Fondo Real de Cholula

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en la ciudad de cholula en doze del mes de henero de myl y seiscientos y ocho años ante balentin de jasso corregidor de la ciudad lo presento el contenido Jusepe caro en nombre de Diego Perez maldonado en el pleito de execucion que contra el siguen Los Albaçeas de Alonso beltran difunto Sobre Los ochocientos Y quarenta y tres Pessos que dizen deve de Resto de la escriptura presentaron, digo que el tranze Y rremate, Pedido Por las otras Partes se me notifico a mí lo que al no puede perju dicar a mí parte. Porque sse le a de notificar en su misma Perssona en special constando ya y por fee de scrivano en el poder que dio que esta en la çiudad de los angeles Dos leguas desta y muy çerca Y ansi es nula la dicha notificaçion porque yo no sse sus defenças Y Por tal se a de declarar y anssi lo protesto y en casso negado que o tuviosse obligaçion Por la dicha notificaçion de acudir a su defenssa y con la dicha protestaçion me opongo a la dicha execucion y digo que se a y deve dar Por Y los Vienes executados de mí parte Se le an debolver libremente y sin costas. Por lo quel que Por expresso Y Porquel Casso anssimismo negado que las Partes contrarias sean Partes por el dicho difunto Y sus albaceas el dicho mi partte no le es deudor de Cossa alguna. En Virttud de la dicha scriptura Porque todas las dichas personas en ella contenidas y los que anssi se piden de rrestos y si la dicha scriptura, esta Limpia. Y ssin la dicha paga es Por la mucha confiança que el dicho mi partte hizo del dicho difunto por la qual se la dexo en su poder y porque si biviera no Habia de pedirle cossa ninguna

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y no es Possible que el dicho Difunto estando pagado no lo declarasse en ssu testamento y anssi se diere execusion si no fuesse Por descuido y no acordarsse con la gravedad de la enfermedad que no fue mucho Por lo tanto a vuestra merced Pido y Supplico de la cha de hazer la dicha notificacion al dicho mi parte en su perssona y Casso ansi negadi que esto no huviesse lugar que sia mande dar y de la dicha execucion por y que los vienes executados se bielban al dicho mi parte libremente y sin costas y pido que ante todas cossas las partes contrarias exssivan el dicho testamento enteramente y pido justizia y juro a dios y a la cruz en anima del dicho mi partte esta opussiçion Y de maliçia [rubrica] enttrossí Pido a vuestra merced mande se me de Rec en forma Para la ciudad de los angeles y dichas partes donde estan los testigos de mí parte Para Hazer anssi pido ynsserto el ynterrogatorio y pido justicia joseph de morales [rubrica] El corregidor mando dar a la otra parte y se le encargan della ley y çitada la parte con traria se le de la carta de justicia que nececita pues y ansi lo mando Balentin de Jasso [rubrica] ante my Joan franco scrivano publico en la ciudad de cholula en doze dias del mes de henero del año que es mismo notiffique el auto de atras como se contiene andres lopez albaçea de alonso beltran difunto y le çite para lo contenido en el dicho auto y en la presente al jurar y conozcer de presentaron xpoval de carmona [línea de cancelación] Joan franco scrivano [rubrica]

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en la ciudad de cholula en primero dia del mes de ffebrero de myl y seiscientos y ocho años ante balentin de jasso corregidor en esta ciudad lo presento el contenido andres loPez Como Albaçea de alonso beltran difunto En el pleyto de Ejecusion que trato Contra los bienes de diego perez maldonado digo que de las delijencias que se Requieren haber en esta dicha execucion de mi Parte Estan ffechas [línea de cancelación] a vuestra merced pido i suplico mande dar la Carta por Conclussa y Re mitilla a Una es para que se sentensie y Pido justicia vuestra andres lopez [rubrica] El corregidor mando que se le traygan los autos para los ver e proveher justizia habiendo los visto de lo que abra e ovo por conclusa esta causa de xunta determinaçion dellos con siste en el dicho los e andres suarez de la para de verse abogado della de la ciudad de los angeles para que como los vea contre dicho de acesoria y ante

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de leguiçamo y catalina beltran son marido y muger ligitimos sigun horden de la santa madre yglesia porque abra mas de diez años que en la çiudad de los angeles les bio cassarse y belarse y se hallo presente a sus desposorios y bodas y fue testigo de ellos y les a visto continuar su matimonio y del sabe que an tenido y procreado hijos y esto responde de la quarta pregunta dixo que abra dos años poco mas o menos que este testigo oio desir en esta jurisdiccion a personas que lo savian de quienes no se acuerda que el dicho diego beltran hijo y uno de los herederos del dicho alonso beltran murio natural mente en el balle de toluca junto a mexico y le consta a este testigo que no dexo hijos ligitimos que le pu diesen heredar ni fue cassado Y tambien sabe que por el tiempo que la dicha catalina beltran se casso asento plazo de soldado el su hermano juan beltran y fue a las yslas philipinas de donde nunca mas a buelto ni se a savido de el y esto responde [línea de cancelación] de la quinta pregunta dixo que dize lo que dicho tiene y esto responde de la sexta pregunta dixo que lo que a dicho es berdad junto

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elvira beçerra su muger primera ya difuntos y conos çio A diego beltran su hijo Ansimismo difunto y tiene noticia desta caussa [línea de cancelación] De las preguntas generales de la ley que le fueron ffechas y deClaradas dixo que es de hedad de ssincuenta y cinco Años y no le toca ninguna dellas [línea de cancelación] De la segunda Pregunta Dixo que este testio como dicho tiene conosçio a los dichos Alonso beltran y a elvira beçerra su muger y ssabe que los susodichos fueron marido y muger lixiti mos cassados y velados segun orden de la sancta madre Ygkessia y como tales los vio hazer vida maridable en una cassa y com pañia en la ciudad de los angeles donde las trato y comunico mucho y Vio que de su matrimonio ovieron y procrearon por sus hijos lixitimos A la dicha catalina beltran y a diego beltran y a otro que a oydo desir que se fue por soldado a las yslas philipinas llamado juan beltran y como a tales sus hijos vio que Criaron y alimentaron a los dichos catalina beltran y a diego beltran llamaronlos de hijos y ellos a ellos de padres y en esta posession estuvieron y fueron avidos esto rres ponde [línea de cancelacíon] De la tercera pregunta Dixo que ssabe que los dichos juan gomes del guissamo y catalina beltran sson marido y muger lixitimos porque como tales los ha visto quabitar Juntos en la dicha çiudad de los angeles y la de mexico y de su

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