Fondo Real de Cholula

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Pages That Mention Doña Francisca Negrete

frc_vol011_07_01

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De derecho me la deba conçeder y si en qual quier manera se me conçediere no ussare della y todavia se guarde y cum pla esta escriptura la qual otorgan te/ el presente escrivano y testigos en la ciudad de Cholula en ocho de março de mill y seysçientos y dies y nueve [...] y los otorgantes que yo el escrivano doy ffee que conosco lo firmaron testigos Don Jhoan de los Cameros y Jhoan Dias Calderon y Jaçinto de Leon Coronado ve zinos de esta çiudad Ssebastian Gomes Bexarano. Doña Francisca Negrete ante mi Jhoan Degamis escrivano publico ffije mi digno en testimonio de ver dad Jhoan Degamis escrivano publico y ussando del dicho poder otorgo que obligo a la dicha mi muger yo con ella de man comun abes de uno y cada uno de nos por ssi un [...] Por el todo rrenunçiando como por mi y en el dicho nombre rrenunçio las leyes y derechos de la mancomunidad y el benefiçio de la divission y excuçion a dar y pagar y que pagaremos a Diego rruys Loçano vezino de esta çiudad o a quien su poder viere quatro mill y quinientos pessos de oro comud que le debemos los tre sientos por que a mi y a la dicha mi muger nos presto en realles y los quatro mill y dossientos pessos rrestantes por

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nuestras Perssonas y bienes y Damos poder cumplido alas Justiçias rreales De esta çiudad para su cumplimiento como por sentensia definitiva pa ssada en cossa jusgada Renunçiamos leyes de nuestro ffabor y la general y en espeçial y con dicha Doña francisca negrete Renunçio el beneffiçio del besiano y la nueba constituçion leyes de todos y de partida y las demas que ffabo resçen el derecho de las mugeres y le pro ybe/es obligarsse con sus maridos a sus deudas de que me pido çierta y ssabi dora el presente escrivano y Jues Por Dios y la Cruz en forma de tres que con tra esta escriptura no he ffecho protesta çion/ni hare rreclamaçion y si pare çieren las rreboco y me obligo de averla por ffirme y de no yr contra ella Por Ra son De mi docte arras bienes parraferna les ni hereditarios ni alegando fuersa ni yn dusimiento alguno Porque del Caso la otorgo de mi libre voluntad Por conosçer que su effecto Resulta en mi utilidad y ssocar go de este Juramento no pedire Avsoluçion ni relaxaçion a quien de derecho me la deba conçeder y si en qualquier manera se me conçediere no ussare de ella aunque ssea para effecto de sser oyda pena de no serlo y todavia se guarde y cumpla esta escriptura como en ella se contiene la qual Acepto

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yo el dicho Diego Ruys y sin perjuisio de mi derecho consiento y se por bien que los dichos bienes del dicho empeño queden en poder del dicho sebastian gomes y su muger que es ffecha la carta en la çiudad de cholula en veynte dias del mes de enero de mill y sseyscientos y veynte años y los otorgantes que yo el escrivano Doy ffe que conosco Lo firmaron siendo tes tigos mathias avila de morales y ma nuel gomes y melchor de torres escrivano publico des ta çiudad ssebastian gomes bexarano Doña francisca negrete Diego Ruys Loçano ante mi Jhoan Degamis escrivano publico. y he mi signo en termino de verdad [...] Jhoan Degamis [...] [...]

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obligacion de [Diego] Reyes Locano ~ [L oro de] A g Sebastian Gomes Bexarano y Doña Francisca Negrete su muger le confia de [r u 300 pessos]

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[crismón gráfico] SePan quantos Esta carta vie ren comonos sebastian gomes Bexarano y Doña francisca negrete su muger escrivano publico y o brajeros que somos de esta çiudad de Cholu la yo la sussodicha con liçençia autori dad y el presto consentimiento que pido y de mando al dicho mi marido. Para Justa mente con el haber y otorgar esta escri ptura y lo que en ella y la declarada la qual y de sussodicho doy e conçedo a la dicha mi muger segun y para el efecto que por ella me es pedida y demandada y la abre Por ffirme ahora y en todo tiempo o ex pressa obligaçion que para ello hago de mi persona y bienes y açeptandola yo la sussodicha/ambos a dos marido y muger juntamente y de mancomun y a bos de uno y cada uno de nos por ssi y por el todo y [...] Renunçiando las leyes de la mancomunidad [..] y execuçion como en ellas y en cada una de ellas se contiene otorgamos y conosçe mos Por esta carta que debemos y nos obligamos de dar y pagar y quedaremos y pagaremos a Diego Ruyz Loçano escrivano publico De esta çiudad que esta presente o a quien su poder viere/ Siete mill y çiento y se tenta y çinco pessos De oro comud los quales le debemos y son Por Rason los/ sseys mill y quinietos pessos Por sincuenta

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