Fondo Real de Cholula

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Pages That Mention Juan Pardo de Aguero

2_01_Litigio de Maria de Santillana contra Alonso de la Hava

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en la ciudad de cholula en doze dias del mes de febrero de myll seiscientos y dies y ocho años ante juan pardo de aguero corregidor de esta ciudad mediante juan grande ynterprete la presento la contenida Doña Maria de Santillana yndia natural principal desta ciudad de cholula en La cabecera que llaman San Miguel Tecpan, y mujer legitima de Bernardo Ramirez español que al presente esta preso por mandamientos de vuestra merced y a pedimiento dos Acreedores por pesos de oro que le piden; digo que por el año proximo passado abra tres meses poco mas o menos con amenazas que me causaron justo miedo por ser de muerte y de desampararme, (aviendo me ya consumido y gastado mas de quatro mil pesos en reales, mulas apa rejadas de reata abajo y otras cosas y bienes muebles y semovientes) de my dote patrimonio y caudal que traxe a su poder) si no Le obedesiesse o condescendiensse con el susodicho a hazer y otorgan lo que me pedia me necessito y con fuerça precisa me hizo otorgar en lo que suena la letras, una escritura de obligacion en favor de Alonso de la hava vecino desta dicha ciudad de dozientos y tantos pesos de oro commun, que dixo deverle por la razon en la dicha escritura contenida A que me remitto cuyo plazo no es cumplido; y demas de ser ninguna por no averse guardado La forma y modo sustancial que Las Reales cedulas y ordenanças de yndias tienen dispuestas y ordenadas en obligaciones de naturales yndios en favor de españoles que era Derecho de suso y otras cosas es por derecho sujeta a revision por la dicha Afliccion de fuerça y miedo justo que se induze de las dichas Amenazas que fomentaba y favorescia gaspar de vera compadre del dicho my marido y mio tratando mal my persona de Palabra y de obra dandome de Palos coces Y moJicones algunos dias y proximos a otorgamiento antes que se consiguiesse como en effecto le consiguio y tiene en su poder el dicho alonso de la hava el qual ante todas cosas ha de ser apremiado a exhibirlo y se le sabe prohibir el uso del. Y me conpete restitucion Por que Pido Y Supplico a vuestra merced que Aviendo por presentado y expresso y supliendo el mejor mas formal y necessario pedimyento; Mande ante todas cosas librar mandamiento de apremio y prision contra el dicho alonso de la haba para que exhiba la dicha obligacion y se le mande no use della en manera alguna Y esto fecho y citado en forma y emplazado especial y peremptoriamente para todos los autos y sentencias desta causa vuestra merced por las referidas condenas compela y apremie al dicho my marido A quien tabien pido se haga citacion y emplazamyento en forma a que me otorgue carta de dote en forma del recibo de la dicha dote y hazienda o patrimonio especificandolo todo y en particular cada cosa y si negare ofresco informacion en

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La ciudad de cholula en veinte siete del mes de de abril de mil seisientos dies ocho años ante Juan pardo de aguero corregidor de dicha ciudad por su magestad paresçio Juan de Ysla señores desta ciudad y presento el mandamiento de proprrogacion desta otra parte y pidio que en vista de que el dicho corregidor prosiga en las diligencias del acor dado por su parte presentado ante Ffernando Calderon de Vargas corregidor que fue desta ciudad su antecesor de que ansi mismo haze rrepresentacion para el dicho effecto de concluir las diligencias de la […] que por el pretende y para que las dichas diligencias se sustançien y se cite la parte ynteresada en la dicha agua que lo es agustin de salas horozco al calde mayor del pueblo de totolapa se le despache carta de justicia ynçerto el acordado para que el pare per perjusio dicho las diligençias que en virtud de ese [his] [en] e pidio justiçia [línea de cancelación] Por el dicho corregidor visto el dicho mandamiento de prorro gación y mandamiento acordado que en el çita y se cono tiene en la presentaçion del dicho Juan deysla dixo que le obedesçia y avia por presentado y esta [presto] de hazer cumplir lo que su exelencia le manda concluir las diligencias del y se le depasche la carta de Justicia citatoria que pide para citar a el dicho agustin de salas horosco como persona yn terezada en la dicha agua que se contiene en el dicho mandamiento acordado y ansi mismo se se citen as demas personas ynteresadas con las dichas aguas y asi lo proveyo y firmo [línea de cancelación] Juan Pardo [rúbrica] ante my Jhoan Franco scrivano publico [rúbrica]

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Lo proveyo y firmo Jhoan Pardo de agueron ante mi Jhoan Franco escrivano publico y Para que lo conthenido en el Auto y mandamiento Acordado que de[...] va ynCor porado venga cumplido effecto mande dar y si la presente Para [uñudes] y Cada Uno en su Jurisdicción Por la qual de parte de su magestad les rrequiero y de la mia Pido por merced que siendo presentada esta mi carta por parte del dicho Jhoan de ysla la manden ver y Cumplir y en su Cum plimiento mandan çita a el dicho Agustín de ssalas oroSco para las diligençias que se han de pasar en virtud del dicho acor dado que en el termino del por si [o su] proCurador paresca alejar de su Justisia la qual le [oyre] dondeno passa del dicho termino del dicho acordado y proRoga çion çerrare las dichas diligençias y enbia se al goVierno y los Autos que en vir tud Desta mi carta se hisieren con ella originalmente los manden dar y entregar a la parte del dicho Jhoan de ysla para que los pre sente Ante i y se pongan en las diligençias originales que al tanto hare Por las [de uñudes] cada que las vea Justiçia me diante Dada en la çiudad de cholula en veinte y ocho días del mes de abril de mill y sseysçientos y dies y ocho años [línea de cancelación] Por su magestad Juan Pardo de aguero [Rúbrica] Jhoan Franco [Rúbrica] scrivano publico [Al margen derecho: [...]]

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execucion 1619 años 1620 Los herederos de alonsso beltran difunto a Diego perez Maldonado por 843 pesos menos Lo que paresiere aver pagado Juan pardo de aguero Juan de Gamiz

En 164 foxas 163 foxas

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en la ciudad de cholula en treinta y uno de maio de mil y seis zientos y dies y nuebe años Juan pardo de aguero corregidor en ella por su magestad aviendo visto este proceso y autos executibos que se siguieron por parte de Andres lopez como albaçea que dijo ser de Alonso beltran difunto contra Diego perez maldonado por cantidad de pesos que en virtud de escriptura presentada pareçe serle deudor y lo pedido por Juan gomez de leguiçamo co mo marido que dice ser de catalina beltran hija legitima y unica heredra del dicho Alonso beltran en raçon de que se le reçiba la infor maçion que ofreçe de como es marido de la dicha catalina beltran y que la susodicha es tal hija y heredera del dicho Alonso beltran y lo demas que en esta raçon pide y alega esta dixo que mandaba y mando se le reçi ba a el dicho Juan gomez la informaçion que ofreçe conforme a su alega çion interrogatorio el qual admitía y admitió en lo pertinente y no en mas y dada proveera lo que mas convenga y sea de justiçia y por este su auto asi lo proveyo mando y firmo con acuerdo de assesor enmendado dada vale juan pardo de aguero joseph de anzures y guevara ante mi joan de Gamiz scrivano publico ynformacion de juan Gomez de leguiçamo en la ciudad de cholula en primero de junio de myl y seiscientos y dies y nuebe años ante pardo de aguero corregidor desta çiudad el dicho juan gomez de leguiçamo para la dicha ynformacion presento por testigo a benito de aguilar vezino desta jurisdiçion del qual fue rreçivido

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