Fondo Real de Cholula

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Pages That Mention pueblo de ssan gregorio

frc_vol010_06

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ynformaçion ffecha Por Juan de ysla en el acordado pre sentado par el agua del rrio de ssan gregorio [línea de cancelación] en la çiudad de cholula en veynte y ocho dias del mes de mayo de mill y sseysçientos y dies y o cho años Jhoan de ysla para Averiguaçion de lo contenido en el mandamyento aCordado Por su parte presentado ante Jhoan Pardo de a guero Corregior desta çiudad Por su magestad pre sento por testigo a un hombre que se dixo llamar tomas de gari… y ser [scribano] desta çiu dad del qual fue rresçibido Juramento Por dios nuestro señor y la señal de la cruz de forma de dios sso Cargo del qual prometio de desir verdad y Siendo presentado por lo Contenido en el dicho acordado dixo quel [testigo] ha visto el agua y manantiales que nasçe Junto a la hermita del pueblo de ssan gregorio desta Jurisdiçion y luego a muy poca distançia entra por su ma dre cuya corriente passa por medio de las tie rras del dicho Juan de ysla que tiene en esta Jurisdiçion y junto al mesmo pueblo y de las mismas tierras el dicho Juan de ysla y las que estan despues del nasçen muchos ojos de agua que ban a dar al mismo arroyo del agua del dicho pueblo de ssan gregorio y assi como primero ques el dicho Juan de ysla ssabe el testigo que la merçed que pretende para Riego de las dichas sus tie rras dela dicha agua no viene a ningun la brador de los questan despues del ni yndios del dicho pueblo ningun daño ni perjuysio por que nadie se puede aprovechar de la dicha agua antes que el dicho Juan de ysla el qual abiendo Regado las tierras que pretede luego las dichas aguas buelven a su madre ssin que el dicho

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en la çiudad de cholula en veynte y ocho dias del mes de mayo de mil y sseysçientos y dies y ocho años el dicho Jhoan de ysla para lo Conte nido en el dicho mandamiento acordado ante Juan pardo de aguero Corregidor desta çiudad por su magestad presento por testigo de Jhoan de amur sscrivano desta çiudad del qual fue rres çibido Juramento Por dios nuestro Se ñor y la señal e la Cruz en firma de dios Sso Cargo del qual prometio de desir ver dad y Ssiendo preguntado por el dicho man damiento acordado [doble línea de cancelación] disxo quel testigo consçe a el dicho Jhoan de ysla por cuya parte le pre sentado por testigo y tiene notiçia de la estançia y labor quel sussodicho tiene en esta Jurisdiçion junto al pueblo de ssan gregorio de cuyas aguas que nasçen en el dicho pueblo pretende se le haga merçed para Riego de las dichas sus tierras y ssabe el testigo por lo aver bisto que el uso que hase [cursso] las dichas aguas entran por medio de las tie rras del dicho Juan de ysla y assi por esta caussa ssabe el testitigo que la merçed que pretende el sussodicho de las dichas aguas se le puede haser porwque dello no viene dando ni perju ysio a ningun labrado ni yndio porque hasta que las dichas aguas entran en tierras del dicho Juan de ysla nadie despues del ni antes se pueden aprovechar dellas y despues de que el dicho Juan de ysla aya rregado buelben las dichas aguas a su madre Ssin que el dicho Juan de ysla las pueda divi[r] dir por […tro] Cabo para que los labradores questan despues del se aprovechen della para rriego de sus tierras como lo hazen los quales lleban mas agua que el dicho

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o menos y las generales no le tocan no firmo Porque dixo no ssaber escrivir firmolo el dicho Corregidor [línea de cancelaçion] Juan pardo [rúbrica] [A la derecha:] Ante mi [A la derecha:] Jhoan bernal [rúbrica] [A la derecha:] scrivano en la çiudad de cholula en veynte y ocho dias del mes de mayo de mil y sseysçien tos y dies y ocho años el dicho Jhoan de ysla para Averiguaçion de lo Contenido en el man damiento aCordado Por su parte pre sentado ante Jhoan pardo de aguero corregidor desta çiudad Por su magestad pre sento por testigo A un yndio que me diante Juan conde ynterprete se dixo llamar mateo de mendoça y ser te niente de governafo desta çiudad y na tural della del qual fue resçibido Ju remento Por dios nuestro señor y la señal de la Cruz en fforma de dios sso cargo del qual prometio de desir ver dad y Ssiendo preguntado por el dicho acordado dixo quese testigo tiene notiçia de la hazienda de labor quel tiene Ansi mismo del agua que nas çe Junto al pueblo de ssan gregorio que pre tende pera Riego de sus tierras questa Junto al dicho nasçimiento de la dicha agua

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en la çiudad de cholula en Veynte y ocho dias del mes de mayo de mill y sseysçientos y dies y ocho años el dicho Jhoan de ysla para lo Contenido en el mandamiento acordado Por su parte presentado Ante Jhoan pardo de aguero Co rregidor desta çiudad Por su magestad presento por testigo A un yndio que mediante el dicho Jhoan conde ynterprete dixo llamarse Diego de monte alegre y ser princçipal desta çiudad y alcalde ordinario que fue en ella lla no [passado] de sseysçientos y dies y ssiete del qual fue rresçibido Juramento Por dios nuestro señor y la señal de la cruz en for ma de dios sso cargo del qual prometio de desir verdad y ssiendo lo preguntado por el dicho acordado Dixo queste testigo tiene notiçia y ssabe la hasienda de labor quel dicho Juan de ysla tiene en esta Jurisdiçion Junto al pueblo de ssan gregorio y an si mismo ssabe las aguas que nasçe Junto al pueblo de ssan gregorio las quales pre tende para Riego de sus tierras ques ta junto al nasçimiento de la dicha agua y ssabe el testigo que la merçed que pre tende dello no viene dando ni perjuysio a ninguna persona asi labrador como yndio ni a otra perssona por que el dicho Juan de ysla es el primero que hosa de la dicha agua porque passa por sus tierras y despues que sea Aprovechado de la dicha agua buelve A su madre por lo qual los labradores questan

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