Pages That Mention Juan Pardo de Aguero
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protesto aser redencion por renta de las tierras que paresieren ser de la dicha ypoteca A su merced lo pidio y ssupplico que declarando ante todos usos e bertido en perjuicio a los suso dichos y de mi parte como terseros la dicha posesion y anparando las en la que tienen de loas dichas tierras las mande declarar y declare por dibersas de las executadas y a ber sedido en la posesion que dellos quiso tomar el suso dicho y el firme gasto que sean vnas mesmas mande declarar y declare que no a [irbo] lugar la dicha execusion y quel dicho executante cometio plues pe ticion y le vendiere las penas della y que siga su derecho como biere combenirle y quando asi lo haga mande declarar y declare [tachado] [los dichos] que las tierras especialmente ypotecadas no estan obligadas mas que por los dichos ducientos y beyn te y quatro pesos que dicho Beltran Alonso delcaro por su tes tamento debersele de rrecto pido justicia y por testigo que no es de malicia en anima de mi parte y en lo que nesesito e por testamento en caso no balga entre [...] unbalga alternandolos que no balga. [rúbrica] Garcia de Ocon Francisco [Crismón gráfico] En la ciudad de cholula a dies y nuebe de septiembre de mil y seis cientos y diez y nuebe años que Pardo de Aguero Juan corregidor de la ciudad [...] e peticion del [...] El corregidor [...] que sino perjuicio de legando de la causa y de la posesion que en la apren didas y del derecho della de testigo de la peticion a Gomes de Guissamo Juan [Rúbrica] Juan Pardo de Aguero Ante mi [Rúbrica] de Ramirez Juan escribano publico
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le devia el dicho Perez Maldonado Diego es cosa dis tinta y secolige de la mesma clausula los quales pro testo cobrar del suso dicho quando mas me conbenga. Lo otro. La parte contraria no se funda en la ultima ra çon de su escrito en deçir que por estar las dichas tierras por que yntenta su acçion en terçero posedor quando fuesen de als ypotecadas con espeçialidad se avian de haçer promero y antes que en ellas execucion en otros bienes del deudor pues es cosa llana y savida en derecho que el acredor deve y tiene obligaçion de haçer su diligencia derechamente en los bienes que estan obliga dos especial y expresamente a su deuda de suerte que no pueda haçerla en otros antes que en ellos por tanto Vuestra merced pido y supplico mande declarar y declare ser ninguna la dicha contradiçion y no ser parte le gitima para haçerla ni para seguir litigio conmigo el dihco Nabarrete Francisco y estar la dicha posesion que asi tome delas dichas tierras justificadas mandando me anparar en ella y espeliendo al suso dicho desde jui cio poniendole grabes penas para que no me ynquiete ni perturbe en ella ni causa costos ni gastos que desde lue go le protesto y pido con justicia y en lo nesesario. [Rúbrica] de Anzures Guevara Joseph [crismón gráfico] En la ciudad de Cholula en beinte y seis de septiembre de mill y seis cientos y dies y nuebe años ante Pardo de Aguero Juan corregidor desta ciudad le presento el contenido El corregidor mando dentro a la otra parte sin perjuicio del estado [línea de cancelación]