| frc_vol002_0406_b[Al margen superior central] 265 [tachado]
[Al margen superior derecho, tachado] 19
[Al margen superior derecho] 19
[Al margen superior derecho, a lápiz] 405
Las quales qui cre que balgan como si el propio
las otorgara presente siendo y cumpli
ir a lo en ellas contenido y ansi mismo le
dio este dicho poder para que rresibido que
haya las dichas mercaderias que ansi com
prare las pueda bender o benda a la per
sona o personas que le pareciere e por los
plasos que se consertare y bien bis y los
recide procediere de ellas se aga pago
de ciento y setenta pesos de oro comun que el
dicho Miguel Ruiz Quintero e Alonso Perez Calbo
su compañero le deben que le bada di
pasnacimienda y abriendo el dicho pago de los dichos
ciento y setenta pesos que ansi la de es con lo que
sobrare se lo buelva que para todo ello y lo
allo amexo y dependiente le daba coro parte
dicho poder con libre y general administración
e le relevo enformo e para labor y por frune
y que lo que en virtud el fuere fecho y otorgado
obligo su persona y bienes abidos e por aber
ce dio poder a todas y qualesquier justizias
de estos reynos para que por todo rregir de
justicia y brieal executiba le compelan
a cumplimiento de lo que el lo que dicho al fuero e
juridicion de cien de ellas quales e de ella dada
una de ellas sesometia e sometio
con las dichas personas bienes e rrenuncio su
propio fuero domicilio e vecindad y la
ley sit conbenerid y lo firmo de su non
bre juntamente con el dicho tenyente el qual
para que mas balga dixo que ynter
ponia e ynterpuso su autoridad y decreto judi
cial siendo testigos Gomez Sanchez de Corada
Pedro de Brides Diego de Guevara vecinos de este dicho pueblo
y de pedimento de ambas partes no quedo rrexis
tro
[Al margen inferior izquierdo, firma] Pedro de Balderrama [rúbrica]
[Al margen central inferior, firma] Gutierrez [rúbrica]
[Al margen inferior derecho firma]Franciso Baez [rúbrica]/ nos / [línea de cancelación].
| frc_vol002_0406_b[Al margen superior central] 265 [tachado]
[Al margen superior derecho, tachado] 19
[Al margen superior derecho] 19
[Al margen superior derecho, a lápiz] 405
Las quales qui cre que balgan como si el propio
las otorgara presente siendo y cumpli
ir a lo en ellas contenido y ansi mismo le
dio este dicho poder para que rresibido que
haya las dichas mercaderias que ansi com
prare las pueda bender o benda a la per
sona o personas que le pareciere e por los
plasos que se consertare y bien bis y los
recide procediere de ellas se aga pago
de ciento y setenta pesos de oro comun que el
dicho Miguel Ruiz Quintero e Alonso Perez Calbo
su compañero le deben que le bada di
pasnacimienda y abriendo el dicho pago de los dichos
ciento y setenta pesos que ansi la de es con lo que
sobrare se lo buelva que para todo ello y lo
allo amexo y dependiente ño y o y Dependiendo Leo Abaco y este
dicho Poder con libre y General administración
el relevo Firmo y Para labor y [e]n Fui Uno
Y todo lo que es Virtud el Fuere señor y tuy[o]
Lo Obligo Su Persona y Bienes abriel de Por abo
con Poder a la ciudad canales y mi en Justa
de el [...] y nos Para que Puedo siguiendo
Juero este y bizal y se cultiva Le Compelam
a Cumple y que el lo que dicho al Fuero le
[...] de cien de las quales es sellada
Una de las seso Matias Sometio
con la dicha asuncion Personal Bienes y renueve
Propia Fuero Domicilio En Vecindad Y la
Lo y circunbenecida Y Con Fin mujeres mon
Bre Juramento Con el dicho testamento el qual
Para que que no Valga lei Yo que y [...]
Por mia Ynterpuse su contalidad y da Cres Judi
cial Siendo testigo mes som Y [...] ozada
Pide Briles Diego De Guecion a [...] de este dicho publico
Y de Pablo Mendez de ambas Partes no quedarse y
esto
[Al margen inferior izquierdo, firma] Francisco de Baldes / Vama
[Al margen central inferior, firma] Por mi Quintos
[Al margen inferior derecho firma] antemano Franco Baez / nos / [línea de cancelación].
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