| frc_vol002_0368_ade lo que dicho es con por sentencia pasada en cosa
juzgada e rrenuncio las leyes de mi favor
con la general del derecho fecho en la cuidad
de Cholula o en ocho dias del mes de agosto
de mil seisientos y dos años e yo el otorgante
que yo el escrividor doy fe que conozco lo firmo de
su nombre Luis de Guzman y Lucas Martin
testigos al [...] de esta cuidad
[Al centro]Bartolome
Rodrigues [rúbrica]
[Al margen derecho]
Ante mi
Juan Franco
escribano publico [Rúbrica]
[Al margen izquierdo]
Obligación
Alonso Pérez
a Francisco de Naba
rrete y Bartolome
Serrano
Officio
Sepan cuantos esta carta vieren
como yo Francisco de Nabarrete y Bartolomé de Serrano
labradores en la villa de Sacatepeque
y estantes en esta cuidad de Cholula ambos a dos
juztamente de mancomun y a voz
de uno y de cada uno de nos por si epor de todo
renunciando las leyes de la mancomunidad
dibicion y escurcion como en ellas
se contiene otorgamos y conozemos
por esta carta que devemos y nos obligamos
de pagar a Alonso Perez Gudile vesino de esta ciudad
va quien su poder o viere seiscientos
y treinta y seis pesos de oro comun los cuales
le devemos y son por razon de ocho bes
tias mulares y cuatro machos serreros | frc_vol002_0368_ade lo que dicho es con persona pasada en cosa
juzgada[...] las leyes de mi favor
con la general en el dia fecha la cuidad
de Cholula o en ocho meses este pagada
de mil seisientos y dos años le otorgo
que es servidor doy fe que conozco [...]
[...] luis guzman lencas magestad
[...] vieren que de esta cuidad
[Al centro]Bartolome
Rodrigues
[Al margen derecho]ante mi
Juan Franco
escribano publico [Rúbrica]
[Al margen izquierdo brevete] obligacion de Alonso Perez a francisco de Nabarrete
sepan cuantos esta carta vieren
como yo francisco de navarrete y en [...]
labradores en la villa de Sacatepe que
esta es en esta cuidad de Cholula ambos a dos
juztamente deman como y a voz
de uno y de cada uno de los por si epor de todo
renincio de las leyes de la mancomunada el
debicion y escurcion como en ellas
se contiene otorgamos y conozemos
por esta carta que devemos y nos obligamos
de pagar alonso perez gudile vesino de esta ciudad
va quien su poder o viere seiscientos
y treinta y seis pesos de oro comun los cuales
le devemos y son por razon de ocho bes
tias mulares y cuatro machos [...] |