Fondo Real de Cholula

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Pages That Mention Doña Francisca Negrete

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en esta ciudad Sebastian Gomez Be xarano Doña Francisca Negrete Diego Ruyz Lozano Doña Francisca Negrete Diego Ruyz Lozano ante mi Juan Franco escrivano publico--------------------------------------- en la ciudad De Cholula en cinco de mayo de mill de mill y sseysçientos y veynte un años ante mi el escrivano publico y testigos Diego Ruyz vesino De esta çiudad que doy que fee que conozco y dixo que Sebastian Gomez y Doña Francisca Negrete su mujer se le obligaron a pagar siete mill y ciento y setenta y çinco pessos de oro comud contenidos en esta escriptura proçedidos los sseys mill y quinientos [pesos] de sincuenta Arrobas de grana a cien to y treinta pessos cada Arroba y los sseysçientos y setenta y çinco pessos de [rresto] y prestamo de quentas segun que por la dicha escriptura consta A que se rrefiere y porque en el preçio delas dichas cincuenta arrobas de grana le pareçe en alguna manera execssi bo por tanto [la pajebaja] en el pre çio de la dicha grana de quinientos pesos de oro comud por manera que tan ssola mente viere A quedar el preçio de la dicha grana en sseys mill pessos de oro comud en manera la can tidad de la dicha escriptura viere aque dar en sseys mill y sseys çientos y seten a y çinco pesos De oro comud que ha de obrar en virtud de la dicha se baldran

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obligaçion de Diego Ruyz Loçano A q Sebastian Gomez Bexarano y Doña Francisca Negrete su muger de contra de [6u679c8]

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[rúbrica] Negrete su muger vesinos de la çiudad de Cholula y en birtud de su poder su [re] no del quales [...] ante se sigue------------------ Sepan quantos esta carta bieren comonos Sebastian Go mes Bejarano y Doña Francisca Negrete su muger besinos desta çiudad de Cholula con liçen çia que yo la susodicha pido y de mando al dicho my marido para con el otorgar esta escritura para cuyo [efecto] yo el susodicho se la conzebo y con ella an bos de mancomunnabos de uno y cada uno de nos por si ynsolitum por el todo rrenun çiando como rrenunçiamos las leyes y derechos de la man comunidad y el beneffiçio de la dibision [lescurçion] otorgamos que damos nuestro poder cumplido de derecho bastante a Juan

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[rúbrica] y rectificamos y nos obligamos a su cumplimien to como por sentençia di finitiva pasada en cossa jusgada rrenunçiamos leyes de nuestro fabor y la general y nuestro fuero y juridiçion y la ley y su conbeniente de juri diçiones y nos sometemos con nuestras perssonas y bienes que para ello obli gamos al fuero de las jus tiçias de Mexico y les damos poder el que se rrequiere para su cumplimiento yo la dicha Doña Francisca Negrete rrenunçio las leyes de toda partida y las de mas que faboresen el dere cho de las mugeres y les proybe el obligarse con sus maridos a sus [verdad] de que suya persebida y juro en forma de [derecho] que contra esta escritura

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[rúbrica] no e fecho protestaçion ni rre clamaçion y si paresiere las rreboco [y no re] contra ella por rason de mi dote arral bienes parafernales ni hereditarios ni alegando fuersa ni yndusi myento porque la otorgo de mi voluntad y socargo de rreju ramento no pedire absoluçion ni rrelaxaçion a quien de de recho me la deva conseder y si en qualquier manera se me consediere no usare della aunque sea para ser oyda pena de no ser lo que es [ffala] carta en la çiudad de [mexico con línea de cancelación] cholula en ocho de junio de mill y seisçientos y dies y nueve a [...] y los otorgantes que yo el [escrivano] doy fee que conosco lo firmaron vesino Matias Avila y Melchor de Torres y Manuel Gomes vessinos desta çiudad Sebastian Go mes Bejarano Doña Francisca Negrete ante my Juan Degamis ------------------------------------------------------ [rúbrica]

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