| frc_vol002_0364_b[Al margen superior derecho, tachado]369
[Al margen superior derecho, a lápiz]363
[Al margen superior derecho]33
[Al margen central: crismón gráfico]
sepan quantos esta carta vie
ren como yo Agustin de Prado vezino de la villa
de Carrion del Valle de Atlisco otorgo y
conosco por esta carta que me obligo de pagar
Perez Gudile vesino de esta ciudad que esta
que en su poder ubiere en la mejor
manera conviene a saver cinco bestias mulares
las quatro henbras y un macho que
del recivi a precio cada una
sepan quantos esta carta vieren
como yo Agustin de Prado vesino de la villa
de Carrion del valle de Atlisco y este
en esta ciudad de Cholula otorgo y conozco
por esta carta que devo y me obligo de pagar
Alonso Perez Gudile vesino de esta ciudad que esta
presente o a quien su dicho poder oviere
trecientos pesos de oro comun
los quales les devo y son por razon de
quatro bestias mulares y un macho que es
susodicho rrecibi compradas a rrazon
quien su poder y viere en qualquier de
sesente pesos cada una que montan
la dicha cantidad de las quales me doy por con
sento y entregado a mi boluntad
con renunciacion de las leyes y entrega
en forma los quales dichos tres
cientos y [tachado] pesos del dicho oro
prometo y me obligo dese los dar
y pagar en esta dicha ciudad o en otra qual
quier parte que me fueren pedidos y demandados
[ Al margen izquierdo brevte]
Obligacion Alonso Pérez Gudiez
a
Agustín de Prado
Officio
| frc_vol002_0364_b[Al margen superior derecho, tachado]369
[Al margen superior derecho, a lápiz]363
[Al margen superior derecho]33
[Al margen central: crismón gráfico]
sepan quantos esta carta vieren
como yo Agustin de Prado vesino de la villa
de Carrion del valle de Atlisco y este
en esta ciudad de Cholula otorgo y conozco
por esta carta que devo y me obligo de pagar
Alonso Perez Gudile vesino de esta ciudad que esta
presente o a quien su dicho poder oviere
trecientos pesos de oro comun
los quales les devo y son por razon de
quatro bestias mulares y un macho que es
susodicho rrecibi compradas a rrazon
quien su poder y viere en qualquier de
sesente pesos cada una que montan
la dicha cantidad de las quales me doy por con
sento y entregado a mi boluntad
con renunciacion de las leyes y entrega
en forma los quales dichos tres
cientos y [tachado] pesos del dicho oro
prometo y me obligo dese los dar
y pagar en esta dicha ciudad o en otra qual
quier parte que me fueren pedidos y demandados
[ Al margen izquierdo brevte]
Obligacion Alonso Pérez Gudiez
a
Agustín de Prado
Officio
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