Fondo Real de Cholula

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Pages That Mention Joan Franco

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y Por el dicho alonso garcia un testigo siendo testigos agustin de sierra y nufro manuel miguel martines sasedo Por testigo nufro manuel [rúbrica] ante my Joan Franco escribano publico [rúbrica]

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En la ciudad de cholula en este dicho dia mes y año dichos los dichos Ruiz Miguel y Alonso García para averiguacion de lo contenido en la peticion de atras ante dicho thenyente presento por testigo Ancelmo López vezino de esta ziudad del qual fue tomado e recibido juramento por dios nuestro señor y la señal de la cruz en forma de derecho su cargo del qual prometio de deçir verdad dixo que conozçe a los contenidos en la peticion de atras y tiene notiçia de las casas en el dicho pedimento contenidas que quedaron por fin y muerte de Diego Ruiz difunto y save este testigo que les sera mas hutil ep rovechosso a los menores que quedaron del dicho difunto el bender las dichas casas y con lo proçediente que de ellas dieren si podian sustentar mejor los dichos menores que no con las dichas casas porque no bendiendose no se podia saver lo que cave a cada uno y de no ben derlas por ser casas de adobes bendran cada dia a menos y esto es la verdad y lo que save su cargo del dicho juramento en el qual se afirmo y ratifico y de claro ser de hedad de çincuenta años poco mas o menos e que no le tocan las generales y lo firmo con el dicho jues Álvaro de Olarte [rúbrica] Anselmo López [rúbrica] Ante my Juan Franco [rúbrica] escribano publico En la ziudad cholula en este dicho dia mes y año dichos los dichos miguel] ruyz@Miguel Ruiz y Alonso García para averiguacion de lo contenido en el pedimento de atras ante el dicho thenyente presento por tesstigo

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a Juan Rodríguez Mejía vezino de esta ziudad del qual ffue tomado e recibido juramento Por dios nuestro señor y la señal de cruz en forma de derecho so cargo del qual prometio de de çir verdad e preguntado por el pedimyento // dixo que conosçe a los contenidos en el dicho pedimyento y a los hijos menores que quedaron por ffin y muerte de diego rruys difunto y tiene notiçia de las casas que quedaron por ffin y muerte del susodicho y save este testigo que les sera hutre e provechoso el bender a los dichos menores Las dichas casas por que con lo proçedido dellas se hara partiçion entre ellos y cada uno llevara lo que ffuere suyo y no bendiendose las dichas casas no se podra haser la dicha partiçion y con lo que a cada uno cupiere podran tratar y de no ben derse la dicha casa bendra cada dia a menos y se podra caher y no tener provecho dellas y esto es la verdad y lo que save so cargo del dicho juramento en el qual se a firmo y Ratifico y declaro ser de hedad de çincuenta y tres años poco mas o menos o que no le tocan los generales y lo ffirmo con el dicho theniente Juan rodrigues mexia Alvaro de olarte [rúbrica] ante my Joan Franco escribano publico [rúbrica] En La ciudad de cholula en veinte y sesis dias del mes de hebrero de myll y seisçientos y tres años los dichos miguel martines y alonso garcia

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para averiguaçion de lo contenido en su petiçion ante dicho thenyente presentaron por testigo a luis amador vezino esta zivdad del qual ffue tomado e Recibido juramento Por dios nuestro señor y la señal de la cruz en fforma de derecho so cargo del qual prometio de deçir verdad e preguntado por la petiçion de atras // dixo que conozçe a los contenidos en el pedymento de atras y save a las casas contenidas en el dicho pedimyento que dejo diego ruyz diffunto que son en esta zivdad save este testigo que a los menores que dejo el dicho di ffunto sus hijos les sera hutil e provechoso el bender las dichas casas porque de no venderse no se podra haser partiçion entre ellos y con lo proçedido se podran sus rentas y tratar con ello y de no benderse las dichas casas bendran cada dia a menos y de manera que no aya provecho de ellas y se podran perder y los dichos menores todo el proçedido de ellos y esto es la verdad y lo que save su cargo del dicho juramento en el qual se a firma e ratiffico y declaro ser de hedad de treynta y seis años poco mas o menos e que no le tocan los generales y lo ffirmo con el dicho theniente [línea de cancelación] Alvaro de olarte [rúbrica] luis amador ante my Joan Franco escribano público [rúbrica]

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En la ciudad de cholula en veynte y seis dias del mes hebrero de mill y seisçientos y tres años alavaro de olarte theniente de corregidor en esta dicha ziudad Por don juan de saavedra gusman corregidor en ella abiendo visto lo que por miguel martines salsedo y alonso garcia alba çeas testamentarios de diego ruiz diffunto açerca de que se les rreçiba ynfformaçion de la hutilidad que se sigue a los menores hijos del dicho diffunto de que se bendan las casas que dejo el susodicho e ynformaçion por ellos dada y lo demas que ver conbino. dixo que mandava y mando que Las dichas casas anden en pregon epublica almoneda treynta dias despues de los quales se rematen en la persona que mas por ellas diere ad mitiendoselas posturas que a las dichas casas si hubieren para las quales dio comysion a mi el presente escribano publico y asi lo proveyo [línea de cancelación] Alvaro de olarte [rúbrica] ante my Joan Franco escribano publico [rúbrica]

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