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[crismón gráfico]
SePan quantos Esta carta vie
ren comonos sebastian gomes Bexarano
y Doña francisca negrete su muger escrivano publico y o
brajeros que somos de esta çiudad de Cholu
la
yo la sussodicha con liçençia autori
dad y el presto consentimiento que pido y de
mando al dicho mi marido. Para Justa
mente con el haber y otorgar esta escri
ptura y lo que en ella y la declarada la
qual y de sussodicho doy e conçedo a la dicha
mi muger segun y para el efecto que por
ella me es pedida y demandada y la abre
Por ffirme ahora y en todo tiempo o ex
pressa obligaçion que para ello hago
de mi persona y bienes y açeptandola
yo la sussodicha/ambos a dos marido y
muger juntamente y de mancomun
y a bos de uno y cada uno de nos por ssi
y por el todo y [...] Renunçiando
las leyes de la mancomunidad [..]
y execuçion como en ellas y en cada una
de ellas se contiene otorgamos y conosçe
mos Por esta carta que debemos y nos
obligamos de dar y pagar y quedaremos
y pagaremos a Diego Ruyz Loçano escrivano publico
De esta çiudad que esta presente o a quien
su poder viere/ Siete mill y çiento y se
tenta y çinco pessos De oro comud los quales
le debemos y son Por Rason los/ sseys
mill y quinietos pessos Por sincuenta

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LuisCesar_73

Al margen superior derecho a lápiz: 396 10