Fondo Real de Cholula

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Pages That Mention pueblo de ssan gregorio

frc_vol010_06

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Conffiraçion ffecha de offiçio en el acorado presem tado Por Juan de ysla para el agua del arroyo de ssan gregorio [Línea de cancelación] En la çiudad de cholula en veynte y çinco dias del mes de mayo de mill y sseysçientos y dies y ocho años Jhoan pardo de aguero corregidor de esta çiudad Por su magestad para averigua sion de lo contenido en el mandamiento acordado Presentado Por Juan de ysla para las aguas en el contenidas Hiso pa rescer ante ssi A Jhoan cabeças horduña escribano desta çiudad del qual fuerres cabida Ju ramento Por dios nuestro señor y la señal de la Crus en forma de dios sso cargo de del qual prometio de desir verdad y Ssiendo [presentado] por lo contenido en el dicho acordado dixo quel [testigo] tiene notiçia del agua y arroyo que nasçe en el pueblo de ssan gregorio de su [Jurisdicción] cuya corriente luego que nasçe del dicho arroyo entra y passa por tierras de Juan de ysla en una labor que tiene Junto a el dicho pueblo Por lo qual ssabe el [testigo] que la merced quel sussodicho pre tende de las dichas aguas para Riego de las dichas sus tierras dello no viene dando ni perjuysio a ninguna perssona Por que despues de aver Regado la dicha agua [buelve] a su madre Por la qual dicha [...] de [tachado] los labradores que eran despues del dicho Juan de ysla y se aprovechan de la dicha agua para Riego de sus tierras [al centro, parte superior: crismón gráfico]

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SSin que dello venga Perjuysio a ninguna Persona y si en [esto] oviere Alguna con tradiçion Por alguna perssona sera de maliçia y porque no consiga el susso dicho la merced que pretende y las dichas aguas estan distantes desta çiudad como una legua Poco mas [o menos] y nasçe dentro del mismo pueblo de ssan gregorio de la qual los yndios no se aprovechan pa ra Riegos por no poder ss no Ssolo para beber y no son aguas deJadas de Congre gaçion y le parescçe al [testigo] que baldran las dichas aguas Dusientos pesos de oro comud Poco mas o menos y esto es la verdad sso cargo del Juramento que tiene [ffecho] en que sea firmo y notifico dixo ser de hedad de qua renta y quatro años poco mas o menos y no le tocan las generales y lo firmo de su nombre con el dicho corregidor [línea de cancelación] [rúbrica] [Acordado] despues de […] [línea de cancelación] Juan pardo [rúbrica] Jhoan cabeças [rúbrica] Ante mi Jhoan bernal [rúbrica] [scrivano…] en la çiudad de cholula en veynte y çinco dias del mes de mayo de mil y sseysçientos y dies y ocho alos Jhoan Pardo de aguero co rregidor desta çiudad por su magestad para

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Averigua.ion de lo Contenido en el dicho man damiento acordado presentado presentado por el dicho Jhoan de ysla hiso paresçer ante mi a ssalbador hernandes [escribano publico] desta çiudad del qual fue rresçibido Juramento Por dios nuestro señor y la señal de la Cruz en forma de [dios] Sso Car go del qual Prometio de deSir verdad y Sien do preguntado por el dicho mandamiento acor dado [dos líneas de cancelaçión] Dixo quel [testigo] tiene notiçia del agua y arroyo que nasçe en el pueblo de ssan gregorio desta Jurisdiçion cuya Co rriente luego que ssale del ojo de la dicha agua entra y passa por tierras del dicho Jhoan de ysla en una labor que tiene Junto a el dicho pueblo de ssan gregorio Por qual ssabe [decreto] que la merçed que pretende el dicho Jhoan de ysla de las dichas aguas para Riego de sus tierras dello no viene dando ni perjuysio A ninguna persona a si español como yndio Porque despues de aver Regado con la dicha agua va a su madre Por la qual los labradores y [se le] dan adelante del dicho Jhoan de ysla sea prove chan de la dicha agua para Riego de sus tie rras ssin que dello venga por Juysio an […] perssona y si [en esto] oviere alguna con tradiçion Por alguna persona sera de maliçia y porque no Consiga el susso dicho la merçed que pretende y las dichas aguas estan distantes desta çiudad como una legua Poco mas o menos y ssale del mismo pueblo de ssan gre rio de la qual los yndios del dicho pueblo no se aprovechan della para Riegos

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que nasçe del dicho Arroyo enra y passa Por tierras de Jhoan de ysla en una labor que tiene Junto a el dicho Pueblo Por lo qual ssabe el [testigo] que la merçed quel susso dicho pretende de las dichas aguas para rrie go delas dichas [fue] tierras dello [no] tiene daño ni perjustio A ninguna perssona porque despues de aver Regado con la dicha agua buelve su madre Por lo qual los labradores que eran despues del dicho Jhoan de ysla y se aprovechan de la dicha agua para Riego de sus tierras SSin que dello venga Por Juytio a ninguna Perssona y si en esto oviere alguna contra diçion Por alguna perssona sera de maliçia y por que no consiga el sussodicho la merçed que pretende y las dichas aguas estan distantes de la çiudad como una legua poco más o menos y nasçe dentro del mis mo pueblo de ssan gregorio de la qual los yndios del no se aprovechan para Riego por no poder sino ssolo para bever y no sson aguas dejadas por Congre gaçion y el paresce a el [testigo] que baldran las dichas aguas Dusientos pesos de oro [comud] Poco mas o menos y esto es la verdad sso Cargo del Juramento que tiene [ff…] en que se afirmo y rratifico dixo ser del edad de mas de treita y çinco años y no le tocan las gene rales no firmo porque dixo no ssaben firmarlo el dicho corregidor [línea de cancelación] [Juan parce] [rúbrica] Ante mi Jhoan bernal [rúbrica] [escribano] […] […] en la çiudad de cholula en veynte y ocho dias

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lo Contenido en el mandamiento acordado presentado por Jhoan de ysla sobre las aguas del arroyo de ssan gregorio que pretende se le haga merçced hiso pares çer ante ssi a un yndio que mediante el dicho Jhoan conde ynterprete le dises llamar franco antes y ser natural desta çiudad y Regidor que fue desta Republica llendo passado de mill y sseysçientos y dies y ssiete del qual fue rresçibido Juramento Por dios nuestro señor y la señal de la Cruz en firma de derecho sso Cargo del qual prome tió de desir verdad y ssiendo pregun tado por el dicho aun dado [doble línea de cancelación] dixo que este testigo tiene notiçia y ssaber la hasienda de labor quel dicho Jhoan de ysla tiene en esta Jurisdiçion y Junto al pueblo de ssan gregorio y anssi missmo ssabe las aguas que nas çen Juntas dicho pueblo de ssan gre gorio de las quales pretende se le haga merçed para Riego de las Dichas sus tierras las quales estan Junto al nassçimiento de las dichas y […] ia y ssabe [el] testigo que en hazersele la merçed que pretende dellas el dicho Juan de ysla dello no viene dando ni perJu ysio A ninguna perssona a si espa ñol como yndio porque el testigo ssabe quel dicho Jhoan de ysla es el primero

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