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a Juan Rodríguez Mejía vezino de esta ziudad del qual
ffue tomado e recibido juramento Por dios
nuestro señor y la señal de cruz en forma
de derecho so cargo del qual prometio de de
çir verdad e preguntado por el pedimyento // dixo que
conosçe a los contenidos en el dicho pedimyento y a los
hijos menores que quedaron por ffin y muerte
de diego rruys difunto y tiene notiçia de las
casas que quedaron por ffin y muerte del
susodicho y save este testigo que les sera hutre
e provechoso el bender a los dichos menores
Las dichas casas por que con lo proçedido
dellas se hara partiçion entre ellos
y cada uno llevara lo que ffuere suyo y no
bendiendose las dichas casas no se podra
haser la dicha partiçion y con lo que a cada
uno cupiere podran tratar y de no ben
derse la dicha casa bendra cada dia a menos
y se podra caher y no tener provecho dellas
y esto es la verdad y lo que save so cargo
del dicho juramento en el qual se a
firmo y Ratifico y declaro ser de hedad
de çincuenta y tres años poco mas o menos
o que no le tocan los generales y lo
ffirmo con el dicho theniente
Juan rodrigues mexia
Alvaro de olarte [rúbrica]
ante my
Joan Franco
escribano publico [rúbrica]
En La ciudad de cholula en veinte y sesis dias del
mes de hebrero de myll y seisçientos
y tres años los dichos miguel martines y alonso garcia

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jorgeivan

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jorgeivan

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