frc_vol004_0057_a
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[...] y todos los demas de labor y cin
co que tengo y tubiere de aqui en adelante
para que si alguna que pusiere no pagare
los dichos pesos pueda Galgos Alonso la per
sona en cuyo fabor me obligare sin atarme
ni llamarme por que para ello desde luego me
doy por citada y llamada benderlos a las perso
nas por esos precios que quisiere y almo
meda fuera dela y de su precio a azer se pague
de los dichos pesos y daños para lo que le doy desde luego
la posesion de los dichos vienes y poder cunplido
para tomar y laa presente y en el ynterme
constituio posedora y tenedora de la dicha
plata benta y del tribucion de los dichos (...)
(...) al dicho Galgos Alonso a la tal persona a de ser cre
con su juramento sinple en que lo difiero si no tiende
aunque de derecho se rrequiera que para todo lo que pue
do y este dicho poder a la firma de la ley de las escrituras
que en su cuidad sobre lo suso dicho yciere obligo mi per
sona quienes asi doy a saber doy poder cumple
a las justicia de su magestad de que las partes que sean en
especial a las de la ciudad del [...] que a
lli me someto y renuncio de mi fuero becindad y domici
lio y la etoy conbencido de jurisdicciones para que
por todo rigor de derecho y cual executiba me conpe
lan a lo que de como por sentencia difinitiba de Juan
con presente pasada en cosa juzgada y renta
de mi fabor a las del dicho en testimonio de lo que
el presente antes presente su merced a testigos que
en la ciudad de cholula a veynte y sinco dias del mes
de março de mil seis cientos y cinco años y la otorgan
te a quien el escrivano doy fee que conozco no firmo por
no saver firmolo a su rruego un testigo siendo Gomez Esteban
y de Pina Antonio y Guiterrez Berdeza Juan vecinos y estantes en esta ciudad de cholula en
sila dicha de plata
Por testigo de Lara Agustín
Ante mi
Franco Joan
Escribano publico
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