Fondo Real de Cholula

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En la siudad de cholula en veinte e un dias del mes de março de mil seis çientos y tres años por bos del dicho domingo negro pregonero se dio otro pregon a las dichas casas segun que el primero testigo nunfro manuel [línea de cancelación] ante my Joan Franco escribano publico [rúbrica]

En la ciudad de cholula en veinte y dos dias del dicho mes y año por bos del dicho pregonero se dio otro pregon a las dichas casas segun que el primero testigo el dicho [línea de cancelación] ante my Joan Franco escribano publico [rúbrica]

En la ciudad de cholula en veinte y quatro dias del dicho mes y año por bos del dicho pregonero se dio otro pregon a las dichas casas segun que el primero testigo el dicho [línea de cancelación] ante my Joan Franco escribano publico [rúbrica]]

En la a ciudad de cholula en veinte y seis dias del mes de março de dicho año por bos del dicho pregonero se dio otro pregon a las dichas casas segun que el primero testigo el dicho [línea de cancelación] ante my Joan Franco escribano publico [rúbrica]

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En la ciudad de cholula veinte y nueve dias del mes del março de seis çientos y tres años por bos del dicho domingo negro pregonero se dio otro pregon a las dichas casas segun que el primero testigo nufro manuel [línea de cancelación] ante my Joan Franco escribano publico [rúbrica]

En la ciudad de cholula en dos dias del mes de abril del dicho año por bos del dicho pregonero se dio otro pregon a las dichas casas segun que el primero testigo el dicho [línea de cancelación] ante my Joan Franco escribano publico [rúbrica]

En la ciudad de cholula tres dias del mes de abril de dicho año por los del dicho pregonero se dio otro pregon a las dichas casas segun que el primero testigo el dicho [línea de cancelación] ante my Joan Franco escribano publico [rúbrica]

En la ciudad de cholula en quatro dias del mes de abril de dicho año por los del dicho domingo negro pregonero se dio otro pregon a las dichas casas segun que el primero testigo el dicho [línea de cancelación] ante my Joan Franco escribano publico [rúbrica]

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En la ciudad de cholula en çinco dias del mes de abril de myll y seis cientos y tres años por boz del dicho domingo negro pregonero se dio otro pregon a las dichas casas segun que el primero testigo el dicho [línea de cancelación] ante my Joan Franco escriuano publico [rúbrica]

En la zivdad de cholula en siete dias del mes de abril de dicho año por bos del dicho prego nero se dio otro pregon a las dichas casas segun que el primero testigo el dicho [líena de cancelación] ante my Joan Franco escribano publico [rúbrica]

En la sivdad de cholula en ocho dias del mes de abril del dicho año por bos del dicho pregonero se dio otro pregon a las dichas casas segun que el primero testigo el dicho [línea de cancelación] ante my Joan Franco escriuano publico [rúbrica]

En la ciudad de cholula en nueve dias del mes de abril de dicho año por bos del dicho pregonero se dio otro pregon a las dichas casas segun que el primero testigo el dicho ante my Joan Franco escribano publico [rúbrica]

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contados los dichos pesos de oro por su per sona y bienes que para ello oblgo y dio poder a las justicias en fforma para la exhibicion y cumplimyento de lo que dicho es como por sentencia pasada en cosa juzgada e rrenuncio las leyes de su ffavor con la general del derecho y no ffirmo por no saver a su rruego lo ffirmo vn testigo y el dicho theniente para bali daçion de este rremate ynterpuso al de su autoridad y decreto judiçial y con deno a las partes a que esten e pasen por el y lo ffirmo de su nombre con los que supieron testigos hernando de casanova y agustin de chaves y [francisco carreon] vezinos de esta siudad [Alvaro de olarte]] [rúbrica] miguel martinez sazedo Por testigo hernando de cassanoba [rúbrica] Ante my Joan Franco escribao publico [rúrbica] En el dicho dia mes y año dicho [tachado: ante dicho theniente] y en Presençia de mi el escribano e testigos Pareçieron los dicho miguel martinez salzedo y alonso garcia vezinos de esta ciudad a quien conosco y como tutores que sson y albaceas en tenedores de bienes de los hijos y herederos que quedaron de diego rruys di funto anbos a dos juntamente y cada uno y in so

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y conforme a dereho y Para lo aver Por firme sus Perssonas y bienes de los sussodichos avidos de por aver y dieron poder a las justicias de su magestad de qualquier parte que sean y especialmente a las de este dicha ciudad para que conPelan a lo que dicho es como por sentençia pasada en cosa juzgada rrenunciaron leyes de su favor con la general del derecho y lo firmo el dicho miguel martinez y por el dicho alonso garcia un testigo siendo testigos nufro manuel Joan de buittaso vezino y estantes en esta ciudad va testado / ante el dicho Alvaro de olarte [rúbrica] Miguel Martínez Salcedo Por testigo nufro manuel [rúbrica] ante my Joan Franco escribano publico [rúbrica]

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