2_04_Autos diversos (1)

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[Margen superior izquierdo, en lápiz] 94 [Margen superior derecho, en lápiz] 93 [Margen superior central: crismón gráfico]

En la ciudad de Cholula a trece días del mes del enero de mil y quinientos [Margen izquierdo, en lápiz]1697 noventa y siete años ante Alonzo de Nava corregidor en ella por su magestad Parecio don Andrés de Mendoza, indio natural de esta ciudad e mediante Antón Sánchez interprete dijo que tiene en el termino de esta ciudad Un pedazo de tierras en el pago que la mar nestantepeque que tienen de largo trezientas braças y de ancho quarenta la lindan con tierras por lo ancho de Juan Gutiérrez y con tierras que fueron de doña Sabina Soquilaltl difunta y por el largo con Bonifacio indio y con el arroyo que llaman de Atoyaque por la otra parte de ellas no tiene ninguno aprovecha miento por estar heriasas e por [daño por insecto] per y tener otras muchas tierras que heredo de sus padres y antepasados pidio se le reciba información de la uti[roto] lidad y provecho que de vender [roto] de las dichas tierras se le sigue [roto] Se le de licencia para poderlas vender [roto] libremente e justicia y lo firmo dicho don Andrés. Don Andrés de Mendoza [roto] Antón Sánchez. Antón Sánchez[Rúbrica] [roto]

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Expreso con el [...] que esto lo susodicho mandó que de información de la utilidad que se le sigue de vender las dichas tierras e dada la verá y proverá justicia Alonzo de Nava ante mí Nufio Manuel [...] En el dicho dia, mes y año dicho el dicho don Andrés para la dicha ynformación presentó por testigo a un yndio que mediante Anton Sánchez le interrogó por testigo dixo llamarse Esteban Pérez natural de esta ciudad del Barrio de San Juan del cual se recibió juramento y él lo hizo por dios nuestro señor por una señal del cruz en forma derecho e abiendo jurado y sien do preguntado por el pedimento dijo que este testigo tiene noticia de las tierras -del dicho don Andrés de Mendoza porque ha estado en ellas muchas veces y sabe que nunca [hoyo] el don Andrés las ha labrado ni cultivado por tener otras muchas tierras que el susodicho heredó de sus padres y antepa sados e como suyas sabe este testigo que [roto] las ha tenido e poseido libremente e [roto] contradición alguna e le es de mucha utilidad [roto] venderlas porque con el dinero que por ellos [roto] le dieren acudirá a el remedio en [...] [roto] de otras muchas tierras que así él [roto]y que esta es la verdad para el juramento [roto] que se ratificó y declaró ser de treinta y un año] [...] juró co [roto] Perez Alonzo de Nava Anton Sanchez [margen inferior central, en tinta: línea de cancelación] [Rúbrica]

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Ante mi Nuſio Manuel escrivano [Margen izquierdo: Auto] En el dicho dia, mes y año dichos el dicho don Andrés para la dicha información presentó por testigo a Francisco de Ortega indio natural de esta ciudad del varrio de Sant andres del qual mediante el dicho ynterprete se rrecivio juramento y ello hizo por dios nuestro señor y por una señal de cruz en forma de derecho e aviendo jura do dixo que este testigo tiene noticia de las tierras contenidas en el dicho Pedimento las quales sabe que son del dicho don andres yndio que las hubo y heredo de sus pa dres y ante Pasados con otras muchas que al susodicho quedaron e le es de mucha utilidad venderlas porque con el dinero que por ellas le dieren se podran gran jear e que esta es la verdad. Para el jura mento que hizo en que se ratifico declaro ser de edad de mas de treinta años Alonso de nava Francisco Tecal Anton Sanchez testigos ante mi nuſio manuel escribano publico

E por el dicho corregidor visto [roto] información dada por el dicho don Andres de Mendoça y la utilidad que [roto] se que dixo que conforme a la ce [roto] si majestad le dava licencia [roto] vender e de ella otorgar e [roto] [línea de cancelación]

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forma e lo firmo alonso de nava ante mi nuſio manuel escrivano publico [auto] En el dicho día, mes y año dicho ante el dicho corregidor e mediante el dicho ynterprete en presencia de mi el escribano [...] parecio el dicho don andres de mendoça yndio principal de esta ciudad e otor go que Vende en venta real de agora y para siempre jamas el pedazo de tie rra contenido y del lindado en su pedimento a Juan Nuñez vezino de esta jurisdicción que esta Presente Por bienes propios suyos libres de censso en peño e ypoteco y ottro enagenamiento alguno por precio e contia de veinte y cinco pesos de oro comun porque que daron convenidos y concertados de los quales se dio por vien contento y entregado a su boluntad y en rrazon della entrega que [roto] presente no parece que con [roto]bicion de dolo e mal [roto]en y año y leyes de la misma [roto]dicha pecunia prueba espesa [roto]no en ellas segun confesso ser el justo pre [roto]cio que balen las dichas tierras [roto]as e si mal valen dichas tierras [roto] se simasalen o baler [roto] della fue demasia que no [Margen inferior: línea de cancelación]

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Valerle hacia Gonzalo de donación [...] yrrebocable que dicho reclama fecha entre bibos valedera para sienpre jamas serca de lo qual renuncio las cualesquier han de mi rrazon de las donaciones y desde oy día de [...] que esta carta es fecha y otorgada dixo que se desestia y apartava del dicho cion que tiene las dichas tierras como a ce de rrenuncia e ttraspasa en el susodicho para que sean suyas y de sus herede ros y sucesores y de quien del o dellos uce y de la ussa de razon en qualquier manera y desde luego le dava y dio la pose ción de las dichas tierras la qual pueda to mar de su autoridad o judicialmente, o como le pa reciere y en el inter que no la toma se construye por su ynquilino tenedor y poseedor para sea cada y quando que el qual [roto] pedida y demandada e comun al ven dedor se obliga a la visiva e saneamiento de las dichas tierras en forma e conforme a derecho y para ello dicho su persona y [roto] porque por dio poder pidiendola [roto] justos de su magestad en especial [roto] desta ciudad a cuyo primero de junio [roto] se sometio con su persona y y dicho renuncia [roto]] como renuncio su propiedad [roto] domicilio e vesindad[roto]

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