| frc_vol002_0357_b[Al margen superior derecho: dos líneas cortadas paralelas]
[Al margen superior derecho] 357
[Al margen superior derecho, a lápiz] 356
[Al margen superior derecho] 26
a cargo de mi espo[so] Antonio de Castro pagar el
alcavala de la dicha cantidad y ciento y cin
cuenta pesos que doy al dicho capitan en Reales
y liquidante otorgo a los dichos mi[s] suegros a que
pagaran los dichos cinco myll y quatrocientos
y treynta y seis pesos de dicho oro comun de los quales
dichas quince piezas de esclavos me doy en el dicho
nonvre por entregado a mi boluntad sobre que
renuncio las leyes de la entrega como en ellas
se contiene los quales dichos pesos de oro de suso
declarados obligo a los dichos Gonzalo Pérez Gil
y a la dicha su muger mis suegros en virtud del
dicho poder a que se los daran y pagaran en
cualquier parte que le ffueRen pedidos de
mandados dar en reales de plata y no en
otra moneda para ffin del mes de fe
brero primero que verna del año de seiscientos
y tres años con las cartas de cobranza y para
que mas cierto y seguro este el dicho capitan de esta dicha
deuda en el dicho nonvre le ypoteco por especial
Y espresa ypoteca las dichas quince piezas de es
clavos para que no las puedan vender a nin
guna persona hasta tanto que este pagada esta dicha
deuda so pena que el dicho capitan les pueda
sacar y saque de poder estuvieren de qualquiera per
sona en cuyo poder estubienen para hazerse
pago del valor de ellas sin que la ypoteca
especial derogue a la general ni por el con
trario y para el cumplymientode lo que dicho es
obligo las personas y bienes avidos e ppor aver
de los dichos mis suegros y en el dicho nonvre doy poder
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[Al margen superior derecho] 357
[Al margen superior derecho, a lápiz] 356
[Al margen superior derecho] 26
a cargo de mi espo[so] Antonio de Castro pagar el
alcavala de la dicha cantidad y ciento y cin
cuenta pesos que doy al dicho capitan en Reales
y liquidando otorgo a los dichos mi[s] suegros a que
pagaran los dichos cinco myll y quatrocientos
y treynta y seis pesos de dicho oro comun de los quales
dichas quince piezas de esclavos me doy en el dicho
nonvre por entregado a mi boluntad sobre que
renuncio las leyes de la entrega como en ellas
se contiene los quales dichos pesos de oro de suso
declaradoS obligo a los dichos Gonçalo Pérez Gil
y a la dicha su muger mis suegros en virtud del
dicho poder a que se los daran y pagaran en
cualquier parte que le ffueRen pedidos de
manda[r] dar en reales de plata y no en
otra moneda para ffin del mes de fe
brero primero que verna del año de seiscientos
y tres años con las cartas de cobrança y para
que mas cierto y seguro este el dicho capitan de esta dicha
deuda en el dicho nonvre le ypoteco por especial
Y espresa ypoteca las dichas quince piezas de es
clavos para que no las puedan vender a nin
guna persona hasta tanto que este pagada esta dicha
deuda su pena que el dicho capitan les pueda
sacar y saque de poder de qualquiera per
sona en cuyo poder estubienen para hazerse
pago del valor de ellas sin que la ypoteca
especial derogue a la general ni por el con
trario y para el cumplymientode lo que dicho es
obligo las personas y bienes avidos e ppor aver
de los dichos mis suegros y en el dicho nonvre doy poder
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