Fondo Real de Cholula

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Pages That Mention Mexico

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[Crismón gráfico] presento por testigo Tenorio Alonso vecino labrador en esta jurisdiccion el qual fue re cibido juramento por dios nuestro señor y la señal de la cruz prometio decir verdad y se fue preguntado por el dicho pedimento. Dixo que el no sabe del dicho Perez Maldonado Diego y le trajo comun en esta ciudad y ju risdicion y abra duez años poco mas o menos que [...] de este rreyno por delitos y fue desterrado a los de Filipinas y no sea sabido mas del suso dicho ante el [...] dezir este algunas cosas por que es muerto apneas por cual a una forma dicha qye fue en mexor llebandole unas cartas de sir que es [la muger de] Diego Perez su cuñado por el muerto asi mismo y aunque dexa a sus hijos en Mexico no sabe este testigo donde estan nu ssabe que aya parte lexitima que salga a esta caussa a defenderla por el dicho Diego Perez y que es la verdad so cargo de juramento que tiene ffecho en que sea firmado y rratificado declaro ser de edad de mas de quarenta añps y no dejo cargos generales no firmo poruqe dixo no ssaber entre estos que es muerto la mujer de[...] [Juan Pardo de Aguero| Pardo de Aguero Juan]] Ante mi de Ramirez Juan Escribano publico

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[Crismón gráfico] Don Fernandez de Cordova Diego marques de guadalajara virrey lugarteniente del Rey Nuestro Señor y cappitan general de la Nueva España y pressidente dde la audiencia y Chancilleria Real ; que en ella rresside esta hago saver a los corregidor de que lo ango que el Don de la Vega Pedro Relator desta Real Audiencia me a pedido que en nombre de su magestad se haga merced de tres cavallerias de tierra en dobras demassias y es a los titulos de la hazienda de lavor que tiene de Ortega Christoval en la jurisdiccion de Guexotzingo linda con hazienda de Lato Joan de Dios y de de Valdes Alonso y de de Chaves Francisco y de Alvarez Antonio y por que primero que se le conceda convite que se vea por el presente o [...] que dentro de quatro me ses primeros se quiten [ais] al capitan y lugar y el suso dicho pide y a todos para ello los naturales del pueblo en cuyos terminos cayese ora sea en el sitio antiguo si permanecieren poblados alli donde presenta desta sean de citar para que en Razon de ser tierras del districto de su pueblo y de su jurisdiccion puedan pedir lo que les convenga por lo que toca al anparo que en ella se les manda hazer aveis de haber de officio sobre si esos no lo que se pide en las tierras han dexado o dexan comu nidades o un dizo poblarles de congregacion que assi se mandan amparar constare serlo cerca a su linde tengan tierras o estancias o que en alguna manera puedan de [...] la qual citacion haceis a los yndios en un Domingo o fiesta de guardar estando juntos y congregados en missa maypr despues que el saberlo se yaya hechado las fiestas a los quales notificaseis y dareis a entender si de concedersele la dicha merced les biene al dicho dado o [...] perjuicio que lo hagn y declaren ante vos qual y en que y para mas justificasion rescriverio ynformacion con dies testigos condo de officio y cinco a pedimento de que sean españoles o yndios y declaren la distancia cierta que ay de lo que aora se pide al pueblo y sementeras de los naturales en cuyos terminos cal con los que queda valdio hazienda pita del todo con sus anotaciones dadas para que se entienda y assi mismo la que hibiereis del verdadero valor que al presente tiene en todo valor lo que aora se pide para que en lo que toca a la conposission que sea de hazer con su magestad se le haya la mo deracion y me pareciere convenir dandolos del dicho parezer jurado para que por i en visto [...] lo que convenga y [...] hechas las diligencias vuestro parecer jurado para que por mi vito [...] averse hecho en las tierras de congregacion y conta el tenor del mantenimiento general del dicho amparo se declara la merced por su magestad y de ningun valor ni efecto y fechas las diligencias y muy necesariamente con tres[...] authenticado que dando en dicho poder los originales para que cumple ayis en vuestro cargo las traigais a poder del secreatrio ynfraescripto fecho en Mexico A veinte y uno del mes de junio de mill y seiscientos y catorce años. [Rúbrica] Marquez de Guadalajara Theniente de Virrey [Rúbrica] Pedro de la Torre Acordado para que vean tres cavallerias de tierra en la jurisdiccion de Guexotzingo que pide el dicho Pedro de la Vega

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SEpan quantos esta carta vieren como yo gabriel de chaues corregidor en esta ciudad de cho lula por su majestad y vezino de la ciudad de mexico otorgo e conozco que por esta carta que doi e otorgo mi poder cumplido como de derecho se rre quiere y es necesario A gutierre de chaues mi hijo vezino de la ciudad de mexico que esta ausente Generalmente, para en todos mis pleytos, causas y negocios ceuiles y criminales mouidos y por mouer, que yo he y tengo con qualquier personas y las tales y o tras qualesquier contra mi los han o esperan auer y tener y mouer en qualquier manera, assi demandando como defendiendo, y para que podays recebir auer y cobrar qualesquier maravedis, pesos de oro plata joyas, esclauos mercaderías, derechos è auciones è otroz qualesquier bienes rayzes è muebles que deuan è deuieren, assi por obligaciones, conoscimientos traspassos, sentencias, cuenta de libros ò en otra qualquier manera: y de lo que recibieredes è cobraredes podays dar las cartas de pago è finiquito y Iasto que convengan y valgan, como fin yo la diese siendo presente. Y en razon de los dichos pleytos y cobranças de los dichos mis bienes podays parecer ante el Rey nuestro Señor y ante sus Presidente è Oidores de las sus reales Audiencias, e ante qualesquier Alcaldes, Iuezes è justicias Ecclesiasti cas y seglares de qualesquier partes que sean e ante qualesquier de ellas podays demadar, responder defender, negar è conoscer pedir è requirir querellar è protestar, te stimonios: pedir è tomar è para declinar juridicion è poner artículos y posiciones y a los de las otras partes responder: y para jurar en mi anima qualesquier juramentos de verdad dezir, è los diferir en las otras partes, con quien litigaredes: è para dar è prefentar qualesquier cartas de justicia, è pedir cumplimiento dellas, y sacar qualesquier cartas y censuras y presentar testigos escritos y escrituras, y pro uanças, y los abonar y los de en contrario, presentado tachar y contradezir en di chos y en personas y recusar qualesquier juezes y escriuanos, jurar en mi anima las tales recusaciones y apartaros dellas è sacar de poder de qualesquier escriuanos è otras personas, qualesquier escripturas y prouanças a mi tocantes y siendo pagadas las chancelar y dar lasto de ellas, è dar è hazer entregas execuciones pri siones ventas de bienes en remates dellos, è jurar costas tastarlas è verlas jurar è tassar las otras partes concluyr razones è pedir sentencias, y las consetir y las de en contrario apelar y suplicar y las seguir do con derecho deuays hazer e hagays, así en primera como en todas otras instancias, todos los demas autos e diligencias judiciales y extrajudiciales que conuegan de fe hazer, aunque sean de calidad que para todo ello se requiera, deua auer otro mi mas especial poder y mandado en presencia personal, y vuestro lugar y en mi nombre podays hazer e sostituyr vn procurador dos ò mas, y los reuocar y otros de nuevo criar quedando siempre cumplido con todas sus incidencias en dependéncias anexidades y conexidades y con libre y general administracion e vos relieuo y a vuestros sostitutos e[n] forma de derecho. En para lo auer por firme obligó mi persona y bienes auidos y por auer. En para lo auer por firme obligó mi persona y bienes auidos y por auer. en y otro si por este presente poder reboco otros qualesquier que aya dado a qualesquier personas dexandolos en su onRa y buena fama y pido

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SEpan quantos esta carta vieren como yo gabriel de chaves vecino en esta çiudad de cholula y cura de la çiudad de mexico otorgo y conozco por esta carta que doy e otorgo todo mi poder cumplir como de derecho serrequiere y es necesario a thomas vasques cura de la catedral de tlaxcala presente Generalmente, para en todos mis pleytos, causas y negocios ceuiles y criminales mouidos y por mouer, uqe yo he y tengo con qualquier personas y las tales y o tras qualesquier contra mo los han o esperan auer y tener y mouer en qualquier manera, assi demandando como defendiendo, y paraque podays recebir auer y cobrar qualesquier maravedis, pesos de oro plata joyas, esclauos mercaderías, derechos è auciones è otroz qualesquier bienes rayzes è muebles que deuan è deuieren, assi por obligaciones, conosimientos traspassos, sentencias, cuenta de libros ò en otra qualquier manera: y de lo que recibieredes è cobraredes podays dar las cartas de pago è finiquito y Iasto que convengan y valgan, como fin yo la diese siendo presente. Y en razon de los dichos pleytos y cobranças de los dichos mis bienes podays parecer ante el Rey nuestro Señor y ante sus Presidente è Oidores de las sus reales Audiencias, e ante qualesquier Alcaldes, Iuezes è justicias Ecclesiasti cas y seglares de qualesquier partes que sean e ante qualesquier de ellas podays demadar, responder defender, negar è conocer pedir è requirir querellar è protestar, te stimonios: pedir è tomar è para declinar juridicio è poner artículos y posiciones y a los de las otras partes responder: y para jurar en mi anima qualesquier juramentos de verdad dezir, è los diferir en las otras partes, con quien litigaredes: è para dar è prefentar qualesquier cartas de justicia, è pedir cumplimiento dellas, y sacar qualesquier cartas y cesuras y presentar testigos escritos y escrituras, y pro nanças, y los abonar recusar qualesquier juezes y escrivanos, jurar en mi anima las tales recusaciones y apartaros dellas è facar de poder de qualesquier escrivanos è otras personas, qualesquier escrituras y provanças a mi tocantes y siendo pagadas las chancelar y dar lasto de ellas, è dar è hazer entregas execuciones pri siones vétas de bienes en remates dellos, è jurar costas tastarlas è uerlas jurar è tastar las otras partes concluyr razones è pedir sentencias, y las consetir y las de en contrario apelar y suplicar y las seguir do con derecho deuays hazer e hagays así en primera como en todas otras instancias, todos los demás autos en diligencias judiciales y extrajudiciales que cóuegan de fe hazer, aunque sean de calidad que para todo ello se requiera, deua auer otro mi mas especial poder y mandado en presencia personal, y vuestro lugar y en mi nombre podays hazer sostituye un procurador dos ò mas, y los reuocar y otros de nuevo criar quedando siempre cumplido con todas sus incidencias en dependéncias anexidades y conexidades y con libre y general administración en vos relievo y a vuestros sostitutos el forma de derecho. En para lo auer por firme obligó mi persona y bienes auidos y por auer. en testimonio qual otorgue la presente ante el escrivano público

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