2_04_Autos diversos (1)

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De juridicione o ni un judicion para que las dichas justicias le apremien a lo que dicho es como por sentencia de nuestro de juez competente pasada en cosa juzgada e renuncio las leyes de su favor y la general del no sea quien vino del sin con el dicho corregidor que su pedimento dixo que ynterponia e ynterpusso en esta escritura su autoridad e decreto peso que balga haga fe en que fuera del rendor vezino joan ramirez y y juan gutierez y alonzo rodriguez torres que esta ciudad alonso de nava, don andres de mendoça, anton sanchez vezinos ante mi nufio manuel escribano. Y yo nuſſio manuel alonso de nava [Rúbrica]escribano del jusgado de esta ciudad. Presente fui con el dicho corregidor y otorgante y en ffe de verdad hago mi firma acostumbrada. nuſſio manuel [Rúbrica]

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En favor de Joan Nuñez escritura que me yso don andres solano que fue re de tierra de quarenta va ra basase [...]

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[Auto] digo yo xeronimo gutierrez [que (texto tachado)] vecino que soy de la ciudad de los angeles que bendo a bos joan nuñez becino que soy la dicha ciudad que os bendo y remato sola tierra que ubie re desde la sanja que esta desde donde esta senbrado el so lar del dicho juan nuñez que senbro este año de nobenta y seis hasta donde llegare [tachado] la tierra que linda [hoyo] [tachado] con lo que el dicho juan nuñez tiene conprada a[tachado] don an dres principal de Cholula y en rrematar de que se me rremate la emos de medir y renta por cantidad de como a mi me saliere conprada del dicho don andres yndio me lo a be[sic. de] pagar y entonces os tengo de hacer carta de venta real bos el dicho joan nuñez me a berse de pagar lo que la dicha tierra montare [hoyo] y pa ra en cuenta desto tengo recebido de bos dos gueies negros de arada heredados de buen torerro y sia dicho yo no saliere con las dichas tierras por [...] yo que an bos no nos conbenga tomar las dichas tierras sin tien da que la dicha benta no sea ninguna [hoyo] vos buelba bues[hoyo] tros dos bueies si el valor de los treynta pesos y porque es ber [hoyo] dad lo firmo de mi nombre y yo el dicho juan nuñez [hoyo] go de os dare pagar la dicha tierra y cantidad de dinero [roto] que montares y ellos dos bueies que os [roto] en treynta pesos a cuenta del balor de los dichos [roto] el día que me la midieron y otorgar [roto] benta dellas y yo no pueda dexar de [roto] rre [roto] cos el monto dellas y vos no podales dejar [roto] no bende aora otra persona alguna [roto] mos esta que nuestros nombres sien [roto] guez clérigo prebítero y ma [roto] cole a [ocho (tachado)] once días del[roto] nientos y nobenta y seis años [roto] Guillermo Gutierres

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[item] digo yo Xeronimo Gutierrez ques berdad que rresebi de bos juan nuñez nobenta pesos en Reales de oro común que me distes en que de las tierras que en esta çedula rresa que que daros y cunplir y por ques berdad. Lo firmé de mi nom bre siendo testigos [Rúbrica] miguel nuñez y pablo de naxara fecha 28 [rayón] de enero. [Rubrica] Guillermo Gutiérrez [Rúbrica] miguel nuñez

[Texto apaisado] Cedula de geronimo guti errez [hoyo] juan nuñez de la ben ta de las tierras de la san ja para arriba en la qual dase que se a resebido sien to y beynte pesos en reales. [Línea de cancelación]

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En el nombre de dios amén sepan cuantos esta carta vieren como yo Josepho Lorenço natural que soy de la Ysla de gran canaria hijo ligitimo de Baltasar Lorenço y Clementa Rodriguez mis padres vezinos que fueron de la dicha Ysla. Ya difuntos digo que por quanto y servicio de Dios nuestro Señor esta tratado y consertado de que yo aya de casar y case de por orden de la santa madre yglesia con maria de Paredes hija ligitima de Pedro Sanchez de aledo y de leonor de Paredes su mujer Vezinos desta ciudad de los angeles ya es tiempo que se trato el dicho casamiento se me mando en dote con la suso dicha. el exuar y la presea y demas cosas que a dicho yran declaradas ya le presente se me quieren entregar por los dichos mis suegros con que otorgue carta de dote del que yo lo tengo por bien por tanto otorgo que he re cibido y recibo de mano de los dichos mis suegros los bienes y axuar y dote siguientes [línea de cancelación] Primeramente un bestido de terciopelo [roto] negro de la tierra turca y saya con [hoyo] [roto] su jubon de tela guarnesido. La saya con [roto] quince pasamanos de seda negros [roto] turca con dosenciento y cuarenta[roto] una saya de Raxa [roto] tafetán negro de la tierra co[roto] [Margen inferior: línea de cancelación]

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