frc_vol002_0449_b

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Mariana14 at May 31, 2021 11:46 AM

frc_vol002_0449_b

[Al margen superior izquierdo: daño por insecto]
[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
[En el margen superior derecho, en tinta y tachado:] 59
[En el margen superior derecho, en lápiz:] 447
[En el margen superior derecho, tachado:] 30 [y en tinta] 58

Sepan quantos esta carta vieren como yo
Melchor Romero Tenorio vecino y labrador en esta
Jurisdicción de Cholula como principal deudor e yo
Martín de Garci Surita asimismo vecino de esta ciudad
como su fiador e principal pagador y haciendo
como para ello hago de deuda ajena ni a pro
pia y sin que contra el dicho principal ni
sus bienes sea FECHA ni se haga diligencia ni
escuRción alguna de fuero ni de derecho cuyo bene
ficio RENUNCIO y anbos a dos juntamente
mancomund y a voz de uno y cada uno de nos
por si e por el todo YNsolidun RENUNCIO la ley de dIOS
obus rex de bendi y el ausentica presente
de fide jusoribus y el beneficio de la división
y escurción como en ellas se contiene OTORGO
y conocemos por esta carta que debemos
y nos obligamos de pagar a Juan del Barrio
y a Felipe Gómez ausentes vecinos de la ciudad de
Los Ángeles ausen [tachado] y a cualquier de ellos
por su YNsolidun y a cuyo poder de ellos tenga
conviene a saber ciento treinta SEIS pesos
de oro común los cuales les debo Yo el dicho prin
cipal de resto de mayor contra porque me
t[e]nía preso y me espera a PLAZER que de
y uso yran declarados RENUNCIO el poder de
cir y alegar que lo susodicho no fue ni pasó ANSI
y si lo dijéramos o alegáremos que no nos valga
los cuales dichos ciento treinta Y SEIS pesos del
dicho oro debajo de la DICHA mancomunidad
prometemos y nos OBLIGAMOS de se los dar y pagar
en esta dicha ciudad o en otra cualquier que
nos fueren pedidoS y demandados en reales
de plata y no en otra moneda Y la mitad de ellos

frc_vol002_0449_b

[Al margen superior izquierdo: daño por insecto]
[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
[En el margen superior derecho, en tinta y tachado:] 59
[En el margen superior derecho, en lápiz:] 447
[En el margen superior derecho, tachado:] 30 [y en tinta] 58
Sepan quantos esta carta vieren como yo
Melchor Romero Tenorio vecino y labrador en esta
Jurisdicción de Cholula como principal deudor e yo
Martín de Garci Surita asimismo vecino de esta ciudad
como su fiador e principal pagador y haciendo
como para ello hago de deuda ajena ni a pro
pia y sin que contra el dicho principal ni
sus bienes sea [...]ni se haga diligencia ni
esclución alguna de fuero ni de derecho cuyo bene
ficio [...] y anbos a dos juntamente
mancomund y a voz de uno y cada uno de nos
por si e por el todo un solidun [...] la ley de du
obus rex de bendi y el ausentica presente
de fide jusoribus y el beneficio de la división
y escurción como en ellas se contiene [otros]
y conocemos por esta carta que debemos
y nos obligamos de pagar a Juan del Barrio
y a Felipe Gómez ausentes vecinos de la ciudad de
Los Ángeles ausen [tachado] y a cualquier de ellos
por su un solidun y a cuyo poder de ellos tenga
conviene a saber ciento treinta [...] pesos
de oro común los cuales les debo Yo el dicho prin
cipal de resto de mayor contra porque me
t[e]nía preso y me espera a [...]que de
y uso yran declarados [...]el poder de
cir y alegar que lo susodicho no fue ni pasó [...]
y si lo dijéramos o alegáremos que no nos valga
los cuales dichos ciento treinta [...]pesos del
dicho oro debajo de la mancomunidad
prometemos y nos [...]de se los dar y pagar
en esta dicha ciudad o en otra cualquier que
nos fueren pedido y demandados en reales
de plata y no en otra moneda la mitad de ellos