2_04_Autos diversos (1)

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Dichos testigos e dicho otorgante lo rrecibio de mano del dicho su suegro y lo llevo en su Poder y yo el dicho Joseph Lorenço con fesandolo asi por cierto y verdadero por honrra limpieza y virginidad de la dicha mi esposa le mando en arras proternucias y donación irrebocable ocho cientos pesos de oro común los cuales le mando en la desima parte que caben en mil y quinientos pesos de dicho oro que confieso tener al presente de hacienda y caudal conosido y lo demas le mando en lo que adelante tuviere y adquiriere que junta la dicha dote y arras suma y monta dos mil quinientos y cuarenta y cinco pesos de dicho oro común y estos me obliga asostener en lo más bien parado de los dichos bienes Por dote y caudal conosido de la dicha mi esposa y año los desipar ni obligar a mis devdas ni excesos cibiles ni criminales y quando que el matrimonio que ans [roto] avemos de contraher fuere disuelto[roto] y separado por muerte dib [roto] por otra qualquiera de las causas[roto] que el derecho permite bolvere y res[roto] tituyre a la dicha mi esposa [roto] ella los ouviere de [...] los

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y quinientos quarenta y cinco Pesos desta dicha dote y a mas luego sin rreten cion alguna no enbargante que el de recho me concede un año para retener la dote mueble que eſte y otro qualquiera que en esta rrazon me pueda competer rrenuncio y a la promesa y cumplimiento obligo mi persona y bienes avidos y por aver y especial y espresamente los obligo e ypoteco a esta dicha dote y arras y doy poder a la suso dicha dote de qualesquier parte y en especial a las desta dicha ciudad a cuyo fuero y jurisdiccion me someto y rren[...] el mi pro pio y la ley y sit convenedit de ju ridicion onision jurisdiccion para que me apremien como por sentencia difinitiva pasada en cosa juzgada y esten leyes de mi favor y la gene ral del derecho que le ffecha la carta en la dicha ciudad de los Angeles a seis dias del mes de abrill de mill y seiscientos y diez y seis años y Por [roto] el dicho otorgante a quien oy es [roto] sen el escribano doy fe que conozco [roto] no savia scrivir a su rruego [roto]firmollo siendo testigos [roto] con abogado

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De la rreal audiciencia y Francisco Pacheco y alonso de espinoza vezinos desta dicha ciudad por los otorgantes alonso de espinosa ante mi baltasar diaz leal escribano publico [Rúbrica] yo Balthazar Diaz Leal escribano de su magestad y publico de esta ciudad de los Ángeles de la Nueva España presente fui a lo que dicho es y recibido en termino de verdad Balthazar Diaz Leal[Rúbrica] digo yo Pedro sanchez de Aledo que resibí de mi hijo Juzepe Lorenso doscientos y treynta y dos pesos pa ra en cuenta desta escritura de mayor contia en primero de agosto del año de mil y seyscientos y deziocho años y lo firme - 232 pesos Pedro Sanchez de Aledo [Rúbrica] [línea de cancelación] recibi mas de mi hijo sinto deziocho pesos para en que desta escritura de mayor contia y lo firme en be [roto] y dos de octubre del año de mil y seyssintos y de [roto] Pedro Sanchez de Aledo [roto] recibí más para en cuenta de esta escritura [roto] y nuebe pesos que fueron los que pago [roto] ziembre del año de mil y seyssientos [roto] tigo yo Pedro Sanchez de Aledo[roto] doze mi hijo Josepe Lorenzo sinto y [...] [roto] se me acaba de pagar esta escritura y [roto] ze del mes de julio[hoyo] mil y seyscientos y desiocho[roto] Pedro Sanchez de Aledo [Rúbrica]

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Joseph Lorenço A maria de paredes de contia de 1 [calderón] 745 pesos

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Sepan quanto esta carta vieren como yo juan nuñez de la palma y juana duran vezinos de esta ciudad de los angeles con erencia que yo la susodicha por do a el dicho mi marido para jurar y otorgar el [...][...]y el susodicho testigo que doy y consedo la dicha [...][...] a la dicha mi mujer para el efecto que por ella se me pide tan bastante como [...][...][...] se requiere y a la susodicha [...] y usando de ellas ambos [...] mando y mujer juntamente de man comun ya lo de uno y cada uno denos por si [...][...] e por el renunciando como renunciamos las autenticas de la mancomunidad division y le [...] como en ellas se contiene otorgamos que por nos y en nombre de nuestro herederos vendemos realmente a Pedro Sánchez de Ale do vesino de Choluca para el y los suyos causa en qualquier manera tres sientos de [...]poco mas o menos lo que hubie re confirme a los titulos y recaudos que de ellas tenemos a que nos remitimos que son en la jurisdicion de la ciudad de Cholula en el pago de mes par te peqque[...][...][...] un pedasso con tierra del dicho Pedro Sánchez y tierras de Pedro Pablo y el rio [roto] de Atoyaque y con tierras de yndios [roto] y otro pedasso que con [...][...] habia Cholula resibirnos y compra mos de anaque [...] y sal par [...] su hijo natural el de la dicha ciudad de Cholula que [...][...] del poniente [roto] de quatela indio principal [Margen inferior: línea de cancelación] [Rúbrica]

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