| frc_vol002_0071_a[Al margen superior al centro crismón gráfico]
[Al margen superior a la derecha descripcion del documento] poder/oficio
sepan cuantos esta carta vieren como
NOSOTROS FRANCISCO Rodrigues TUNES vecino Y LABRADOR
de esta JUSRISDICCIÓN de Cholula Y JUAN DE YSLA vecinO
OBRAJERO VECINO DE ELLA otorgamos y conocemos
por esta carta quedamos y otorgamos nuestro
PODER cumplido de DILO BASTANTE A HERNAN
Martines vecino de la Ciudad de Mexico espe
cialmente para que a mi al dicho Juan
Rodrigues NUÑEZ COMO principal deudor
e yo el dicho JUAN DE YSLA COMO fiador y prin
cipal paGADOR y BATIENDO como para
ello HAGO deuda ajena A mi propia
y sin que CONFIA EL dicho FRANCISCO Rodrigues
NI SUS BIENES QUE SEAN NECESARIO HAZER NI QUE
SE HAGA DILIGENCIA NI AUSSION AL SI O
DE FUERO NI DE DIAZ CUYO BENEFICIO RENUNCIO
Y ABOSADOS JUNTAMENTE Y DE MANCOMUN
Y A BOS DE UNO Y CADA UNO DE NOS POR SI Y POR
EL PIDO Y SON POR LIBRE RENUNCIACION LAS
LEYES DE LA MANCOMUNIDAD DIVISHOR
Y ES CAUSION COMO EN ELLA AYEN CADA UNA
DE ELLAS SE CONTIENE NOS PUEDA OBLIGAR
Y OBLIGUE PUEDA TOMAR Y TOME A NUESTRO
CREDITO de la persona o personas que se los
quicieren dar la cantidad de castellano DE
NO LABRADO CON cadena que HECHO BARATA
y vendidos vengan a quedar liquida
mente quinientos y setenta y cuatro pesos
de oro comun cuya cantidad reciba en
si y de ello HAGA LO QUE LE ORDENAREMOS
Y EN razon de LO SUSOdicho en fabor de eLLa
POR SENTENCIA QUE ASI DIERE EL DICHO ORO POR ANTE
QUALESQUIER ESCRIVANO HAGA Y OTORGUE LA
ESCRIPTURA DE OBLIGACIÓN QUE LE FUERE
[al margen inferior al centro rubrica ]
| frc_vol002_0071_a[Al margen superior al centro crismón gráfico]
[Al margen superior a la derecha descripcion del documento] poder/oficio
sepan cuantos esta carta vieren como
NOSOTROS FRANCISCO Rodrigues TUNES vecino Y LABRADOR
de esta JUSRISDICCIÓN de Cholula Y JUAN DE YSLA vecinO
OBRAJERO VECINO DE ELLA otorgamos y conocemos
por esta carta quedamos y otorgamos nuestro
PODER cumplido de DILO BASTANTE A HERNAN
Martines vecino de la Ciudad de Mexico espe
cialmente para que a mi al dicho Juan
Rodrigues NUÑEZ COMO principal deudor
e yo el dicho JUAN DE YSLA COMO fiador y prin
cipal paGADOR y BATIENDO como para
ello HAGO deuda ajena A mi propia
y sin que CONFIA EL dicho FRANCISCO Rodrigues
NI SUS BIENES QUE SEAN NECESARIO HAZER NI QUE
SE HAGA DILIGENCIA NI AUSSION AL SI O
DE FUERO NI DE DIAZ CUYO BENEFICIO RENUNCIO
Y ABOSADOS JUNTAMENTE Y DE MANCOMUN
Y A BOS DE UNO Y CADA UNO DE NOS POR SI Y POR
EL PIDO Y SON POR LIBRE RENUNCIACION LAS
LEYES DE LA MANCOMUNIDAD DIVISHOR
Y ES CAUSION COMO EN ELLA AYEN CADA UNA
DE ELLAS SE CONTIENE NOS PUEDA OBLIGAR
Y OBLIGUE PUEDA TOMAR Y TOME A NUESTRO
CREDITO de la persona o personas que se los
quicieren dar la cantidad de castellano DE
NO LABRADO CON cadena que HECHO BARATA
y vendidos vengan a quedar liquida
mente quinientos y setenta y cuatro pesos
de oro comun cuya cantidad reciba en
si y de ello HAGA LO QUE LE ORDENAREMOS
Y EN razon de LO SUSOdicho en fabor de eLLa
POR SENTENCIA QUE ASI DIERE EL DICHO ORO POR ANTE
QUALESQUIER ESCRIVANO HAGA Y OTORGUE LA
ESCRIPTURA DE OBLIGACIÓN QUE LE FUERE
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