengan de fr hazer, aunque fean de calidad que para ello fe requiera y deva aver otro mi mas efpecial poder y prefecia perfonal. Y en vueftro lugar y en mi nombre podais hazer y foftituir un procurador dos o mas, y los revocar y otros criar, quedando fiempre en vos efte dicho poder principal, que para todo ello y lo dello dependiente en vos lo doy cumplido con fus incedencias y dependencias, anexidades y conexidades, con libre y general adminiftacio, vos relievo y a vueftros fuftitutos en forma de derecho. E para lo aver por firme obligo mi perfona y bienes,

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[En el margen superior al centro: Dos lineas paralelas] otorgo que doy todo mi poder a ANA [ENDEPO] [MINOMENA] pueda arendar y a [...] [una lavor] [yo tengo] en esta [...] en el pago usan [...] [...] al mando [...] ha cumplido [en tiempo] y tome en cuenta de todo [...] que me entrego con ella [...] que cada un [que tiene] el dia y [tiempo] entrego todo en esta que [...] que convenga [...] Los [autores] que yo [nombraria] en la [...] siendo presente [...] mismo le doy [...] poder y ANA me pueda [tener] venga en su casa aun [suyo] [...] JUAN VAZQUEZ MEDINA [...] [...] y ANA me lo [...]a la [escuela] [...] [...] [...] yo pueda [...] [ANA PERSONA] en [...] otorgue el presente [...] [...] es fecho [PUEBLA] ciudad de CHOLULA en [cuatro] del mes de marzo de mill seis cientos tres y que otorgo [...] conozco y confirmo que JUSUEPE CANO [...] [...] [Al margen derecho]FRANCISCO VAZQUEZ [Rúbrica] Ante mi/JOAN FRANCO/ Escribano Público [Rúbrica]

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[Al margen superior al centro: Crismón grafico] [Al Margen superior derecho, tachado]414 [Al margen superior derecho,en lápiz]568 [Al margen superior derecho]31 Sepan quantos efta carta vieren como yo BIREMONO Y CUSTANCADIA [...] [jurisdicion] [...] de CHOLULA con [...] espreso con sentimiento qe pido y demando [...] pa poder saber lo queira declarado lo qe doy y concedo para qe [...] y mes pedida y [...] y demando como y otorgamos que cada [...] [En letra Impresa] Generalmente para en todos mis pleytos, caufas civiles y criminales, movidos y por mover, que yo e y tengo con qualefquiermperfonas, y las tales contra mi los an o efperan aver o tener en qualquier manera, afsi en demandado como en defendiendo, y para q podays refcibir y cobrar qualefquiermaravedis, pefos de oro, joyas, efclavos, mercaderias, derechos y audiciones, y otros qualefquier bienes, rayzes y muebles, que me dven y devieren, afsi por obligaciones conocimientos, trafpafos, fentencias, cuentas de libros, o en cualquier otra manera, y de lo que recibieredes y cobraredes, podais dar cartas de pago e finiquito y lafto que convengan, y valga como fi yo las diefe preferente fiendo, y en razo de los dichos pleytos y cobranças, podais parecer ante fu mageftad, y ante los feñores fus prefidentes y oydores de las reales audiencias, y ante qualefquier alcaldes, juezes,y jufticias, Ecclefiafticas y fegarrs, de cualquier prte que lean, e nte qualefquier dellos podais pedir demandar, refponder, defender, negar e conocer, pedir, requerir, requellar y afrotar, y proteftar testimonios, pedir y tomar y para declinar jurisdicion, y poner articulos, y poficiones, y a los d las otras partes refponder, y para jurar en mi amina qualefquier juramentos de verdad dezir, y los diferir en las otras partes con quien litigaredes, y para dar y prefentar qualefquier cartas y cenfuras, y prefentar teftigos , efcriptos y efcripturas y probanças, y los abonar y los de encontrario prefentados , tachar y contradezir , en dicho en perfonas, y recufar qualefquier juezes y efcrivanos,, jurar en mi anima las tales recufaciones, y aparatos de dellas, y facar de poder qualefquier efcrivanos e otras perfonas, qualefquier efcrituras e probaças a mi tocantes, fiedo pagadas las chacelar y dar lafto dellas, y dar hazer entregas y execuciones, prifiones, vetas de bienes y remate dellos, y jurar coftas, taffarlas y verlas jurar y tafar a las otras partes, y concluir razones, y perdir fentencias y las confertir, apelar y fuplicar, y las feguir do co derecho devais, y hazer y hagais en todas inftancias todos los autos y diligencias judiciaes y eftrajudiciales q convengan de fr hazer, aunque fean de calidad que para ello fe requiera y deva aver otro mi mas efpecial poder y prefecia perfonal. Y en vueftro lugar y en mi nombre podais hazer y foftituir un procurador dos o mas, y los revocar y otros criar, quedando fiempre en vos efte dicho poder principal, que para todo ello y lo dello dependiente en vos lo doy cumplido con fus incedencias y dependencias, anexidades y conexidades, con libre y general adminiftacio, vos relievo y a vueftros fuftitutos en forma de derecho. E para lo aver por firme obligo mi perfona y bienes,

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