| frc_vol002_0438_b[Al margen superior al centro] 294
[Al margen superior a la derecha, tachado] 48
[Al margen superior derecho] 48
[Al margen superior derecho, a lápiz] 436
se sometieron para que el
a premien a lo que dicho es como por sentencia
pasada en cosa juzgada e rrenunciamos
layes de su favor con la general
del derecho y la dicha Catalina de Lora
por ser muger cassada las del beliano y nue
bas constituciones y leyes de toro e
parrtida y las demas que favorecen el derecho
de las mugeres a cuio ausilio le fue
declarada por ser casada juro por
dios nuestro señor que en solemne forma de no yr
ni benir contra lo a qui contenido
ni alguna fuerza a ynducimiento leccion ni en
gaño y si lo alegare que no le valga por
quanto confiessa ser enterada
y satisfecha de toda su parte
con valor de las dichas cassas y de
la demasia que en parte qualquier manera
le pudiera caver le hase gracia y donacion
ynrrebocable a el dicho Cristobal fecho para
que sen suio ni de ese juramento podia
AUSULUCION A NINGUN JUEZ QUE PODER TENGA
pARA se lo conceder y si de propIo MOTIVO le
fuerON concedIDO lo haZeR de nuevo y uno ESTANTES
para no usar del y que siempre este que
de EN SU FUERZA y Vigor a la a USUCUCION
de EL PARTE dijo sI juro y amen y lo o
torgaron ante mi el dicho ESCRIBANO E TESTIGOS LOS
dichos otorgantes a quien doy ffe
que conosco de los quales lo firmo el dicho
Cristobal SANCHEZ Y por la dicha Catalina de Lora UN TESTIGO
siendo VECINOS BARTOLOME MARTIN FRANCISCO Manuel y BARTOLOME
Lucio VA TASADO/DE CUIO/ entre rrenglones / ner
[A la izquierda: crismó gráfico] Cristobal/ GONZALEZ
[Al centro]POR TESTIGO FRANCISCO Manuel [Rúbrica]
[A la derecha] ante mi Joan Franco/ escribano publico [Rúbrica] | frc_vol002_0438_b[Al margen superior al centro] 294
[Al margen superior a la derecha, tachado] 48
[Al margen superior derecho] 48
[Al margen superior derecho, a lápiz] 436
se sometieron para que el
a premien a lo que dicho es como por sentencia
pasada en cosa juzgada e rrenunciamos
layes de su favor con la general
del derecho y la dicha Catalina de Lora
por ser muger cassada las del beliano y nue
bas constituciones y leyes de toro e
parrtida y las demas que favorecen el derecho
de las mugeres a cuio ausilio le fue
declarada por ser casada juro por
dios nuestro señor que en solemne forma de no yr
ni benir contra lo a qui contenido
ni alguna fuerza a ynducimiento leccion ni en
gaño y si lo alegare que no le valga por
quanto confiessa ser enterada
y satisfecha de toda su parte
con valor de las dichas cassas y de
la demasia que en parte qualquier manera
le pudiera caver le hase gracia y donacion
yn rrebocable a el dicho [Cristobal] [...] para
que sen suio ni deste juramento podra
por se lo conceder y si de pro prometio le
fuere concedido lo hace de nuevo y uno [...]
para no usar del y que siempre este que
de [...] [fuerca] y bigor a la a v [su ...cion]
del que dijo su juro y amen y lo o
torgaron ante mi el dicho [...] e [...] lo
de dichos otorgantes a quien doy ffe
que conosco de los quales lo firmo el dicho
[Cristobal] [p...] y por la dicha Catalina de Lora [unt...]
siendo [...] [...] ministro Manuel y Baez [...]
[Lucio] [vat...] /de cicio/ entre rrenglones / ner
[A la izquierda: crismó gráfico] Cristobal/ [...] [Baloz]
[Al centro] [port...] [nue.. co] Manuel [Rúbrica]
[A la derecha] ante mi Joan Franco/ escribano publico [Rúbrica] |